La Justicia rechazó el hábeas corpus presentado por el Premio Nobel de la Paz Adolfo Pérez Esquivel, el dirigente del Partido Obrero (PO) Néstor Pitrola, y el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) contra el protocolo de seguridad “antipiquetes” que anunció la ministra de Seguridad Patricia Bullrich. La excandidata presidencial festejó la validez de la medida en sus redes sociales, pero lo cierto es que la decisión no determina la legalidad del protocolo sino que solo desestima las acciones judiciales presentadas en su contra.

Los denunciantes exigieron que se dejara sin efecto “de manera inmediata” el protocolo de Bullrich, ya que afecta "la libertad ambulatoria e integridad física" de quienes se movilizan. A última hora de este martes, el juez de instrucción Gustavo Pierretti rechazó estas presentaciones.

“Lo resolvió la justicia: ¡El protocolo para el mantenimiento del orden público es completamente legal!”, celebró Bullrich en sus redes sociales, donde compartió el fallo. “Solo quienes ignoran la ley y viven fuera de ella podían pensar lo contrario”, afirmó.

Por qué el fallo de la Justicia no avala el protocolo

En el documento, el magistrado decidió rechazar los hábeas corpus ya que consideró que no están dados "ninguno de los supuestos contemplados en el artículo 3 inciso 1 de la Ley 23.098".

La norma citada establece que el procedimiento del habeas corpus tiene lugar “cuando se denuncie un acto u omisión de autoridad pública que implique limitación o amenaza actual de la libertad ambulatoria sin orden escrita de autoridad competente”. En tanto, el magistrado resolvió que la presentación realizada no se corresponde a un habeas corpus ya que de momento no se ha detenido a ninguna persona aún bajo el protocolo de Bullrich.

En otras palabras, el fallo no se pronuncia sobre la cuestión de fondo –la validez o no del protocolo– sino que solo desestima la modalidad elegida por Pérez Esquivel, Pitrola y el resto de los presentantes para dar de baja el procedimiento anunciado por Bullrich.

Protocolo de Patricia Bullrich: los puntos salientes

  • Las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales "intervendrán frente a cortes totales o parciales de tránsito o medios de transporte", como por ejemplo en las vías de los trenes. Tendrán jurisdicción en territorios provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

  • No hará falta orden judicial para que las fuerzas de seguridad intervengan. Por impedimentos al tránsito de personas o medios de transporte, cortes parciales o totales de rutas nacionales y otras vías "debe entenderse cualquier concentración de personas o colocación de vallas que disminuyan el ancho de las calles, rutas o avenidas".
  • La acción de las fuerzas policiales y de seguridad apuntará a "despejar los accesos, hasta dejar totalmente liberado el espacio".

  • En los procedimientos, los efectivos "emplearán la mínima fuerza necesaria y suficiente" con "armas no letales". Sin embargo, se aclara que esa fuerza será "graduada en proporción a la resistencia opuesta por los manifestantes" y con "empleo de armas no letales".

  • Deberán "identificar a los autores, cómplices e instigadores" de los cortes y protestas. También identificarán los vehículos con los cuales los manifestantes llegaron a las protestas.

  • "Los datos de los autores, cómplices, instigadores y organizadores" de las protestas "registrados por las fuerzas de seguridad" —como organizaciones formales o informales, gremios o partidos políticos— serán "remitidos al Ministerio de Seguridad".

  • Cuando se observen actos que puedan ocasionar "daño ambiental" (como quema de neumáticos) "se dará aviso al juez competente y a la autoridad ambiental".

  • El Ministerio de Seguridad "podrá demandar judicialmente" a las organizaciones y personas individuales que convoquen o participen de los cortes, "por el costo de los operativos que se hubieren desplegado para hacer cesar los actos ilegítimos".

  • Se "creará un registro de las organizaciones que participan de las acciones" y de "infractores identificados de cada una de esas entidades, sin inclusión del nombre de las personas físicas hasta tanto no exista resolución judicial sobre ellas".

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