El artículo 344 de la ley ómnibus que envió Javier Milei al Congreso modifica los parámetros de la legítima defensa a través del cambio en el artículo 34 del Código Penal. Esto habilita a mano dura en las fuerzas de seguridad e incluso considera la obediencia debida para eximir de culpa y cargo.
Con esta modificación, ya no hay punición en siete casos. El primero es para quien al momento del hecho no pueda "comprender la criminalidad del acto o dirigir sus acciones". Eso puede ser por "insuficiencia de sus facultades, por alteraciones morbosas de las mismas o por su estado de inconsciencia, error o ignorancia de hecho no imputables". Si hay enajenación, "el tribunal podrá ordenar la reclusión del agente en un manicomio, del que no saldrá sino por resolución judicial, con audiencia del ministerio público y previo dictamen de peritos que declaren desaparecido el peligro de que el enfermo se dañe a sí mismo o a los demás". La palabra "manicomio" no figura en la versión actual del Código Penal.
El segundo caso es para quien "obrare violentado por fuerza física irresistible o amenazas de sufrir un mal grave e inminente"; el tercero para quien "causare un mal por evitar otro mayor inminente a que ha sido extraño; el cuarto, para quien "obrare en cumplimiento de un deber o en el legítimo ejercicio de su derecho, autoridad o cargo; en cuyo caso, la proporcionalidad del medio empleado debe ser siempre interpretada en favor de quien obra en cumplimiento de su deber o en el legítimo ejercicio de su derecho, autoridad o cargo".
El quinto caso es la obediencia debida, algo legislado en 1987 y que evitó, hasta su nulidad en 2003, la impunidad de los militares involucrados en crímenes de lesa humanidad. "Si sancionan esta norma, en lo referido a la obediencia debida, por efecto de la aplicación de la ley penal más benigna, se terminaran todos los juicios de lesa humanidad" escribió Aníbal Fernández en Twitter. A nivel de las fuerzas de seguridad, se legitimaría la doctrina Chocobar.
El sexto punto es para quien "obrare en defensa propia o de sus derechos", siempre que hubiera agresión ilegítima, necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla y falta de provocación suficiente por parte del que se defiende.
Finalmente, el séptimo caso beneficia a quien "obrare en defensa de la persona o derechos de otro", siempre que hubiera situaciones como la del sexto punto.