El 20 de diciembre de 2023 el Presidente Javier Milei suscribió el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 70/2023. Más allá de que este DNU configura un avasallamiento a las atribuciones propias del Congreso e implicaría la suma del poder público y por ende la traición a la Patria, resulta fundamental explicar las implicancias de una derogación de la Ley Nº26.737 de Protección al Dominio Nacional sobre la Propiedad, Posesión o Tenencia de las Tierras Rurales, más conocida como la Ley de Tierras.
En el año 2011 se impulsaba esta ley debido a la mayor demanda de alimentos consecuencia del crecimiento poblacional global: según los datos de la Organización de Naciones Unidas (ONU) en el año 2010 la población mundial era de 7000 millones de habitantes, mientras que al 15 de noviembre de 2022 llegó a los 8000 millones de habitantes. Por otra parte, se prevé para el 2037 la friolera de 9000 millones de habitantes. Si a esta circunstancia sumamos los efectos del cambio climático con períodos alternados de sequías prolongadas y lluvias en exceso, o fenómenos meteorológicos extremos como los sufridos recientemente en Bahía Blanca o en Tartagal, la producción de alimentos y disponibilidad de bienes naturales se encuentra cada vez más comprometida.
Pero no sólo cuenta la tierra para la producción de alimentos, sino como el reservorio por excelencia de bienes naturales como el agua dulce y minerales necesarios para el desarrollo nacional con equidad, y en un futuro no muy lejano escasos. Con esta medida inconstitucional se habilitaría que capitales extranjeros adquieran y administren la tierra rural, cercenando el acceso a la tierra a miles de argentinos y poniendo en peligro la estructura inmobiliaria de la tierra rural incluso la de la pampa húmeda.
Recordemos que la Ley de Tierras no sólo apunta a regular un previsible incremento de la propiedad extranjera sino la necesidad de limitar un proceso de concentración de grandes extensiones de tierras en manos de capitales financieros que, de profundizarse, comprometen objetivos estratégicos vinculados al desarrollo nacional y a la calidad de vida de los habitantes del país. Sin embargo, debemos señalar que esta ley regula la adquisición de tierras rurales por parte de extranjeros, no la prohibe. Establece cuatro limitaciones que se aplican simultáneamente:
1) el tope del 15% a nivel nacional, provincial y subprovincial (este último aplicable a departamentos o municipios dependiendo de la organización política de cada provincia);
2) que los extranjeros de una misma nacionalidad no pueden adquirir más del 30%;
3) a nivel personal, el máximo de 1000 hectáreas en zona núcleo o su equivalente en otras zonas del país, y;
4) la imposibilidad de hacerse con tierras que contengan cuerpos de agua de envergadura y permanente.
Esta última disposición tiene su fundamento en la necesidad de impedir en el futuro casos como el del Lago Escondido, en el que el británico Joseph Lewis adquirió de manera separada –y cuestionada judicialmente por fraudulenta– dos inmuebles linderos al lago que provocaron la apropiación del mismo y el consiguiente bloqueo de los pasos públicos al lago por parte de la ciudadanía, nada más alejado de la libertad.
La Ley de Tierras entiende a la tierra como un recurso natural escaso y no renovable, de significación estratégica para el desarrollo humano y social. Se impuso la necesidad de una legislación tuitiva para impedir la consolidación de procesos que, si se dejasen librados a su propia dinámica, podrían comprometer gravemente el desarrollo, la soberanía nacional y la titularidad del pueblo argentino sobre sus recursos estratégicos no renovables.
El Registro Nacional de Tierras Rurales, creado por esta norma, llevó adelante un estudio que da cuenta en julio de 2013, de un total de 15.881.069 hectáreas de tierras extranjerizadas, es decir, un 5,93% de la superficie país. Entre los datos más curiosos relevados por este Registro podemos resaltar que más de un millón de hectáreas están en manos de empresas radicadas en paraísos fiscales.
Cabe aclarar que esta cantidad es dinámica y que significó una primera foto de la situación de extranjerización de la tierra rural en Argentina. Con el tiempo, ese número se modificó debido a nuevas compras o ventas, de las cuales el Registro Nacional de Tierras Rurales venía haciendo –hasta el momento, el seguimiento de las transacciones inmobiliarias.
La implementación de la Ley de Tierras permitió por primera vez en la historia argentina demostrar que es posible construir un catastro nacional de tierras rurales, unificando estos datos bajo un mismo criterio registral. Significó la evidencia de que se puede construir con todas las provincias un catastro nacional –de nacionales y extranjeros–, a partir del cual se proyecten normas que hagan a la justicia fiscal, transparencia, políticas de ordenamiento territorial y seguimiento de los lineamientos en materia de desarrollo sostenible y uso del suelo como lo hacen los países centrales. Nada menos que saber quiénes tienen cuánta tierra.
Sólo como ejemplo, The Federal Land Policy and Management Act of 1976 en Estados Unidos, Land Registration Act y sus precedentes normativos en Reino Unido entre otros.
No debemos renunciar a un catastro nacional que tenga como eje la soberanía nacional y que propicie la equidad territorial como factor clave de un desarrollo armónico, tal como reza la Constitución Nacional en su Artículo 75 inciso 19 en la llamada cláusula del desarrollo.
La tierra es un recurso estratégico clave para el desarrollo del país, habilitar su extranjerización a través de esta medida inconstitucional y palmariamente antidemocrática será un mecanismo de opresión para las futuras generaciones. En síntesis, los argentinos no podremos producir alimentos ni acceder a los bienes naturales que legítimamente nos pertenecen.
* Ex Directora del Registro Nacional de Tierras Rurales