La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) habilitó la opción para que los contribuyentes soliciten la devolución de las percepciones de Ganancias y Bienes Personales por la compra de dólar ahorro y gastos en el exterior realizados durante 2023.

De este modo, se podrán gestionar las devoluciones del 35% del adelanto a cuenta del Impuesto a las Ganancias entre enero y diciembre de 2023 por la compra de dólares, o aquellos gastos realizados en moneda extranjera con tarjeta.

Para solicitar la devolución, las personas deben:

  • Contar con CUIT y clave fiscal nivel 2 o superior
  • Informar ante la AFIP el CBU de la cuenta bancaria en la que se realizará la devolución solicitada
  • Tener Domicilio Fiscal Electrónico

Quienes reúnan estas condiciones, deben:

  • Ingresar a la web de AFIP
  • Como el trámite es por cada mes en que fueron aplicadas las percepciones hay que realizar una solicitud por cada período. 
  • Ir al servicio "Mis Retenciones", al que se accede con la clave fiscal.
  • Luego, ir al servicio "Devolución de percepciones", donde se podrán visualizar y seleccionar las percepciones del período mensual que fueron realizadas y que se encuentran informadas por el agente de percepción. 
  • Si las percepciones del mes no están precargadas, se pueden cargar de modo manual, desde "Agregar percepción". Se tiene que completar la fecha y el número de factura correspondiente o la referencia en el resumen de la tarjeta de crédito
  • Una vez que se cargaron todos los datos se cliquea en la opción "Presentar".
  • Una vez hecha la presentación, es posible hacer el seguimiento del trámite, a través del servicio “Devolución de percepciones”.
  • La aprobación o rechazo de la solicitud está sujeta a controles o verificaciones posteriores realizados por la AFIP.
  • Cuando la AFIP revise los pedidos y determine la validez, depositará el monto correspondiente en la cuenta informada por el contribuyente a través de la CBU.

De acuerdo a lo que especificó el ente recaudador pueden solicitar la devolución quienes:

  • No se encuentren inscriptos en el impuesto a las ganancias, ni les corresponda realizar la inscripción.
  • Se encuentren inscriptos en el impuesto a las ganancias pero no en bienes personales, exclusivamente por las percepciones realizadas bajo el código 219.
  • No se encuentren inscriptos en el impuesto sobre los bienes personales, ni les corresponda realizar la inscripción.
  • Se encuentren inscriptos en el impuesto sobre los bienes personales pero no en ganancias, exclusivamente por las percepciones realizadas bajo el código 217.
  • Trabajen en relación de dependencia y no sean sujetos de retenciones del impuesto a las ganancias por parte de su empleador como agente de retención.
  • Trabajen en relación de dependencia y siendo pasibles de sufrir retenciones del impuesto a las ganancias por parte de su empleador, como agente de retención, les hayan realizado la percepción bajo el código 219.

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