La crisis en la seguridad ciudadana, marcada notoriamente para los habitantes de esta ciudad, se convirtió en un eje de campaña electoral, y en el objetivo de los primeros días del gobierno de Maximiliano Pullaro. Pero no todas las iniciativas destinadas a controlar la violencia en las calles , muchas veces generada por la disputa del tráfico de estupefacientes, con la complicidad policial, pueden ser leídas como un avance: esta última semana se alzaron diversas voces con autoridad para cuestionar los cambios que, en resumen, significan un " retroceso al oscurantismo" como dijo el INECIP, cuyo mentor Alberto Binder, marcó a fuego el cambio del sistema judicial santafesino. O tal como lo definió una muy alta fuente judicial "una verdadera contrareforma, un verdadero problema ideológico". Es que, a modo de ejemplo, con el recambio de autoridades provinciales sobrevivinieron la desfederalización " gradual" de la lucha contra el narcomenudeo; las "Maxi-detenciones" de hasta 30 días sin mayores explicaciones judiciales sin audiencia imputativa alguna, así como la pretendida actividad de inteligencia policial en investigaciones penales sin mayor control judicial.
La grilla de leyes auspiciadas por el Ejecutivo se cierra con la pretensión de poder sacar de su poltrona a la fiscal general, con una mayoría simple en la Legislatura, lo que pone a la figura, a tiro de cualquier "poroteo político" de coyuntura. Pero sin dudas, lo que más ha preocupado, entre otros, a los fiscales de todo el territorio santafesino es el proyecto que pretende dejar en manos de la policía la dirección “investigativa” y se encarga de eliminar cualquier subordinación de la misma al Ministerio Público de la Acusación. Es que todo fiscal que requiera investigadores policiales deberá pedírselos al jefe de la PDI. Es decir, en buen romance, nada de los que se investigue en la bota santafesina va a estar fuera del radar del titular del Ejecutivo santafesino, no solo en el conocimiento sino también en la práctica, por los roles que jugarán sus hombres en la fuerza. Ahora, la Legislatura tiene la posibilidad de poder sospesar todo el poder que pretende entregarse a la fuerza policial.
Una de las primeras leyes aprobadas por la nueva administración fue la de la persecución del "microtráfico" de drogas, con la cual se llenaron las páginas de noticias de pequeños vendedores detenidos con algunos gramos de estupefacientes, y el cierre (momentáneo) de alguna venta de despacho. Esto ocurrió mientras el gobernador de la provincia de Buenos Aires planteó dar marcha atrás con la desfederalización de la ley de drogas, porque las estadísticas arrojan que sólo sirvió para que en los últimos dos años las detenciones de consumidores aumentaran en un 500 por ciento. Mientras tanto, la legislatura santafesina acaba de sancionar la ley de microtráfico con la expectativa de que sea una herramienta eficaz contra el narcotráfico.
El primer problema operativo que se avecina –según fuentes de la justicia federal- es que la norma provincial recientemente sancionada establece la “gradualidad de la aplicación de la ley 14.239” (prevista en el artículo 3 inciso a), lo que se contradice con la ley nacional 23.737 que no contempla dicha posibilidad, por cuanto legalmente las jurisdicciones provinciales –según lo establece el artículo 2 de la Ley 26.052– tiene dos alternativas: no adherir o adherir, pero en forma plena y no gradual. No puede haber una "selección" de las causas, y seguramente se lo harán saber en los próximos tiempos.
Código Procesal Penal
El Poder Ejecutivo provincial emitió una serie de modificaciones al Código Procesal Penal de Santa Fe que han sido cuestionadas por el Instituto de Estudios Comparados de Ciencias Penales y Sociales (INECIP), en la medida que se valoran como un grave retroceso del modelo acusatorio que otrora fuera el baluarte de los gobiernos socialistas que cambiaron el régimen procesal con el asesoramiento de Alberto Binder, principal referente de este instituto. Una de ellas es la ampliación del plazo de detención sin audiencia imputativa. De manera inédita – ya que no existe tal antecedente en ningún código procesal penal del país - se contempla la posibilidad de que los fiscales detengan a los ciudadanos por 30 días, hasta que se soliciten las medidas cautelares ante un juez. El riesgo de fuga o entorpecimiento de la investigación se podrá acreditar con “informes estandarizados” que otra reglamentación no procesal regulará, generando una enorme inseguridad jurídica.
