Los efectivos de la Policía bonaerense Emanuel González y Rodrigo Velázquez recibieron el monto de pena que deberán cumplir por la brutal golpiza que causó la muerte de Germán Lopes García en mayo de 2021.
La integrante del Tribunal Oral Criminal (TOC) 2 de San Nicolás y jueza técnica en este juicio por jurados, María Elena Baquedano, los condenó este martes a la pena de 4 años y 8 meses de prisión -en suspenso mientras no quede firme la sentencia- y 10 años de inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos.
El caso cuenta con otros dos agentes que también fueron imputados pero luego resultaron absueltos por el jurado popular.
Por su parte, la Comisión Provincial por la Memoria (CPM) participó del debate oral como particular damnificado institucional en su calidad de Mecanismo Local de Prevención de la Tortura, y destaca las medidas reparatorias dictadas por la magistrada.
La noche en que ocurrió el hecho, los efectivos arribaron a la casa de Lopes García por un llamado telefónico suyo pidiendo asistencia médica para su mujer que se había descompensado. Bajo la hipótesis no verificada de que fuera de un caso de violencia familiar, los policías lo golpearon repetidas veces, incluso cuando la víctima ya se hallaba tirada en el suelo en estado de indefensión. Del mismo modo procedieron con su hijo con discapacidad.
Los condenados deberán comparecer ante el TOC 2 cada 15 días; mantener los domicilios denunciados en el juicio y no podrán ausentarse de allí por períodos mayores a las 24 horas, excepto autorización judicial; y no podrán salir del país durante el tiempo que dure la pena.
A estas resoluciones, la CPM agrega una serie de medidas reparatorias para promover el respecto de los derechos humanos, visibilizar las prácticas sistémicas de la violencia estatal y reconocer el impacto que produce en las familias de las víctimas directas.
En primer lugar, se intima al Ministerio de Seguridad para que se asista física, psicológica y psiquiátricamente a las víctimas originadas en la muerte de Lopes García: el núcleo familiar conviviente a la fecha del homicidio. Esa medida -destaca la jueza- no debe obstaculizar toda otra acción judicial o administrativa que las víctimas entiendan necesarias para reparar otros aspectos indemnizables.
Por último, se establece que a los efectos de la garantía de no repetición se deberá “publicar la sentencia en los medios gráficos y virtuales de este departamento judicial, en especial en medios de la localidad de San Pedro y en medios nacionales, estableciendo dichos medios la modalidad de la publicación y preservando los derechos de las víctimas”.