Mientras las empresas de medicina prepaga se disponen a propinar en los próximos días un contundente sablazo a sus asociados, con aumentos de hasta un 50 por ciento en la primera cuota post-asunción del gobierno de Milei, Macri & Cía., un juez civil y comercial admitió la tramitación de un amparo colectivo que invoca el derecho a la salud contra el mega-decreto de necesidad y urgencia 70/2023, que no dejó derecho por atacar. Se trata de la segunda causa que se ordena inscribir en el Registro de Procesos de Colectivos.
El martes último un asociado directo de Swiss Medical S.A. inició una acción de amparo contra el Estado Nacional, a fin de que se declare la inconstitucionalidad de los artículos 267 y 269 del DNU firmado por Milei a partir del trabajo de Federico Sturzenegger cuando formaba parte de la campaña de Patricia Bullrich, la candidata del PRO derrotada en las generales y reciclada por el gobierno libertario.
El Juzgado Nacional en lo Civil y Comercial Federal 3, a cargo de Juan Rafael Stinco, admitió ahora tramitar el amparo y ordenó la inscripción en el Registro de Procesos Colectivos. Sostuvo que el Poder Ejecutivo ha legislado derogando el artículo 5, inciso g, y los dos primeros párrafos del artículo 17 de la ley 26.682, de orden público, dejando al libre arbitrio de las empresas de medicina la fijación del valor por la prestación de su servicio de salud. Agregó que la fijación discrecional del valor de la cuota por parte de esas firmas modificará en su favor la ecuación económica prevista al inicio de los contratos en curso.
En su sentencia, Stinco sostuvo que la realización del bien jurídico cuya tutela se pretende se relaciona con el derecho a la salud y a la intervención de un organismo especializado en la determinación del precio que una parte de los agentes del sistema de salud nacional fijen para sus servicios. A partir de la comprensión del bien jurídico y los mecanismos normativamente previstos para dicha realización –afirmó el juez– es como se logra delinear los recaudos propios de la distintiva acción colectiva, separándose de los planteos de inconstitucionalidad presentados con un objeto diferente.
La resolución, reseñada por el sitio especializado Palabras del Derecho, señala que la norma atacada presenta la particularidad de modificar leyes vigentes que regulan materias muy diversas, por lo que el examen acerca de la existencia de presupuestos habilitantes de las medidas adoptadas (necesidad y urgencia) en los términos del artículo 99 inciso 3 de la Constitución Nacional debe efectuarse de manera independiente y en relación con cada materia en concreto.
Stinco apuntó que la acción no comprende el control judicial sobre la legitimidad y razonabilidad de los eventuales incrementos particulares de los precios o cuotas correspondientes a los servicios de salud que prestan las prepagas, situaciones concretas en donde los afectados individuales cuentan con las vías procesales pertinentes para tutelar sus derechos.
Finalmente, el magistrado admitió que la acción tramite como amparo colectivo, por lo que ordenó su inscripción en el Registro Público de Procesos Colectivos, aclarando que la composición del colectivo comprende a todos los afectados por la derogación dispuesta por los artículos 267 y 269 del DNU de Milei, cuya inconstitucionalidad conforma el objeto de la pretensión, y que el sujeto demandado es el Estado Nacional.