A esta medida se suma la eliminación de la audiencia imputativa: en el proyecto enviado a la Legislatura se suprime esa instancia ante el juez y se sustituye por una formalización de cargos, en la que sólo se le hace saber al imputado el hecho que se le atribuye de manera “sintética”, suprimiendo la exigencia de anoticiar el hecho penal de manera clara y precisa, tal como se establece en todos los códigos procesales del país.
Este punto fue defendido públicamente esta semana por el ministro de Seguridad Pablo Cococcioni: "La persona detenida por orden fiscal hoy no ve a un juez hasta los tres o cuatro días. En nuestro proyecto, el control de detención va a ser dentro de las primeras 24 horas, en primer lugar, y después una cosa es llevarlo en presencia de un juez para que controle la detención. Eso, en nuestro proyecto, lo vamos a hacer antes de lo que ocurre ahora que son 72 horas más 24. Lo que cambia es el plazo de detención que son 15 días más una eventualidad de prórroga de hasta 15 más que, por supuesto, son plazos máximos. Después, la Fiscalía General puede reglamentar, diciendo que la prórroga de quince son para casos gravísimos como homicidios. La fiscalía va a graduar esto, pero esperamos que la Legislatura le dé las herramientas a los fiscales para que puedan actuar", dijo el titular de la cartera de Seguridad.
Ley de inteligencia provincial
Esta iniciativa tiene aristas preocupantes: dentro de sus funciones, el organismo a cargo puede elaborar informes de inteligencia criminal en sus distintos niveles. Igualmente sucede con el área de información patrimonial, que elabora informes que “potencialmente" se utilizaran en investigaciones penales patrimoniales –es decir– sin que exista investigación penal en curso.
De la lectura del proyecto se desprende claramente que la iniciativa desconoce leyes nacionales que establecen el secreto fiscal y bancario de las empresas y personas que solamente puede ser levantado por un juez, en el marco de un proceso. Así como que es muy controvertido que un informe de la central de inteligencia y operaciones especiales pueda ingresar válidamente como prueba en una investigación judicial. Luego le asigna tareas investigativas a un organismo diseñado para inteligencia criminal, lo cual también es objetable desde el punto de vista del diseño del sistema procesal penal y constitucional, según reseñaron fuentes consultadas por este diario.
Este proyecto crea la Agencia de Producción y Gestión de Información. Hasta ahora, el punto más conflictivo es cómo se controla. Hay sectores políticos que están pidiendo ajustar más esa vigilancia, por ejemplo, con una comisión bicameral de seguimiento y no que solo recaigan sobre el Poder Ejecutivo.
Por eso, lo que más preocupa es que no se prevé la Creación de una comisión bicameral de monitoreo con amplias facultades de seguimiento y control en la que se garantice un representante de la oposición, que le otorgue a cualquiera de los integrantes de la comisión el acceso irrestricto a la totalidad de los informes realizados, tal como sí lo hace la ley nacional de inteligencia criminal 25.520.
Desde la Casa Gris, el argumento de la ley es que esas tareas de inteligencia permiten tomar decisiones estratégicas en materia de seguridad pública y prevención del delito: “La investigación penal la hacen los fiscales cuando un hecho ya ocurrió y hay que aplicar sanciones. Necesitamos información para diseñar políticas públicas y monitorear las acciones. Hay toda una clasificación de la información según el nivel de sensibilidad de la afectación de los derechos de las personas. Esto implica el uso de información de distintas fuentes, pueden ser abiertas, como googlear a alguien; después hay fuentes que son cerradas, como el acceso a bases de datos; y la última es la producción de información propia para tomar decisiones estratégicas”.
