El proyecto de Ley Ómnibus que el gobierno envió al Congreso introduce más de 40 modificaciones en la Ley de Hidrocarburos 17.319. Algunos cambios reducen la intervención estatal y le dan más poder a la industria para decidir sobre el destino final de los hidrocarburos, a punto tal que terminan con la primacía del mercado por sobre la exportación, mientras que otros ya provocaron cortocircuitos con los gobernadores de las provincias petroleras por las mayores atribuciones que busca tener el Poder Ejecutivo Nacional al momento de otorgar permisos, concesiones y autorizaciones, por el límite que le fija a las prórrogas y por los cambios en el modo de calcular las regalías. 

Primero la exportación

Uno de los cambios centrales figura en el artículo 258 del proyecto que modifica el artículo 6 de la Ley de Hidrocarburos, promulgada en 1967. El texto original dice que “durante el período en que la producción nacional de hidrocarburos líquidos no alcance a cubrir las necesidades internas será obligatoria la utilización en el país de todas las disponibilidades de origen nacional de dichos hidrocarburos”.

En otras palabras, el mercado interno se impone por sobre la exportación. De hecho, en la actualidad, las petroleras interesadas en exportar crudo deben iniciar el trámite en la Secretaría de Energía tres meses antes de concretar la operación. En ese acto informan cuánto petróleo tienen previsto vender al exterior y a partir de ese momento se abre un plazo de 5 días hábiles para que cualquier refinador local que desea ese crudo pueda cruzar esa operación de exportación y reclamar el petróleo para su refinería. Una vez que alguien cruza esa solicitud de exportación, la Secretaría de Energía tiene 10 días hábiles para resolver el diferendo.

La ley Ómnibus pone fin al paradigma que privilegia el autoabastecimiento por sobre la exportación. De hecho, la modificación propuesta en el artículo 258 del proyecto dice que “los permisionarios, concesionarios, refinadores y/o comercializadores podrán exportar hidrocarburos y/o sus derivados libremente, conforme la reglamentación a dictar por el Poder Ejecutivo”.

El secretario de Energía, Eduardo Rodríguez Chirillo, ya había anticipado esta modificación cuando expuso en septiembre ante los principales líderes de la industria en el Club del Petróleo: “Hoy tenemos permisos de exportación estacionales cuando en realidad, deberíamos pensar en derechos en firme de las empresas durante todo el año”.

Concesiones

Otro cambio sustancial es el que se introduce en el artículo 98 de la ley de Hidrocarburos a través del artículo 298 de la ley Ómnibus. El nuevo texto dice que “es facultad del Poder Ejecutivo Nacional decidir sobre las siguientes materias en el ámbito de su competencia” y en el inciso b dice “otorgar permisos, concesiones y autorizaciones”.

Ese artículo encendió todas las alarmas entre los gobernadores porque en la actualidad las concesiones dependen de las provincias, tal como lo establece el artículo 124 de la Constitución Nacional. El gobernador de Neuquén, Rolando Figueroa, reaccionó rápido y a fines de diciembre se reunió con Rodríguez Chirillo para conversar sobre este tema. Al término de la reunión Figueroa declaró al diario La Mañana de Neuquén que Chirillo reconoció que fue “un error de redacción” y pidió disculpas. “Copiaron y pegaron la ley anterior a la sanción de la ley corta y la modificación de la Constitución. Eso es lo que me dijo, que se equivocaron. Pero si pasa, pasa, por eso alcé la voz con este tema”, señaló Figueroa, dejando en evidencia el nivel de rigurosidad con que fue elaborado el proyecto.

Más allá de esta modificación, que aparentemente será corregida, hay otro punto que preocupa a las provincias. El artículo 35 de la ley 17.319 de Hidrocarburos establece los plazos de vigencia de las concesiones de explotación y luego contiene un párrafo donde dice que “los titulares de las concesiones de explotación (ya sea que a la fecha de inicio de vigencia de la presente modificación hayan sido o no prorrogadas) y siempre que hayan cumplido con sus obligaciones como concesionarios de explotación, estén produciendo hidrocarburos en las áreas en cuestión y presenten un plan de inversiones consistente con el desarrollo de la concesión, podrán solicitar prórrogas por un plazo de diez años de duración cada una de ellas”.

El artículo 268 del proyecto de ley modifica el artículo 35 de la ley de hidrocarburos y ese párrafo ya no aparece. A su vez, el artículo 277 incorpora a la ley un artículo 47 bis donde dice que “las concesiones de explotación existentes, al fin de su término, no pueden ser adjudicadas

sin mediar un nuevo acto licitatorio. La licitación correspondiente podrá realizarse con un plazo mínimo de antelación de un año al vencimiento de las mismas”. Este cambio forzaría a las provincias petroleras a realizar nuevas licitaciones este mismo año porque hay muchas áreas hidrocarburíferas que vencen en 2025. En Río Negro, por ejemplo, vencen 33 concesiones entre 2025 y 2027 y de ese total 3 vencen el año que viene.

El proyecto también introduce cambios en el régimen de regalías provinciales que perciben las provincias. En la actualidad la ley establece una única alícuota de 12 por ciento que podría ser aumentada en un 3 por ciento en el caso de prórroga sucesivamente hasta un máximo de 18 por ciento. La novedad que introduce el proyecto de ley en el artículo 276, que modifica el artículo 47 de la ley de Hidrocarburos, es que la base ya no va a ser 12 sino 15 por ciento. Sin embargo, deja abierta la posibilidad de que en cada licitación las empresas puedan ofertar por encima o por debajo de esa cifra. Por lo tanto, en la práctica una provincia podría recibir ofertas que estuviesen todas por debajo de ese 15 por ciento.