La AFIP habilitó la posibilidad de solicitar la devolución de las percepciones de Ganancias y Bienes Personales por la compra de dólar ahorro y gastos en el exterior. Esto es para las compras que fueron realizadas en 2023. No hay plazo de vencimiento para la solicitud. Pueden pedir el reintegro los empleados que no hayan sufrido retenciones en sus recibos de sueldo durante el mismo año y quienes no estén inscriptos en aquellos impuestos.
De esta manera, se podrán solicitar las devoluciones del 35 por ciento pagado como adelanto a cuenta del Impuesto a las Ganancias entre enero y diciembre de 2023 por la compra de dólares o aquellos gastos realizados en moneda extranjera con tarjeta -el llamado dólar “turista”-, según la Resolución 4815, por servicios que se encuentran en el exterior, pasajes al exterior, entre otras.
Empleados con retenciones de Ganancias en 2023 deben informar las percepciones 2023 en el SIRADIG para que el empleador devuelva en la liquidación anual (en mayo 2024). Además, inscriptos en el impuesto (empleados o autónomos) pueden computar las percepciones en la DDJJ anual a presentar en junio 2024 (considerando que las practicadas entre el 23/11 y 13/12 van en la siguiente DDJJ con vencimiento en 2025).
A nivel de impuestos, desde enero del año pasado la compra de “dólar ahorro” pagaba un 65 por ciento de impuestos: 30 por ciento correspondiente al Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS) y 35 por ciento como adelanto de Ganancias. A su vez, a partir del 14 de agosto, la percepción por Ganancias para este tipo de cambio se incrementó al 45 por ciento.
En tanto, el 10 de octubre de 2023 quedaron unificados el dólar “ahorro” y el “turista” en una sola cotización, con una carga tributaria total del 100 por ciento, desglosada en un 30 por ciento de impuesto PAIS, 45 por ciento como adelanto de Ganancias y el 25 por ciento de Bienes Personales.
Por su parte, el 23 de noviembre se publicó la Resolución General 5450 de la AFIP, en donde se estableció el aumento de la percepción del impuesto a las Ganancias para los pagos con tarjeta, pasando del 45 al 100 por ciento. De esta manera, el tipo de cambio que se aplicó a los cargos con tarjeta fue: el tipo de cambio oficial más un 100 por ciento por impuesto a las Ganancias, más un 30 por ciento por el impuesto PAIS y 25 por ciento por el impuesto a los Bienes Personales.
Finalmente, el 14 de diciembre, ya bajo la administración de Javier Milei, se resolvió unificar la carga tributaria por todo concepto para la demanda minorista de divisas en bancos en un 60 por ciento: un 30 por ciento debido al Impuesto PAIS y 30 por ciento de percepción de Ganancias.