De paso, los mismos voceros recuerdan -con picardía- el paso de Marcelo Sain por estas lides, para justificar el nuevo organismo.
Ministerio Público de la Acusación
Este proyecto indica que los fiscales no podrán seguir impartiendo instrucciones en el marco de las investigaciones a los funcionarios policiales, lo cual es descripto por distintas fuentes como un retroceso "extraordinario" en la materia y la pérdida del control de la investigación. Además de terminar con la autonomía, en la medida que el fiscal general podrá intervenir cuando quiera en las investigaciones, sacándoselas al fiscal, y avocándose directamente sin motivo alguno.
También elimina la selección por concurso de los fiscales regionales, los que serán elegidos por el fiscal general discrecionalmente. Además, se establece un sistema de designación de todos los fiscales de la provincia a propuesta del fiscal general, rompiendo toda posibilidad del ingreso como fiscal desde afuera de la institución, lo que le da un formato cerrado y corporativo al MPA. Finalmente, se fija un proceso de evaluación que puede implicar sin más la remoción de los fiscales, lo que ello conlleva una pérdida enorme de la autonomía fiscal.
Concretamente, esta semana, la Asociación de Fiscales, con la firma de Viviana O' Connell, le envió una carta al ministro Cococcioni en la que cuestiona el nuevo modelo. “Uno de los principales cambios que vinieron de la mano de la implementación del Nuevo Sistema de Justicia Penal fue la iniciativa de generar investigaciones en el seno propio del Ministerio Público de la Acusación. Para ello se pensó y se invirtieron vastos esfuerzos en la formación del Organismo de Investigaciones". En este punto, los fiscales recordaron que "años atrás, los Juzgados de Instrucción recibían del personal policial informes basados exclusivamente en “información de calle” que podrían ser útiles en un sistema con lógica inquisitorial, donde tanto la defensa como la fiscalía tenían un rol absolutamente relegado. Pero actualmente este tipo de información se reconoce como de muy baja calidad ante las exigencias del sistema oral, presencial y fuertemente contradictorio".
La nota remarca que "el sistema acusatorio permitió mejorar en gran medida la solidez de las evidencias colectadas. La presencia real y física de los Fiscales en los lugares de los hechos y en los barrios intervenidos; el control permanente y continuo de la defensa, la publicidad e inmediatez de las audiencias contribuyeron a eso. A la par, obtuvieron su apogeo otros métodos investigativos, ajenos a los trabajos de campo, tales como los análisis de dispositivos digitales e información proveniente de impactos de antenas, las aperturas de celdas, las intervenciones de IMEI que estuvieron en manos de expertos, empleados y empleadas de la Fiscalía o policías que supieron capacitarse y entender el nuevo proceso. Se formaron grupos de trabajo mixtos, basados en la confianza y en el compromiso personal que devinieron en resultados sumamente exitosos. La relación de cercanía y de comunicación directa y fluida entre los equipos de trabajo de la fiscalía y el policía investigador permitió que este último lograra recabar evidencia de calidad que luego resultaría útil en orden a obtener condenas en los juicios orales”.
Los fiscales agregan que “resultaría sumamente inconveniente (además de impracticable por la gran cantidad) que la solicitud de un Fiscal a la Policía –a más no ser a una específica Policía de Investigaciones- debiera de recorrer un camino impersonal y formalizado, de modo que una gran cantidad de personas desconocidas y sin compromiso directo con el éxito de la investigación tuviese acceso a detalles sensibles de una investigación por su propia naturaleza reservada. Obsérvese que, incluso dentro del mismo Ministerio de la Acusación, la información no es compartida de esa manera. Este proceso de burocratización de las decisiones investigativas tomadas por las y los fiscales, hace perder dinamismo a las investigaciones, retrotrae la escrituralidad a las comunicaciones, cuestiones superadas por la reforma, con el triunfo de los principios de simplicidad, celeridad e inmediatez”.