Del artículo 618 al 625, agrupados bajo el nombre “Salud Pública”, se modifican aspectos sustanciales de la ley 26.657. El texto es corto, como para pasarlo rápido entre tanto barullo, por eso, para entender, es preciso caminar despacio.
Comienza con el artículo 5. Este artículo impide inferir riesgo de daño o incapacidad -ejes clave para disponer una internación compulsiva-, a partir de la sola existencia de un diagnóstico psiquiátrico. Léase, si usted tiene esquizofrenia, depresión o incluso anorexia, no por esa sola circunstancia debe ser considerada una persona incapaz o riesgosa. El proyecto añade a esto otros elementos. Dice que ante situaciones particulares y frente a “elementos concordantes y de convicción que así lo indiquen, el juez podrá adoptar medidas de atención urgentes y deberá posteriormente realizar la correspondiente evaluación interdisciplinaria”.
En nuestra cultura, donde todavía perviven imaginarios tales como que las personas con padecimientos psíquicos son naturalmente peligrosas y agresivas, deben permanecer internadas y, entre otras cosas, no pueden tomar decisiones autónomas. Habilitar la adopción de medidas urgentes ante “situaciones particulares” frente a “elementos concordantes y de convicción”, sin especificar de qué van esas situaciones y elementos, no hace más que propiciar una facultad decididamente peligrosa; un juez puede internar coercitivamente a un persona y luego -¿cuándo?-, revisar si su decisión -ya tomada, por cierto-, cuenta con el respaldo adecuado. Claro que para quien ya ha sufrido los efectos de la desposesión violenta hay daños que son irreparables.
Continúa el proyecto con el artículo 11 de la ley, que parece el mismo, excepto por un detalle: la incorporación de las “comunidades e instituciones terapéuticas” como parte de los dispositivos sustitutivos al manicomio. Pero ¿Qué son estas comunidades e instituciones? El interrogante se despeja cuando las reformas se analizan en conjunto. Las comunidades terapéuticas ya existen en el actual sistema de salud mental y adicciones. Usualmente consideradas como alternativas del cuarto nivel sanitario, se indican para consumos problemáticos una vez superada la fase de desintoxicación. No pocas veces en manos de intereses privados, abundan los registros de abusos y violaciones al interior de esos espacios.
Las instituciones terapéuticas, expresadas así, sin aclaraciones, pueden ser muchas cosas. Un hospital general es una institución terapéutica; la escuela, el club, hasta la parroquia del barrio bien pueden ser consideradas instituciones terapéuticas. También el manicomio, los hospitales psiquiátricos, han sido considerados durante mucho tiempo instituciones terapéuticas. La reforma está a medio dedo de contradecirse; los dispositivos sustitutivos al manicomio pueden ser ¿Manicomios? Es la modificación prevista al artículo 27 la que permite recuperar esta idea. Si la redacción actual prohíbe explícitamente la creación de nuevos manicomios, el proyecto limpia el impedimento y apunta decididamente a fortalecerlos.
Así, sin hablar de prohibiciones, se refiere a “centros médicos, neuropsiquiátricos o instituciones de internación monovalentes”, es decir, el espacio físico en el que respira el manicomio. Pero el manicomio no funciona vacío, se vale de los cuerpos para desplegarse. Es una Institución Total, como advirtió Goofman, un sociólogo que durante mucho tiempo se ocupó de estudiarlos. Para eso es preciso restarle límites a la internación, esa medida terapéutica que la información espuria, cada vez que un suceso cobra color mediático, ha calificado como una alternativa prohibida por la ley que ahora pretende desconfigurarse.
Sin embargo, la internación, incluso involuntaria, jamás ha estado prohibida sino excepcionalizada. Lo que la ley hace a través del artículo 20 que ahora pretende modificarse, es disponer una serie de requisitos conjuntos para justificar el ingreso compulsivo de una persona a una internación psiquiátrica. La valoración interdisciplinaria de riesgo cierto e inminente es el punto más fuerte y funciona como una valla frente a los atropellos que sistemáticamente han experimentado a lo largo de la historia las personas afectadas por un padecimiento psíquico. Porque sin dudas la internación puede ser muchas veces la única estrategia viable, pero es preciso fundarlo. Mostrar por qué, el resto de las alternativas menos invasivas, no han resultado.
Lo que la reforma persigue es desunir tales exigencias. La valoración de riesgo cierto e inminente es un supuesto más, no un requisito, y también lo son las carencias socioambientales (cuando el inciso “c” alude a las causas que generaron tal situación), los fracasos institucionales (cuando el inciso “a” destaca la falta de adherencia a los tratamientos) y las decisiones parentales (inciso “d”), que no siempre, hay que decirlo, son las más amorosas.
Alguien podría pensar, entonces, que todavía está la posibilidad de contar con una defensora o un defensor neutral que se oponga a decisiones arbitrarias. Que si la internación compulsiva es abusiva, ahí estará la defensa para hacerlo notar ¿Pero si ocurriera a la inversa? ¿Si ese representante pudiera oponerse a la externación? ¿Quién defendería los intereses de quien está encerrado? Con esto también se mete la reforma al trastocar el artículo 22.
Finalmente apunta contra el artículo 39. La conformación del Órgano de Revisión Nacional, un organismo encargado de monitorear las internaciones compulsivas y denunciar las violaciones a los derechos de las personas usuarias del sistema de salud. Los derechos, precisamente, de quienes en la redacción actual integran a través de sus agrupaciones la composición del Órgano, pero que en la nueva redacción sencillamente desaparecen.
“Nada sobre nosotros sin nosotros” es el lema que acompaña a la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad (con rango constitucional en nuestro país), una expresión que se ha utilizado, siempre, para comunicar la idea de que no puede decidirse una política sin contar con la participación completa de los colectivos directamente afectados. La ley que aspira a derrumbarse con ataques puntuales y estratégicos, es una ganancia de las mayorías, de las personas que durante años dedicaron su proyecto de vida al campo de la salud mental, de los sobrevivientes de un sistema tortuoso llamado manicomio, de aquellos que fatídicamente dejaron allí su rastro. Es, después de todo, una conquista democrática. Si algo ha fracasado en la sociedad actual frente a los padecimientos psíquicos no es la ley, sino la inacción; la ausencia de decisiones políticas encaminadas a su plena materialización. Parece más fácil, frente a esto, retornar a la justificación del manicomio, allanar el camino para el negocio privado de la internación, otorgar más poder a la industria farmacológica y desaparecer, finalmente, la voz, siempre empequeñecida y olvidada, de las personas vulneradas. Pero cuidado, si todavía no le ha tocado, a usted también le puede pasar.
*Abogada. Doctora en Derecho y Ciencias Sociales. Magíster en Bioética. Docente de derecho penal en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Córdoba. Docente responsable del módulo de salud mental de la Diplomatura “Derechos Humanos en contextos de encierro” dictada por la misma universidad. Escritora.