Entre los más de 660 artículos que contiene la ley ómnibus que el presidente Javier Milei envió al Congreso esta semana, hay dos que modifican ampliamente la incumbencia de los abogados en procesos civiles, como los divorcios y las sucesiones. Ante esto, los profesionales advierten sobre los riesgos.

Divorcios exprés en la ley ómnibus

El principal cambio a la forma en que actualmente se accede a un divorcio está marcado por la "simplificación" del trámite, que elimina el requerimiento de la intervención de un abogado y una juez, e introduce la opción de que los cónyuges expresen la voluntad de disolver el matrimonio ante un "órgano administrativo", y que eso baste para divorciarse.

En el artículo 352 el proyecto de ley establece la incorporación de un cuarto inciso al artículo 435 del Código Civil y Comercial, que actualmente dice:

ARTICULO 435.- Causas de disolución del matrimonio. El matrimonio se disuelve por: a) muerte de uno de los cónyuges; b) sentencia firme de ausencia con presunción de fallecimiento; c) divorcio declarado judicialmente.

El inciso que se suma agrega una causa y sostiene que la "comunicación de la voluntad de disolver el vínculo presentada por los cónyuges en forma conjunta ante el órgano administrativo del último domicilio conyugal" (...) "tendrá los mismos efectos que el divorcio.” 

Con esto, sería suficiente que ambos cónyuges se presentaran en el registro civil, o el órgano competente de cada localidad, y manifestaran la voluntad de disolver el matrimonio, trámite que hasta hoy requiere de abogados y hasta un juez. Sería un trámite meramente administrativo.

El abogado constitucionalista Ricardo Gil Lavedra marcó que este cambio solo se enfoca en el vínculo entre la pareja, pero deja afuera muchos otros puntos importantes, y adelantó que el colegio público de abogados se opondrá "enfáticamente" a la modificación.

"El divorcio no es solmente la cuestión del vínculo. Cuando una pareja decide separarse hay inifinidad de cuestiones que están conectada entre sí: la casa, los chicos, compensaciones, miles de cuestiones, aún cuando tengan un patrimonio reducido", dijo en diálogo con Radio Mitre

"Es inusual que se diga 'nada más que el vínculo y después vamos a ver otras cosas'. En la mayoría de los casos uno resuelve las cosas de manera integral, y esta integralidad supone la necesidad de que haya un juez y que haya también un abogado que asesore a las partes", sumó.

Sucesiones con escribanos

El otro trámite que el proyecto de ley ómnibus busca "agilizar" es el de los “Procesos sucesorios no contenciosos”, contemplados en el anexo IV del texto. Allí introduce una serie de modificaciones, como que los deudos "pueden optar por tramitar los procesos sucesorios por causa de muerte ante los órganos judiciales o ante escribano público en los casos en que no exista controversia alguna entre ellos y sean todos capaces”. 

Es decir que una sucesión podría resolverse prescindiendo de un abogado y un juez, que actualmente son una parte necesaria del proceso. 

En el atrículo segundo, mientras, establece que el trámite de las actuaciones notariales ante escribano público será optativo, pero que "sólo podrá adoptarse por este procedimiento con patrocinio letrado".

El Colegio Público de Abogados de la Capital Federal ya sostuvo que lo establecido en el DNU no se ajusta a la Constitución Nacional y que "seguirá defendiendo las incumbencias y el trabajo de los abogados y abogadas".

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