A dos días de asumir el ultraconservador Rodolfo Barra como Procurador General del Tesoro, los grupos antiderechos consiguieron dos dictámenes favorables de la Procuración General de la Nación. Con la firma de Laura Monti, la Procuración dictaminó que la cordobesa Asociación Civil Portal de Belén y un grupo de ciudadanos salteños liderados por la exsenadora “celeste” y flamante ministra de Educación de esa provincia María Cristina Fiore Viñuales, tienen legitimación para cuestionar la constitucionalidad de la Ley 27.610 de Interrupción Voluntaria del Embarazo, en representación de fetos. En ambos casos, se había interpuesto una acción de amparo al considerar que la norma votada por el Congreso tres años atrás --con muy amplio debate-- “produce una gravísima violación a los derechos fundamentales de la persona concebida”. La situación se torna escandalosa porque en una de las causas --la que encabeza Fiore Viñuales--, Barra es el patrocinante de los demandantes y --ahora-- a la vez el jefe de los abogados que deben defender los intereses del Estado, lo que refleja un claro conflicto de intereses. “La Corte Suprema tiene la oportunidad histórica de apartarse de un dictamen escandaloso. Es la vuelta de lo peor del menemismo: ¿De la mayoría automática de la Corte de entonces pasamos al dictamen automático?”, se preguntó en diálogo con Página 12 la abogada Soledad Deza, de Mujeres x Mujeres (MxM). “Este dictamen, donde Barra es patrocinante y a la vez jefe de abogados del Estado, en estos momentos, es una prueba de la subordinación de la Procuración General a los clientes del Procurador del Tesoro”, denunció la letrada.
El viernes último, MxM presentó un escrito ante el máximo tribunal en el que planteó la nulidad de todo lo actuado desde el nombramiento del Procurador del Tesoro --el 13 de diciembre por un decreto del presidente Javier Milei-- en el expediente Fiore Viñuales “por conflicto de intereses derivados de la falta de renuncia del patrocinante Rodolfo Carlos Barra”.
“Ya sea para instar la extinción del conflicto de intereses o bien, para ordenar el patrocinio letrado en esta causa, la Procuradora debió intimar la renuncia del Dr. Barra en este litigio o haber suspendido los plazos procesales hasta tanto se aparte del litigio quien hoy está, claramente, en un lugar de poder que habilita el direccionamiento de los actos del Estado y afecta, por lo mismo, la independencia judicial”, fundamentó Deza la presentación.
Este lunes, además, MxM recusó “con causa a la Procuradora Fiscal interviniente, en orden a lo normado por el art. 59 de la Ley 27.148 --que regula al organismo-- y art. 17 inc. 9, por temor fundado de parcialidad”. Consecuentemente, pidió a la Corte “la exclusión” de Monti de la causa que promovió Fiore Viñuales y sobre la que se tiene que pronunciar la Corte “por la existencia de indicios evidentes, graves y concordantes que demuestran su parcialidad con la parte actora en el presente caso y afectan por este motivo la garantía constitucional del debido proceso que custodia el art. 18 de la Constitución Nacional”.
MxM forma parte de una coalición de ONG colitigantes junto a Amnistía Internacional-Argentina, el CELS, el Equipo Latinoamericano de Justicia y Género (ELA) y Fundeps, que junto al Estado, en este caso el Ministerio de Salud de la Nación, defienden la Ley de IVE frente a los intentos “antiderechos” en el ámbito judicial de declararla inconstitucional, tras haber perdido la votación en el Congreso.
Los dictámenes de la Procuración no son vinculantes para la Corte Suprema, pero funcionan en la práctica como una posición que puede ser orientativa del camino a seguir.
Deza rechazó los dos dictámenes de Monti en los que otorga legitimación --a Portal de Belén y Fiore de Viñales y otros ciudadanos salteños-- para pedir la inconstitucionalidad de la Ley de IVE en nombre de los “no nacidos”, dado que no existe un caso concreto en el que haya una vulneración de derechos, es decir, una víctima que alegue que fue afectada por un aborto. De esta forma Monti está avalando que cualquier ciudadano o entidad pueda litigar para exigir la inconstitucionalidad de una ley, sin que haya una afectación concreta.
