Una fiscalía federal determinó que se declare inconstitucional una normativa de la Escuela Federal de Suboficiales y Agentes de la Policía Federal Argentina que disponía que cada aspirante podía acceder "por única vez" a una licencia de maternidad, en respuesta al reclamo de una cadete que quedó embarazada dos años consecutivos mientras cursaba el ingreso y fue desvinculada del curso.

Así lo informó este jueves el Ministerio Público Fiscal en su portal web al señalar que el dictamen fue dispuesto por el fiscal en lo Civil y Comercial y Contencioso Administrativo Federal 7, Miguel Ángel Gilligan, ante una demanda interpuesta por la mujer contra el Ministerio de Seguridad de la Nación, a fin de que se garanticen sus derechos de igualdad y no discriminación.

La mujer ingresó el 22 de junio de 2017 como aspirante a agente en la Escuela Federal de Suboficiales y Agentes Don Enrique O'Gorman de la Policía Federal y realizó el Curso Preparatorio de Agentes. Cinco días después, se le otorgó licencia por estar embarazada y el 1° de noviembre de 2018 la Junta Permanente de Reconocimientos Médicos informó el cese de la licencia por lactancia y su habilitación para reintegrarse al Curso Preparatorio de Agentes, desde enero de 2019.

A principios de marzo de 2019, la aspirante comunicó que se encontraba nuevamente embarazada tras lo cual fue desvinculada del curso debido a lo establecido en la Resolución N°472/2011 de la cartera de Seguridad.

Allí el Anexo II, Punto IX de las "Normas para el Funcionamiento Interno de la Escuela Federal de Suboficiales y Agentes" indica que "la cadete/aspirante/cursante/alumna/estudiante o candidata podrá acceder a esta licencia por única vez".

Por ese motivo, la mujer demandó a la Policía Federal Argentina y al Ministerio de Seguridad de la Nación.

Tras analizar el caso, el fiscal Miguel Ángel Gilligan opinó que debía hacerse lugar a la demanda de la mujer y declarar la inconstitucionalidad de la normativa cuestionada por afectar el derecho a la igualdad y no discriminación.

En tal sentido, consideró que "aun cuando se sostuviera que, por regla general, quien se somete voluntariamente a un régimen jurídico no podría luego cuestionarlo, su aplicación admite excepciones en casos como el presente".

Y agregó que debía distinguirse "cuándo un acto administrativo impone una renuncia válida a derechos disponibles y cuándo el acto es ilegítimo porque se sustenta en un derecho irrenunciable (licencia por embarazo)".

Gilligan sostuvo que "la discriminación en razón del género está prohibida en la Constitución Nacional y en los tratados con jerarquía constitucional", como la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra La Mujer.

En virtud de todo ello, el fiscal concluyó que "lo normado por el Anexo II, Punto IX de la Resolución del Ministerio de Seguridad 472/2011, que limita la licencia por maternidad por única vez, resulta una regulación discriminatoria que debe ser declarado inconstitucional".