La Cámara Nacional del Trabajo dictó otra medida cautelar que suspende los cambios laborales del cuestionado DNU 70/2023 del gobierno de Javier Milei. La medida fue tomada en el marco de la causa abierta por la CTA, tal como ayer lo había hecho con el planteo presentado por la CGT.
La nueva resolución fue tomada por la Sala de Feria integrada por los jueces Alejandro Sudera y Andrea García Vior.
El revés judicial para Milei es similar al fallo de este miércoles en todo lo referente a la reforma laboral y sindical. También es una ratificación de su competencia en el caso, a pesar de los intentos del Gobierno para que la causa tramite en el fuero Contencioso Administrativo.
El fallo realiza una larga argumentación sobre por qué es pertinente la intervención de la CTA y la medida cautelar solicitada. Pero sobre todo advierte que la vigencia del DNU puede alentar “los graves riesgos de que el conflicto social -ya avizorado en los últimos días del año 2023- se acreciente y/o derive en hechos de violencia inusitada”.
En este punto fundamenta la urgencia con que debe tratarse el caso, sobre todo ante “la convocatoria a un paro general por las centrales obreras para el día 24 de enero” y la decisión de la Corte Suprema de “no dar tratamiento inmediato al proceso originario” sobre constitucionalidad o no, sino hasta después de la feria judicial.
Además, declara “la competencia de la Justicia Nacional del Trabajo” para entender en la causa, una postura que choca contra la voluntad del gobierno de Milei de llevarla al terreno contencioso donde mejor opera el procurador del Tesoro, Rodolfo Barra.
La Sala de Feria consideró la necesidad de “dar urgente tratamiento a la medida cautelar” pedida por la CTA sobre la base de tres cuestiones: “El DNU 70/23 cuestionado ya entró en vigencia”, el “peligro” que implica la demora ante la aplicación de ese decreto y la inminencia del paro general dispuesto por la CGT para el próximo 24 de enero.
Para dar curso a su intervención y al recurso presentado por la Central de Trabajadores el fallo resalta la jurisprudencia internacional de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en materia laboral, y considera que la afección a los derechos sindicales y de los trabajadores indica que el camino judicial no le corresponde al fuero Contencioso Administrativo.
“No se trata meramente de derechos económicos, sino que lo que se alega es la grave vulneración de derechos humanos fundamentales expresamente consagrados en los artículos 14, 16 y 75 de la Constitución Nacional”, dice el escrito de nueve páginas.