El Gobierno de Javier Milei publicó su mega decreto con más de 300 artículos de desregulación total de la economía argentina. Como en el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) promulgado el jueves 21 de diciembre en el Boletín Oficial no se especifica su fecha de entrada en vigencia, según establece el Código Civil y Comercial, la normativa comenzará a regir automáticamente dentro de 8 días —el 29 de diciembre—. No obstante, el Presidente afirmó en la mañana de ayer que "ya está vigente". ¿Qué pasa si el Congreso decide invalidarlo? Cómo son los tiempos de ese proceso.
Por lo general, dentro del cuerpo de este tipo de decretos, el Poder Ejecutivo suele aclarar que la norma entra en vigencia desde el día de su publicación en el Boletín Oficial. Sin embargo, esto no sucedió. En diálogo con Página|12, el abogado constitucionalista Andrés Gil Domínguez confirmó que como el DNU no lo aclara, se aplica el artículo 5 del Código Civil y Comercial (CCC).
Este artículo establece que “las leyes rigen después del octavo día de su publicación oficial, o desde el día que ellas determinen”. En tanto, como el DNU de “Bases para la Reconstrucción de la Economía Argentina” no pone fecha, el documento y todo su contenido entrará en vigor recién este viernes 29 de diciembre.
Sin embargo, Milei sostuvo en declaraciones a Radio Rivadavia que el DNU "ya está vigente". Según dijo, "cuando sale un DNU significa que ya está vigente" por lo que consideró que "no hace falta sacar otro" decreto para aclarar la fecha en que empieza a regir.
Andrés Gil Domínguez confirmó que como el DNU no lo aclara, se aplica el artículo 5 del Código Civil y Comercial (CCC)
¿El Congreso puede invalidar el decreto de Milei?
Desde su publicación, el jefe de Gabinete —Nicolás Posse— tiene un plazo de 10 días para enviar el DNU a la Comisión Bicameral Permanente de Trámite Legislativo del Congreso de la Nación, este cuerpo tiene otro plazo de 10 días hábiles —desde que lo recibe— para emitir un dictamen respecto a la validez o invalidez del decreto y enviarlo al Senado y a la Cámara de Diputados para que se trate en el recinto.
Asimismo, si la comisión no lo hace en el plazo establecido, ambas cámaras deben tratar el tema de oficio. Por lo que, en el más dilatado de los casos, la validez del DNU se definiría a más tardar el 15 de enero de 2024, aunque también podría ocurrir antes si los distintos actores involucrados en el proceso cumplen sus compromisos institucionales antes de que finalicen los plazos establecidos.
En cuanto al tratamiento en sí, lo cierto es que la Constitución solo habilita el uso del DNU en “circunstancias excepcionales” donde el Congreso estaría impedido de continuar con sus “trámites ordinarios” para la sanción de leyes. Además, se prohibe su uso en materia penal, tributaria, electoral y de régimen de partidos políticos.
Ambas cámaras solo pueden validar o invalidar el decreto a partir del voto por mayoría absoluta (la mitad más uno de los presentes, obviamente luego de obtener el quórum necesario para sesionar). A su vez, no están habilitadas para introducir enmiendas, modificaciones o agregados al documento.
De esta manera, se prevé que si ninguna cámara decide tratarlo o si el documento es aprobada por una de ellas y rechazado por la otra, el DNU continúa vigente. En cambio, para que el decreto se caiga y pierda vigencia, debe ser rechazado por ambas cámaras.