Dentro del colosal Decreto de Necesidad y Urgencia que anunció este miércoles el presidente Javier Milei en cadena nacional, un apartado establece la clasificación de varias actividades laborales como "servicios esenciales" y "trascendentales".
En su capítulo IX, artículo 97, el decreto de Milei y Federico Sturzenegger establece modificar la ley 25.877 de régimen laboral en su apartado 24 de Conflictos colectivos de trabajo. La actual legislación entiende por servicio esencial a "los servicios sanitarios y hospitalarios, la producción y distribución de agua potable, energía eléctrica y gas y el control del tráfico aéreo".
Pero la modificación en el mega DNU del Gobierno va más allá, ya que amplía la categoría de servicio esencial y de "actividades de importancia trascendental", que no estaba definida en el régimen laboral. Ambos universos están "sujetos a garantías de prestación de servicios mínimos".
Respecto de los servicios esenciales, establece que en ningún caso "podrá negociar o imponer a las partes una cobertura menor al SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de la prestación normal del servicio", mientras que define que las actividades de importancia trascendental no podrán "imponer o negociar a las partes una cobertura menor al CINCUENTA POR CIENTO (50%)".
Por servicios esenciales se entiende a las actividades que ya están comprendidas en la actual legislación, pero agrega a:
- Los servicios de telecomunicaciones, incluyendo internet y comunicaciones satelitales;
- La aeronáutica comercial y el control de tráfico aéreo y portuario (que ya se encontraba en la normativa); incluyendo balizamiento, dragado, amarre, estiba y remolque de buques;
- Servicios aduaneros y migratorios, y demás vinculados al comercio exterior;
- Cuidado de menores y educación de niveles guardería, preescolar, primario y secundario, así como la educación especial.
Mientras que por actividades de importancia trascendental entiende:
- Producción de medicamentos y/o insumos hospitalarios;
- Transporte marítimo, fluvial, terrestre y subterráneo de personas y/o mercaderías a través de los distintos medios que se utilicen para tal fin;
- Servicios de radio y televisión;
- Actividades industriales continuas, incluyendo siderurgia y la producción de aluminio, actividad química y la actividad cementera;
- Industria alimenticia en toda su cadena de valor;
- La producción y distribución de materiales de la construcción, servicios de reparación de aeronaves y buques, todos los servicios portuarios y aeroportuarios, servicios logísticos, actividad minera, actividad frigorífica, correos, distribución y comercialización de alimentos y bebidas, actividad agropecuaria y su cadena de valor;
- Los servicios bancarios, financieros, servicios hoteleros y gastronómicos y el comercio electrónico; y
- La producción de bienes y/o servicios de toda actividad, que estuvieran afectados a compromisos de exportación.
Además, la normativa se arroga, a través de una "Comisión de garantías", la potestad de calificar en cualquiera de las dos nomenclaturas a alguna actividad no mencionada en el decreto de darse determinadas circunstancias:
- La extensión y duración de la interrupción de la actividad de que se tratare pudiere poner en peligro la vida, la salud o la seguridad de la persona en toda o parte de la comunidad;
- La actividad afectada constituyere un servicio público de importancia trascendental o de utilidad pública;
- La interrupción o suspensión del servicio pudiere provocar una situación de crisis nacional aguda que hiciere peligrar las condiciones normales o de existencia de parte de la población; y
- la interrupción o suspensión de la producción pudiere poner en peligro el adecuado abastecimiento de productos críticos para la población y/o afectar metas de recaudación asociadas a las políticas de equilibrio fiscal.
Cabe destacar que la normativa existente se alinea con "los criterios de los organismos de control de la Organización Internacional del Trabajo" (OIT), pero en el artículo del DNU firmado por el Gobierno no aparece mención al respecto.
Qué dicen los abogados especialistas en derecho laboral
En diálogo con Gelatina, el abogado especialista en Derecho del trabajo Juan Manuel Ottaviano explicó lo que implica esta recategorización del servicio esencial y de qué manera afecta al derecho a huelga.
En Argentina y en la mayoría de los países del mundo, señaló, existe una restricción al ejercicio del derecho a huelga a través de la declaración de algunas actividades como servicios esenciales. "Hay actividades que no pueden ser interrumpidas, como la atención sanitaria en un contexto de pandemia. No pueden entrar en huelga todos los trabajadores", esclareció el abogado.
Sin embargo, el DNU emitido por el Gobierno nacional extiende la designación a casi todas las actividades laborales y, en la práctica, permite la "sanción, despido o la declaración de la ilegalidad de huelgas en actividades mucho más diversificadas de las que estaban previstas hasta ahora".
En la misma línea se manifestó el coordinador del Observatorio del Derecho Social en el Instituto de Estudios y Formación de la CTA - Autónoma, Luis Campos, quien coincidió en que el decretazo "impone fuertes límites al derecho a huelga".
En declaraciones a AM750, el experto en temas laborales y sindicales sostuvo que el DNU toca todas las dimensiones del derecho al trabajo y advirtió que la categoría de servicios mínimos alcanza por primera vez (y en contra de lo que dice la Organización Internacional del Trabajo desde hace muchísimos años) a la educación.
"Pensemos en un paro de CTERA. Van a tener que garantizar una cobertura mínima del 75% de la prestación de tareas en un día normal. Es un derecho a huelga muy menguado", afirmó Campos en La Mañana.
Respecto de la categoría de "actividades trascendentales", el representante de la CTA-Autónoma sostuvo que, si bien esa nomenclatura ya existía, ahora aparece detallada con mayor precisión y alcanza a casi todas las industrias.
"En un restaurante en el que trabajan diez personas hay cinco que van a tener que trabajar cuando estén de paro. Además, se les dan muchas facultades a los empleadores para despedir trabajadores que lleven adelante una huelga, y en algunos casos están definidos de manera muy genérica. Con lo cual la posibilidad de despido es muy cierta", concluyó.
Un antecedente inmediato: la ley de servicios mínimos del Reino Unido
A principios de 2023, en medio una temporada de protestas y movilizaciones sin precedentes en los últimos años, medio millón de trabajadores salió a la calle en el Reino Unido para protestar contra el paquete de leyes "anti huelga" presentado por el premier torie, Rishi Sunak.
La denominación, sensiblemente más modesta que la de Javier Milei, establecía como servicios esenciales al Servicio Nacional de Salud (NHS), transporte, educación, fuego y rescate, seguridad fronteriza y desmantelamiento nuclear y permitía que los empleadores pudieran notificar la cantidad de mano de obra que necesitaban para mantener los niveles mínimos de personal.
En sintonía con lo dispuesto por el Presidente argentino, los trabajadores británicos notificados que luego se declaren en huelga podrían quedar expuestos a despidos, sin ninguna protección, por incumplimiento de contrato.
La ley de servicios mínimos fue aprobada en julio pasado y, según publicó The Guardian, enfrentará su primera prueba en las próximas semanas ante la convocatoria del sindicato de maquinistas del Reino Unido (ASLEF) al paro.
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