El flamante proyecto de "Ley Ómnibus", con la que Javier Milei busca apropiarse de múltiples funciones del Estado, incluye un nuevo esquema de blanqueo de capitales para potenciar las reservas y aumentar la recaudación.

La iniciativa se encuentra dentro de la primera sección del quinto capítulo de la legislación de "medidas fiscales", bajo el nombre de "Régimen de Regularización Excepcional de Obligaciones Tributarias, Aduaneras y de Seguridad Social". En esta línea, este proceso arrancaría desde la puesta en vigencia de la Ley y hasta el 30 de noviembre de 2024.

Imagen: Captura de pantalla

Las alícuotas

El Régimen de Regularización de Activos contará con tres etapas, con una base imponible de U$S100.000. Es decir, que será gratis hasta el mencionado monto.

En tanto, aquellos que ingresen bienes por más de US$100.000 pagarán un "impuesto especial" del 15%.

En este sentido, las alícuotas variarán entre 5% y 15%, a medida que avanza el tiempo se incrementa el porcentaje.

Las etapas van:

  1. De la entrada en vigencia hasta el 31 de marzo de 2024, inclusive, y con fecha de presentación de la declaración jurada y el pago del impuesto hasta el 31 de mayo: en ese caso la alícuota sería del 5%.
  2. Del 1° de abril hasta el 30 de junio de 2024, ambas fechas inclusive, y con fecha de presentación de la declaración jurada y el pago del impuesto hasta 31 de agosto de 2024: en ese caso la alícuota sería del 10%.
  3. Desde el 1 de julio de 2024 y hasta el 30 de septiembre de 2024, ambos fechas inclusive, y con fecha de presentación de la declaración jurada y el pago del impuesto hasta 30 de noviembre de 2024: en ese caso la alícuota sería del 15%.

Bienes argentinos que se podrán declarar

  • Moneda nacional o extranjera.
  • Inmuebles ubicados en Argentina.
  • Acciones, participación en sociedades, derechos de beneficiarios o fideicomisarios de fideicomisos u otros tipos de patrimonios de afectación similares.
  • Títulos valores, incluyendo, sin limitación, a acciones, bonos, obligaciones negociables, certificados de depósito en custodia, cuotas partes de fondos y otros similares.
  • Otros bienes muebles no incluido en incisos anteriores.
  • Créditos de cualquier tipo o naturaleza.
  • Derechos y otros bienes intangibles.
  • Otros bienes ubicados en el país susceptibles de valor económico, incluyendo los bienes y/o créditos originados en pólizas de seguro contratadas en el exterior.

Quiénes son los exceptuados del blanqueo

Entre los exceptuados, el proyecto enumera a los funcionarios públicos, incluidos quienes al 30 de noviembre de 2023 hayan sido presidente y vicepresidente de la Nación, gobernador, vicegobernador, jefe o vicejefe de gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o intendente municipal; senador o diputado nacional, provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o concejal municipal, o Parlamentario del Mercosur; jueces del poder judicial, ministerio público, defensoría del pueblo. Ministros, secretarios y subsecretarios nacionales, provinciales o municipales (incluida la Ciudad de Buenos Aires).

También agrega interventor federal, provincial o municipal, síndico General de la Nación, síndico general adjunto de la Sindicatura General, presidente o auditor general de la Auditoría General; miembro del Consejo de la Magistratura o del jurado de enjuiciamiento; embajadores, cónsules o funcionarios en misión oficial permanente en el exterior.

Por otro parte, se incluye al personal de Fuerzas Armadas, de la Policía Federal Argentina, de la Policía de Seguridad Aeroportuaria, de la Gendarmería Nacional, de la Prefectura Naval Argentina o del Servicio Penitenciario Federal, con jerarquía no menor de coronel o equivalente, personal de la Policía provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con categoría no inferior a la de Comisario, o personal de categoría inferior, a cargo de Comisaría; rector, decano o secretario de las universidades nacionales, provinciales, municipales, entre otros.

Asimismo, quedan excluidos los "familiares de los funcionarios públicos" tanto cónyuges como ascendientes, descendientes y ex cónyuges, "que hubieran sido cónyuges durante el tiempo en el que dichos sujetos se desempeñaron en los cargos detallados".

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