El mega decreto de necesidad y urgencia de Javier Milei, entre muchos otros cambios, introduce modificaciones significativas en las tarjetas de crédito que afectan a los usuarios de los plásticos y a los comerciantes que ofrecen este método de pago: elimina el tope del interés que las compañías le aplican a quienes se demoran en pagar el resumen y, también, quita el tope que les cobran a los comercios cuando los consumidores las usan. Así, en un contexto de altísima inflación y en el que muchas familias utilizan las tarjetas para financiar consumos básicos, se esperan fuertes incrementos en ambas tasas.
El impacto de estos cambios afecta a quienes estén de los dos lados del mostrador: usuarios y comerciantes. Es que el DNU establece la eliminación del limite que existía para la tasa que las empresas de tarjetas le cobraban a los comercios para este servicio, que era del 3% en las tarjetas de crédito y del 1,5% en las de débito.
Para los usuarios de las tarjetas implica otro golpe al bolsillo, que ya viene castigado por el ajuste y la inflación desbocada de las últimas semanas. El decreto elimina el tope al interés punitorio (por demoras en el pago), por lo que quienes se atrasen en saldar el resumen o paguen el mínimo tendrán que afrontar importantes intereses.
Pero esto no es todo. También se derogan las sanciones a las empresas en caso de que no informen de forma adecuada la tasa de interés.
Nuevas emisoras de tarjetas de crédito
Por otra parte, el DNU establece que la tarjeta de crédito es un instrumento de identificación del usuario que puede ser físico o virtual, magnético o de cualquier otra tecnología emergente, emanado de una relación contractual previa entre el titular y el emisor.
En ese sentido, se definió que podrán ser emisoras de tarjetas de crédito cualquier “entidad, de cualquier naturaleza, en tanto se encuentre previsto dentro de su objeto social, que emita Tarjetas de Crédito, o que haga efectivo el pago”. Y a su vez, se modificó la definición de lo que es el Sistema de Tarjetas de Crédito, que ahora se entiende como un conjunto de contratos individuales con tres finalidades principales:
- Posibilitar al usuario efectuar operaciones de compra o locación de bienes o servicios u obras, obtener préstamos y anticipos de dinero del sistema, en los comercios e instituciones adheridos.
- Diferir para el titular responsable el pago o las devoluciones a fecha pactada o financiarlo conforme alguna de las modalidades establecidas en el contrato.
- Abonar a los proveedores de bienes o servicios los consumos del usuario en los términos pactados.
Otros cambios en la operatoria de las tarjetas de crédito
- Transparencia en las tasas de financiación: la entidad emisora deberá obligatoriamente dar a conocer al público la tasa de financiación aplicada al sistema de Tarjeta de Crédito.
- Interés punitorio: se definió que los intereses punitorios no serán capitalizables.
- Resumen mensual de operaciones: el emisor debe confeccionar y enviar mensualmente un resumen detallado, preferentemente en forma electrónica, de las operaciones realizadas por el titular o sus autorizados.
- Tiempo de recepción del resumen: la empresa debe enviarle el resumen al titular de la tarjeta con una anticipación mínima de 5 días anteriores al vencimiento de su obligación de pago, independientemente de lo pactado en el respectivo contrato de Tarjeta de Crédito.
- Condiciones del contrato entre emisor y proveedor: los contratos tipo deben contener obligatoriamente los plazos de vigencia, topes máximos por operación, comisiones, intereses, cargos administrativos, obligaciones que surgen de esta ley, plazo y requisitos para la presentación de las liquidaciones, tipo de comprobantes a presentar y obligación del proveedor de consulta previa sobre la vigencia de la tarjeta.
Además, entre los cambios introducidos, el DNU derogó varios de los artículos de la actual Ley 25.065, sancionada en el año 1998, entre los que se establecía por ejemplo que la tarjeta debía contener la identificación del poseedor del plástico; que el contrato solo estaba vigente cuando se firmaba; que se debía a conocer información del emisor a los proveedores; que debía haber soporte técnico.
Todo esto dejará de ser así, al igual que lo que disponía el artígulo 54, que prohibía informar las "bases de datos de antecedentes financieros personales" sobre los titulares y beneficiarios de extensiones de Tarjetas de Crédito u opciones cuando el titular no haya cancelado sus obligaciones, se encuentre en mora o en etapa de refinanciación.