El Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) de Javier Milei entró en vigencia el 29 de diciembre, 8 días después de su publicación en el Boletín Oficial. Con más de 300 artículos, el mega DNU de desregulación económica declara “la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2025″, y para eso modifica y deroga leyes, como la de Alquileres, de Góndolas, Compre Nacional y Abastecimiento, entre otras. 

El DNU también avanza hacia la privatización de empresas públicas, la cesión del paquete accionario de Aerolíneas y la llegada de las SA al fútbol e incluye cambios en la medicina prepaga y las obras sociales. Luego, el gobierno envió al Congreso un proyecto de Ley Ómnibus.

Pese a que ya entró en vigencia, el DNU debe ser tratado por la Comisión Bicameral Permanente de Trámite Legislativo del Congreso -conformada por diputados y senadores-, que deberá emitir un dictamen sobre el fondo y la forma del decreto, que luego será analizado por ambas Cámaras. Quedaría nulo si tiene rechazo tanto en Diputados como en el Senado.

Los cambios que introduce el mega DNU que modifica más de 300 leyes

Alquileres

Con la derogación de la Ley de Alquileres, el DNU establece el "acuerdo entre partes" para determinar el valor de los nuevos contratos, que podrán estar tanto en pesos argentinos como en moneda extranjera. En lo que refiere a la duración de los contratos y la actualización de los precios, en caso de no llegar a un acuerdo, los mismos vuelven a regirse por el Código Civil y Comercial de 2015, que establecía una duración de dos años con actualizaciones semestrales pactadas entre el inquilino y el propietario.

Medicina prepaga

Las modificaciones para el sector se basan en el argumento de que para aumentar la competitividad del sistema de salud privado "se deben liberar las restricciones de precios". Para eso, el DNU  eliminó varios artículos del Marco Regulatorio de Medicina Prepaga (Ley 26.682). Los puntos más salientes son la derogación de los artículos que fijaban aranceles y establecían sanciones; la incorporación de las empresas de medicina prepaga al régimen de obras sociales y la implementación de precios diferenciales para los planes prestacionales según franjas etarias.

Puntualmente, el decreto establece que la autoridad de aplicación -el Ministerio de Salud de la Nación- ya no es responsable de supervisar los valores de las cuotas de las empresas privadas de salud, que ya anunciaron aumentos de hasta el 40% en sus cuotas. El ministerio tampoco va a estar a cargo del traspaso de afiliados de una empresa a otra si la primera quiebra.

Medicamentos genéricos y receta digital

Con el objetivo de "aumentar la competitividad del mercado", el DNU modificó la ley de medicamentos y recetas (Ley 27.553) y la de medicamentos genéricos (Ley 25.649). Esencialmente, se establecieron los siguientes lineamientos. Por un lado, la prescripción y dispensación de medicamentos solo pueden ser redactadas y firmadas a través de plataformas electrónicas habilitadas; pueden utilizarse plataformas de teleasistencia en salud; toda receta debe redactarse expresando exclusivamente el nombre genérico del medicamento, de esta manera, se facilita la venta de medicamentos genéricos de menor costo, que van a convivir con los productos de marcas reconocidas en el mercado, especificaron las autoridades en el decreto.

Actividad farmacéutica

El régimen legal del ejercicio de la actividad farmacéutica (Ley 17.565) también fue modificado "a los fines de incrementar la competencia en el sector y reducir los precios para el usuario", según quedó consignado en el DNU. Los principales puntos de las modificaciones son que los establecimientos que no sean farmacias quedaron habilitados para vender medicamentos; la derogación de la prohibición de instalación de consultorios médicos en farmacias; los farmacéuticos van a poder ser "directores técnicos" de varios establecimientos; las droguerías van a poder despachar recetas.

Además, la norma fijó que las farmacias "podrán constituirse mediante cualquier figura jurídica permitida por la legislación vigente" y van a poder operar en los horarios que decidan, sin restricción alguna. Sin embargo, la autoridad sanitaria se guardó la potestad de "establecer turnos de cumplimiento obligatorio cuando lo estime conveniente".

Tarjetas de crédito 

Las modificaciones afectan a los usuarios de los plásticos y a los comerciantes que ofrecen este método de pago. Por un lado, establece la eliminación del límite para la tasa que las empresas de tarjetas le cobraban a los comercios para este servicio, que era del 3% en las tarjetas de crédito y del 1,5% en las de débito. Para los usuarios, elimina el tope al interés punitorio (por demoras en el pago), por lo que quienes se atrasen en saldar el resumen o paguen el mínimo podrían tener que afrontar importantes intereses.

Compra de alimentos y productos

El mega DNU establece la "derogación de la Ley de Abastecimiento para que el Estado nunca más atente contra el derecho de propiedad de los individuos. Derogación de la Ley de Góndolas para que el Estado deje de meterse en las decisiones de los comerciantes argentinos. Derogación de la Ley del Compre Argentino que solo beneficia a determinados actores del poder". 

La Ley de Góndolas y el Compre Argentino le daban espacio a las Pyme en los supermercados, mientras que la Ley de Abastecimiento se aplica en situación de excepcionalidad, con el objetivo de impedir maniobras que distorsionen el normal abastecimiento de bienes esenciales, como cuado se buscó garantizar la provisión de barbijos y regular el precio del alcohol en gel durante la pandemia.

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