La ambiciosa ley ómnibus que presentó el gobierno de Javier Milei en la tarde del miércoles le dedica un artículo a los jubilados. Y no trae buenas noticias.

El artículo 106 suspende la  "aplicación del artículo 32 de la Ley N° 24.241, sus complementarias modificatorias" y faculta al Poder Ejecutivo para "establecer una fórmula automática de ajuste de las prestaciones mencionadas en los incisos a), b), c), d), e) y f) del artículo 17 de la Ley N° 24.241, teniendo en cuenta los criterios de equidad y sustentabilidad económica". En otras palabras, lo que pretende hacer Milei es eliminar de quajo la normativa actual y generar una fórmula nueva a criterio...del Poder Ejecutivo.

Pero no solo eso. Según el artículo 106 de la ley enviada por Milei, "hasta tanto se establezca una fórmula automática, el Poder Ejecutivo Nacional podrá realizar aumentos periódicos atendiendo prioritariamente a los beneficiarios de más bajos ingresos". Es decir, los aumentos serán por decreto mientras no haya fórmula automática. Y solamente para las jubilaciones más bajas, lo cual achataría a las más altas por inflación.

Se trata de la ley previsional aprobada en 1993. La modificación en los incisos alcanza a la prestación básica universal, la prestación compensatoria, el retiro por invalidez, la pensión por fallecimiento y la prestación adicional por permanencia. 

En cuanto al artículo 32, es el que refiere a la movilidad: "Los haberes de las prestaciones correspondientes al Régimen de Reparto serán móviles, en función de las variaciones entre dos (2) estimaciones consecutivas del AMPO, no pudiendo ello importar por ningún concepto la disminución en términos nominales del haber respectivo".