“Reconocer la capacidad procesal de un grupo de ciudadanos o de una Asociación para representar una clase fetal que no existe y que resulta imposible de determinar incluso fácticamente, es habilitar abiertamente el gobierno del cuerpo de las mujeres. La judicialización conservadora tiene ese objetivo porque sabe que quien controla la vida del feto, controla también nuestras vidas”, objetó Deza.
En el caso del recurso de amparo presentado por Portal de Belén, la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, por mayoría, había revocado el rechazo a la acción dictada en la instancia anterior y, en consecuencia, dispuso que se le diera trámite. La ONG cordobesa pide que se declare la inconstitucionalidad de los arts. 1, 2, 4, 5, 16 y 21 de la ley 27.610, en cuanto establecen el derecho de la persona gestante a la interrupción voluntaria del embarazo.
La causa caratulada “Fiore Viñuales, María Cristina y otros c/ Ministerio de Salud de la Nación s/acción meramente declarativa de inconstitucionalidad”, expediente N° FSA 004290/2020, se inició en el Juzgado Federal de Salta N° 2, Secretaría N° 3.
Portal de Belén es una conocida ONG “antiderechos” que viene litigando desde hace más de dos décadas contra las políticas pùblicas de salud sexual y reproductivas, y en particular, para prohibir la distribución gratuita de anticonceptivos, el DIU y la venta de la anticoncepción de emergencia, conocida como píldora del día después y ahora apunta a impedir el acceso a la IVE. Es decir, acciona contra toda medida que apunte a prevenir los embarazos no planificados. Tanto Portal de Belén como Barra son dos referentes con larga trayectoria contra los derechos de las mujeres y personas LGBT, como recordó Página 12 una semana atrás.
Barra fue uno de los expositores en contra de la Ley de IVE en el debate que se abrió en la Camara de Diputados a partir del 10 de abril de 2018: el exjuez de la corte menemista y operador jurídico ultraconservador todo terreno, habló en la primera jornada de la histórica discusión parlamentaria y se pronunció en contra de la constitucionalidad del derecho al aborto. También fue el promotor, durante la discusión de la reforma constitucional de 1994, de una cláusula “antiaborto”, conocida como “cláusula Barra” que pretendía incluir la defensa de la vida desde la concepción en la nueva carta magna y que finalmente quedó afuera del texto por la presión del movimiento feminista.
Legalmente, el procedimiento administrativo le da a Barra 30 días para apartarse y renunciar al patrocinio de la causa caratulada Fiore Viñuales. De todas formas, sus pronunciamientos públicos y el hecho de que incluso viene litigando contra la Ley de IVE lo obligarían a abstenerse de intervenir en el caso.
El máximo tribunal del país no resolverá sobre el fondo --esto es si es constitucional o no el derecho a abortar como establece la norma-- sino cuestiones previas de legitimación que tienen que ver con la capacidad procesal de cuestionar la ley 27.610 de quienes acuden a la justicia. Es decir, si Fiore Viñuales y sus abogados y el Portal de Belén tienen legitimación para representar a “no nacidos” que todavía no fueron concebidos para cuestionar el derecho de las mujeres y otras personas gestantes a decidir sobre sus cuerpos. Monti, con su dictamen, consideró que sí.
Desde la sanción de la Ley de IVE --el 30 de diciembre de 2020-- grupos antiderechos desarrollaron una estrategia federal para presentar 37 acciones judiciales para pedir la inconstitucionalidad de la norma. Casi todos fueron rechazados al considerar que no tenían legitimación para litigar, entre otras razones. Pero tres recursos llegaron a la Corte: Fiore Viñuales y el de Portal de Belén son dos de ellos. Desde julio de 2022, la Procuración estaba en condiciones de dictaminar. Llamativamente lo hace 48 horas después de que Barra asumiera su nuevo cargo en el gobierno de Milei.