El IESO, Instituto de Energía Scalabrini Ortiz calificó al DNU 70/2023 que declara la emergencia del sector energético nacional como "una resolución sobreactuada y no correlacionada con la real situación del sector, que desarrolla la actividad en forma normal".
"El decreto, luego de recorrer extensos considerandos, expresa en su primer artículo la emergencia del sector de transporte y distribución del gas natural y la emergencia de la generación, transporte y distribución bajo jurisdicción federal de la energía eléctrica. Luego instruye a la Secretaria de Energía para que elabore e implemente un programa de acciones en dichos sectores con el fin de establecer los mecanismo para la sanción de los precios en competencia y mantener en términos reales los niveles de ingresos de los prestadores y cubrir las necesidades de inversión".
"Resulta claro que se excluye del programa la generación eléctrica y se focalizan en los sectores del transporte y distribución exclusivamente, sectores que no poseen una competencia abierta, sino que están debidamente regulados. El DNU no modifica esta situación sino que la reafirma", dice el documento firmado por Bruno Capra (director) y Andrés Repar (vicepresidente de IESO).
"Resulta ocioso o innecesario declarar una emergencia energética sobre los procedimientos formales además regulados indicados en dichas leyes. Declarar una emergencia nacional implica en principio enumerar como mínimo los temas u obras que requieren la pronta actuación. Luego de estimarlas determinar las inversiones y tarifas necesarias".
El DNU 70 emitido, señalan, "va a contramano del proceder usual y para nada aclara la situación de las necesidades. Tampoco asume las protecciones adecuadas a los derechos de los consumidores consignadas como centro de las legislaciones de las regulaciones". Por lo tanto, consideran que "el DNU no es necesario y es inútil a las necesidades del sector energético no regulado y debiera ser anulado".