La Justicia de Familia de Rosario ordenó suspender la línea telefónica de un padre que debe la cuota alimentaria de su hijo, hasta tanto cumpla con su obligación. Además, no le podrán ser entregadas nuevas líneas telefónicas a su nombre. Se trata de una medida novedosa, a la que además el fallo suma la suspensión y retención de la licencia de conducir y la inscripción del demandado en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, como ya se vio en otros casos. El Código, dice el fallo, "prevé expresamente la posibilidad de imponer medidas razonables al responsable del incumplimiento reiterado de la obligación alimentaria, con el objeto de asegurar la eficacia de la sentencia". La jueza Gabriela Topino apuntó al derecho del niño y al de su madre, sobre quien se ejerce violencia de género por ocasionar "un deterioro de su situación económica", ya que ante el incumplimiento del progenitor "debe cubrir de manera exclusiva las necesidades materiales del hijo".

En abril pasado, la Justicia ordenó que se aumentara la cuota alimentaria, pero el demandado no cumplió en su totalidad con dicho pago, realizando pagos parciales, expresa el fallo. Y agrega que los depósitos realizados son por los meses de agosto, septiembre y octubre de 2023, que fueron inferiores al monto establecido. Así, en noviembre se inició la demanda.

En su resolución, la magistrada planteó que “no basta que un juez determine el contenido de una obligación alimentaria a favor de los alimentados si después de notificar esta resolución la justicia se desentiende por completo del problema, sin preocuparse por la eficacia y efectividad de la decisión tomada"; y apuntó al agravante de "comprometer además la responsabilidad del Estado en una posible violación de un derecho humano fundamental, el derecho a los alimentos, que constituye un derecho humano básico". Por eso, analizó que el incumplimiento del progenitor al pago de la cuota alimentaria "compromete el derecho de los hijos a un nivel de vida adecuado", entre otras cuestiones.

Pero, además, plantea que la conducta incumplidora "resulta inadmisible, puesto que contribuye a reforzar roles tradicionales de género que nada tienen que ver con elecciones de vida ejercidas en igualdad de condiciones al que aspira nuestro sistema constitucional". En este sentido, agrega el fallo, "la jurisprudencia ha resuelto que la conducta omisiva del progenitor configura un caso de violencia de género. Es que la conducta del incumplidor queda comprendida en el articulo 5 inciso 4 de la ley que refiere a la violencia económica y patrimonial, que se configura cuando se produce el menoscabo de los recursos económicos o patrimoniales de la mujer mediante la limitación de los ingresos económicos destinados a satisfacer sus necesidades o la privación de los medios indispensables para vivir a una vida digna".

Ante ello, plantea que la falta de pago de la mesada alimentaria "afecta directamente a la madre, pues ocasiona un deterioro de su situación económica, ya que debe cubrir de manera exclusiva las necesidades materiales del hijo".