A sólo cuatro días de las elecciones, el juez Luis Rodríguez no demoró ni dos horas en acatar la orden de sus superiores de la Cámara Federal de pedir el desafuero y la detención del ex ministro de Planificación y actual diputado Julio de Vido en una causa en la que se investiga el supuesto desvío de fondos que debían destinarse al mantenimiento y la modernización del yacimiento carbonífero Río Turbio y a las obras para un tren turístico en la zona. En el oficio que envió el juez Rodríguez a la Cámara de Diputados hasta figura donde quedaría detenido De Vido: Unidad 29 del Servicio Penitenciario Federal. Según los camaristas de la Sala II que inauguraron la última semana de campaña pre elecciones en Comodoro Py, el ex ministro podría entorpecer la investigación y por eso debe esperar la indagatoria -ya prevista para el 28 de noviembre- en la cárcel. La defensa, a cargo Maximiliano Rusconi y Gabriel Palmeiro, apelará y deberá resolver la Cámara de Casación Penal. Ayer difundieron un comunicado que advierte que los jueces “inventaron” un riesgo procesal y que la decisión está “motivada por objetivos políticos que se han infiltrado en nuestro sistema de justicia vaciándolo de toda objetividad y razonabilidad”.
Mientras tanto, para el martes a la tarde está convocada la Comisión de Asuntos Constitucionales, de donde saldrá el dictamen que impulsará el desafuero. El miércoles hay sesión en Diputados. El Frente para la Victoria había logrado hasta ahora frenar la expulsión de De Vido porque no existía una orden de un juez que lo pidiera. Sólo lo había requerido el fiscal Carlos Stornelli en el dictamen donde les imputaba al diputado y a otras 23 personas el desvío de casi 265 millones de pesos. El eje son las contrataciones y convenios entre el Ministerio de Planificación, Yacimientos Carboníferos de Río Turbio (YCRT), las municipalidades de Río Gallegos y Río Turbio, la Facultad Regional de Santa Cruz de la Universidad Tecnológica Nacional (FRSC) y una fundación ligada a ella. Stornelli decía que los convenios con la universidad se hicieron sin licitación (aunque se invocaba un procedimiento excepcional que el fiscal evaluó injustificado) que encareció los costos en un 21 por ciento. Pero el dictamen no ofrecía, por ejemplo, un estudio comparativo que diera cuenta de los supuestos sobreprecios o indicios de sobornos.
Frente a aquel planteo de Stornelli, en julio último, el juez Rodríguez decidió llamar a indagatoria a De Vido pero dijo que no había “riesgos procesales”, o sea, no veía la posibilidad de que se fugue o entorpezca la investigación. Ahora, en la última semana antes de las elecciones, la sala II de la Cámara, donde manda Martin Irurzun –el juez que desde hace tiempo propicia una seguidilla de fallos contra ex funcionarios kirchneristas con especial énfasis en la ex presidenta Cristina Fernández de Kirchner-dijo lo contrario. Los integrantes de la sala hicieron votos diferentes entre sí pero todos coincidieron en promover el desafuero para la detención.
Irurzun dijo que en una auditoría no se había podido acceder a documentos, por ejemplo, de proyectos, cronogramas, avances de obras, certificaciones y planos entre otras cosas y que la Facultad dio información “parcial e incompleta”. Agregó que el fiscal de cámara, Germán Moldes, sostuvo que se “habrían destruido expedientes vinculados a las obras que componen el complejo minero YCRT”. Y recordó que el juez Rodríguez había resuelto la inhibición de bienes, el embargo, el bloqueo de fondos y la intervención judicial de la Fundación ligada a la facultad regional. “Todo indica que las posibilidades de enfrentar nuevas interferencias o continuar otras aún permanecen vigentes”, afirmó Irurzun. Dijo que se puede dudar a la vez de la actividad de De Vido como presidente de la Comisión de Energía de Diputados.
El voto de Leopoldo Bruglia coincide en “la presencia de riesgos procesales sobre la incautación y producción de prueba que podrían poner en peligro el progreso de la investigación”. La diferencia es que admite que las situaciones enumeradas por Irurzun “no se le pueden imputar” a De Vido. Pero a su entender basta demostrar “la vulnerabilidad de la incipiente recolección de pruebas” y la conjeturar que podría “alterar la materia probatoria”. “Puede poner en riesgo, dificultar o impedir la recolección y/o producción de medidas probatorias”, señala. Para él no hace falta demostrar nada, basta con la suposición. Eduardo Farah coincidió con impulsar el desafuero.
La defensa de De Vido sostuvo que la resolución de la Cámara es “escandalosa y oportunista” y se entromete en la actividad del juez del caso. Los abogados Rusconi y Palmeiro recordaron que Irurzun había sido recusado y ese planteo estaba sin resolver, pese a lo cual condujo el fallo. En relación a De Vido: que tiene prohibida la salida del país, que todas las semanas asiste al juicio por el accidente de Once, y que siempre que fue convocado se presentó en tribunales. La causa “Río Turbio”, según los defensores, carece de “relevancia procesal”, no es una causa compleja y no se demostró la intervención concreta de De Vido, lo que haría injustificable el pedido de detención.
En su dictamen de mitad de año, cuando comenzaba la campaña electoral, el fiscal Stornelli decía que al ex secretario de Minería, Jorge Mayoral, el ex subsecretario de Coordinación, Roberto Baratta, el coordinador Jaime Alvarez, el ex interventor de YCRT Atanancio Pérez Osuna y autoridades de la universidad estaban implicados en el armado del “convenio marco” que, sostiene, se usó para contratar y en teoría beneficiar a la facultad regional de la UTN, en lugar de obtener los servicios de alguna consultora privada. En el caso de De Vido alertaba: “difícilmente pueda ignorar los perjuicios a los intereses por él administrados”. Marcaba falta de mecanismos de control y fiscalización de obras. Decía que el Estado pagó 176 millones, y preveía 88,3 millones más, pero el complejo minero no cuenta con el tren que se proyectó y produce 85 por ciento menos con 233 por ciento más de personal.
Rusconi y Palmeiro dicen que todavía no comprenden el delito imputado. “Para la justicia argentina -escribieron– no hay límite ni garantía constitucional alguna que puede impedir o intentar evitar la ejecución de una orden de contenido político, destinada a cumplir con la finalidad utilitarista puntual y coyuntural como sucede en este caso vinculado con las elecciones legislativas”.