A partir de este lunes 1° de enero de 2024, las escalas del monotributo aumentaron un 110%, en función de las nuevas categorías de facturación del régimen simplificado que anunció la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

Con la primera actualización del gobierno de Javier Milei, que en este caso convalidó las escalas que habían sido anunciadas por la gestión anterior, los contribuyentes tendrán que efectivizar la primera recategorización del año, que cuenta con el lunes 22 de enero como fecha límite para hacer el trámite.

Mediante esta recategorización, los monotributistas deben confirmar o modificar su categoría, de acuerdo con su nivel de facturación registrado en los últimos 12 meses.

Monotributo: las escalas y las cuotas a partir de enero 2024

  • Categoría A: el tope anual de facturación pasará a $2.108.288,22. La cuota queda en $12.128,39.
  • Categoría B: el tope anual de facturación pasa a $3.133.941,71. La cuota queda en $13.571,75.
  • Categoría C: el tope anual de facturación pasa a $4.387.518,35. La cuota queda en $15.241,42.
  • Categoría D: el tope anual de facturación pasa a $5.449.094,70. La cuota queda en $19.066,46.
  • Categoría E: el tope anual de facturación pasa a $6.416.528,89. La cuota queda en $24.526,43.
  • Categorías F: el tope anual de facturación pasa a $8.020.661,11. La cuota queda en $29.223,11.
  • Categoría G: el tope anual de facturación pasa a $9.624.793,31. La cuota queda en $33.439,61.
  • Categoría H: el tope anual de facturación pasa a $11.916.410,77. La cuota queda en $56.402,68.
  • Categoría I: el tope anual de facturación pasa a $13.337.213,57. La cuota queda en $81.121,96.
  • Categoría J: el tope anual de facturación pasa a $15.285.088,45. La cuota queda en $93.619,47.
  • Categoría K: el tope anual de facturación pasa a $16.957.969,16. La cuota queda en $106.964,65.

¿Cuándo hay que recategorizarse en el monotributo?

Para evaluar si corresponde una recategorización se debe tener en cuenta la actividad de los últimos 12 meses respecto a la facturación o alguno de los otros parámetros utilizados para el encasillamiento como la superficie afectada, los alquileres devengados anualmente o el consumo de energía eléctrica.

Si los parámetros analizados superan o son inferiores a los de la categoría vigente corresponde realizar la recategorización. Y el importe correspondiente a la nueva categoría se abonará al mes siguiente a la recategorización.

La recategorización se realiza del 1 al 20 de enero (en este caso la fecha tope es el lunes 22 de enero) y en julio, siguiendo los pasos indicados en la guía “Recategorización de Monotributo” de la AFIP.

Si transcurrieron menos de 6 meses de la inscripción en el monotributo no corresponde hacer la recategorización. En tanto, aquellos monotributistas que mantengan la misma categoría no deberán efectuar ninguna acción.

Paso a paso, cómo hacer el trámite de la recategorización

  • Ingresar al portal Monotributo con CUIT y clave fiscal.
  • Seleccionar la opción "Recategorizarme" y el sistema informará la categoría actual del contribuyente y los topes de cada parámetro de esa categoría.
  • Seleccionar "continuar recategorización".
  • Ingresar información sobre el monto facturado en los últimos 12 meses y confirmar categoría.

Seguí leyendo: