Apenas unas horas después de que la Cámara del Trabajo suspendiera la reforma laboral del DNU del presidente Javier Milei, el Gobierno comunicó que apelará el fallo. La presentación ya está siendo elaborada por la Procuración del Tesoro, a cargo de Rodolfo Barra.
Los abogados del Estado apelarán la medida cautelar y pedirán la incompetencia del Fuero del Trabajo para que la causa se siga tramitando en el fuero Contencioso Administrativo Federal, tal como dictaminó el fiscal general Juan Manuel Domínguez.
"Es una contingencia procesal. La Cámara Laboral actuó fuera de su jurisdicción, por lo que entendemos que la decisión es nula y en unos días estará corregido", adelantó Barra en una entrevista radial.
Según se conoció esta tarde, el Gobierno pedirá inmediatamente la incompetencia del Fuero del Trabajo, ya que en una discusión de competencias positivas cuando participa el fuero administrativo, corresponde al fuero administrativo saldar la decisión.
"Están desoyendo el criterio que adoptaron todos los otros tribunales del país, tanto en la ciudad como en el interior, que enviaron la causa al juez natural y universal que conoce en todos los asuntos", señalaron los abogados del Estado.
En el caso de que la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal se pronuncie competente para tratar el caso, se llegará a un conflicto con la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que devendrá en una intervención de la Corte Suprema, quien deberá manifestarse al respecto de cuál es el fuero correspondiente.
El fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo contra el DNU
La Cámara Nacional del Trabajo dictó este miércoles una medida cautelar que suspende la aplicación del capítulo laboral del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) dictado por el Gobierno de Javier Milei, según informaron fuentes judiciales.
"Díctase una medida cautelar suspendiendo la aplicabilidad de lo dispuesto en el Titulo IV Trabajo del Decreto de Necesidad y Urgencia n.° 70/23 hasta tanto recaiga sentencia definitiva sobre la cuestión de fondo ventilada en estos actuados", decidieron los jueces José Alejandro Sudera y Andrea García Vior, que hicieron lugar a la presentación de la CGT.
Por su parte, la camarista Dora González emitió un voto no positivo y opinó que el caso debía pasar a la Cámara Contencioso Administrativo Federal (argumento que ahora expone el gobierno nacional para apelar), pero quedó en minoría.
Los jueces que dieron curso a la apelación de la CGT consideraron que "no se evidenciaría objetivamente la 'necesidad' de adoptar tan numerosas medidas y que, aunque ello pudiera -hipotéticamente- intentar justificarse en la referencias genéricas a 'un hecho demostrado', lo cierto y jurídicamente relevante es que no se avizorarían las que se alegan constituyan razones de 'urgencia' para eludir la debida intervención del Poder Legislativo en lo que hace a la legislación de fondo".
Posteriormente, en el fallo sostuvieron que "no se explica cómo las reformas planteadas, de aplicarse en forma inmediata y por fuera del trámite normal de sanción de las leyes, podrían remediar la situación referida a la generación de empleo formal, máxime cuando el propio decreto reconoce que se encuentra estancada hace 12 años, lo que impide -en principio- considerar la irrupción de alguna circunstancia súbita, imprevisible o de extrema 'excepcionalidad'".
"Varias de las normas que el Poder Ejecutivo Nacional pretende modificar sin darle intervención a los legisladores tienen naturaleza represiva o sancionatoria al punto que se las ha incluido como integrativas del derecho penal laboral, calificadas como 'leyes antievasión'", manifestaron y añadieron que "las consideraciones genéricas expuestas en los considerandos de los Decretos de Necesidad y Urgencia resultan inhábiles para justificar el dictado de medidas legislativas por parte del Poder Ejecutivo Nacional".
En tanto, la medida cautelar suspenderá todas las modificaciones en materia laboral dispuesta por el Poder Ejecutivo a través del DNU publicado el 21 de diciembre y aplicado efectivamente el pasado viernes, como ser: el período de pruebas de ocho meses; la reducción de la licencia por embarazo (estipulada para cuarenta y cinco días anteriores al parto y hasta cuarenta y cinco días después del mismo); la reducción de indemnizaciones por antigüedad o despido; y la obstrucción o eliminación del derecho a huelga de los trabajadores.