El rastrillaje del Río Chubut, que el martes concluyó con el hallazgo de un cuerpo que sería de Santiago Maldonado, era una de las medidas que había solicitado la Procuraduría contra la Violencia Institucional (Procuvin), pero el juez Gustavo Lleral esgrimió además otra razón que lo llevó a tomar la decisión de realizarlo. Según consignó el mismo magistrado en la resolución en la que ordenó el procedimiento, el prefecto principal Leandro Antonio Ruata de la Prefectura Naval Argentina le aconsejó volver a inspeccionarlo con el argumento de que el río tiene muchas zonas irregulares y ramas en las que un cadáver podría haber pasado inadvertido en las anteriores recorridas.
Lleral difundió ayer un breve comunicado en el que dio cuenta que del hallazgo del cuerpo. “Ante esta novedad, el señor juez federal convocó al personal de Criminalística de la Policía Federal Argentina. Asimismo tomó intervención el perito de parte de los familiares de Santiago Maldonado, doctor Alejandro Incháurregui”, señaló el comunicado. Y sin más detalles apuntó que “se llevarán a cabo todas aquellas medidas procesales pertinentes y conducentes a la satisfacción del objeto procesal del trámite judicial mencionado”, es decir del habeas corpus por Maldonado. En ese sentido, la fiscalía federal pidió que la autopsia se realice en la Morgue Judicial del Cuerpo Médico Forense la Capital Federal.
El operativo dispuesto por Lleral, que en su resolución fechada el 13 de octubre explicó que también tuvo en cuenta los testimonios de los mapuches que señalan el lugar donde Maldonado fue visto por última vez, se realizó sólo con personal de Prefectura sin armas. “Ello es así puesto que tengo en consideración los sucesos derivados de anteriores diligencias cumplidas con la intervención de otras fuerzas de seguridad, y la interacción con los ocupantes del lugar que pusieron a la luz un alto grado de tensión y violencia”, explicó el nuevo magistrado del caso, en obvia alusión a los allanamientos ordenados por su antecesor, Guido Otranto. También aseguró tomar una serie de recaudos, tales como no permitir la participación de ningún funcionario del Poder Ejecutivo, a partir de los intereses en juego que, según consideró, han afectado el caso. Sin embargo, en la parte dispositiva requirió “al secretario de Cooperación con los Poderes Judiciales, Ministerios Públicos y Legislaturas, Gonzalo Cané, que de manera coordinada con la Dirección Nacional de Cinotecnia, arbitre los medios necesarios para contar con canes especializados en la búsqueda de restos humanos en agua”.
La resolución de Lleral a partir de la cual se realizó el procedimiento aporta más datos que su comunicado sobre el mismo. En esa resolución el juez señaló que los rastros y evidencias que se obtuvieran debían ser resguardados “de toda injerencia de intereses ajenos a los objetivos del presente caso” porque “no escapa al simple observador que, lamentablemente, desde que se lo habría visto, por última vez, a Santiago Maldonado, y desde el primer día desde que se inició su búsqueda, emergieron, sin demora alguna, diferentes posturas, opiniones, acciones y aparentes reclamos que no hicieron más que enturbiar y afectar la obtención de resultados positivos en este proceso de hábeas corpus”. Al respecto, agregó: “No puedo soslayar, en el razonamiento que se viene haciendo, que confluyeron, en ese mar de intereses, los primeros y legítimos de la familia afectada; los de la comunidad que ocupa el predio en el lugar donde ocurrieron los hechos; los de las diferentes agrupaciones de derechos humanos con diversos objetos y fines que nuclean a sus integrantes; los del Estado Nacional Argentino, que ha resultado denunciado a nivel internacional, así como también las fuerzas de seguridad y funcionarios que eventualmente pudieren estar involucrados en los hechos, y que intervienen como autoridad requerida; los del Estado de la Provincia del Chubut, lugar donde ocurrieron los sucesos; los intereses de los habitantes de esta última provincia; y por supuesto, organismos internacionales de derechos humanos, que se hicieron eco, no sólo de los reclamos de cada uno de aquellos intereses en juego, sino también, detentan un protagonismo activo en el caso.” A criterio del magistrado, todos esos actores “han generado lógicas confusiones en la opinión pública, al declarar sus pretensiones a los medios de prensa, legítimos portadores del derecho a la información que tienen todos los ciudadanos”.
A fojas 3632/3634 consta la declaración testimonial del Ruata. Se trata del jefe de la delegación de San Carlos de Bariloche de la Prefectura Naval y oficial a cargo de los rastrillajes realizados con anterioridad en el Río Chubut. Ruata declaró que si bien dichas búsquedas fueron realizadas con buenas condiciones de visibilidad, “sería conveniente efectuar al menos un rastrillaje más, ello debido a las características que presenta el curso de agua”. “Creo que debería repasarse el río algunas veces más porque tiene muchas zonas irregulares y ramas. Yo haría un repaso completo de todas las zonas”, opinó.
Tras remarcar que “el objeto de este proceso de hábeas corpus es dar con la persona de Santiago Maldonado y, de esta manera, dar respuesta al derecho a la verdad que poseen sus familiares”, Lleral expresó: “Conforme a lo que se deriva razonadamente de los datos acopiados en el expediente, un nuevo rastrillaje en el cauce del Río Chubut y sus márgenes, comenzando el mismo dentro del predio ocupado por la comunidad mapuche ‘Pu Lof en Resistencia, Cushamen’, lugar donde se lo habría visto, por última vez, a Santiago Andrés Maldonado.”
El propio Ruata fue el prefecto designado por Lleral al mando del rastrillaje del martes bajo su dirección. El juez dispuso también que “exclusivamente” participaran los actuarios intervinientes en el trámite, personal judicial afectado al mismo, buzos de la Prefectura Naval, personal de logística necesario para concretar el procedimiento y canes especializados en la búsqueda de restos humanos en agua y sus guías. “Dada la importancia del caso, y de la medida a llevar a cabo, considero pertinente, en este momento, darle intervención en el acto judicial al Equipo Argentino de Antropología Forense”, definió también Lleral.