Tanto el análisis del DNU 70/23 y como La Ley Ómnibus del 27 de diciembre, proyecto de Ley “Bases y Punto de Partida para la Libertad de los Argentinos” (“Ley Bases”) permite trazar el perfil ideológico y el rumbo del gobierno de Javier Milei.
En el DNU se plantea “Revertir con un programa integral de reformas económicas que quiebre en forma decidida las causas profundas de la decadencia de nuestro País”. Es decir, insistiendo con el viejo mito de la Argentina potencia del siglo XIX el objetivo es volver al modelo pastoril, concentrado y excluyente.
Con las desregulaciones y las liberaciones del comercio, tanto en el plano interno, como externo, como la habilitación para privatizaciones de Empresas del Estado, más las profundas modificaciones a la legislación laboral, se pretende ir hacia un modelo de libre mercado pleno, sin regulaciones ni administración del comercio.
Estos objetivos se consolidan con la “Ley Bases”, que señala: “Esta crisis es el producto de haber abandonado el modelo de la Democracia Liberal y la Economía de Mercado plasmada en nuestra Constitución de 1853 y haber avanzado durante décadas hacia un modelo de Democracia Social y Economía Planificada, que no solamente ha fracasado en nuestro país sino en todos los países en donde se ha implementado a lo largo de la historia”. Y sigue así: “El proyecto de Ley se estructura sobre la definición de su objetivo de promoción de la libertad económica” en donde tengan especial y particular relevancia los agentes privados, ya que la actividad del Estado debe concentrarse en sus funciones esenciales” (es decir, garantizar el derecho a la vida, a la libertad y a la propiedad).
En la Ley Bases se insiste en afirmar que en la Convertibilidad el salario era de más de 1800 dólares. Vayamos a la realidad. Decir que los salarios durante la Convertibilidad eran de 1800 dólares queda desmentido por los datos de La Encuesta Permanente de Hogares. Por ejemplo en abril de 1996 los ingresos laborales en jurisdicciones de salarios más altos que el promedio (C.A.B.A.- Rio Gallegos), eran en el caso del 50% de los ocupados un salario igual o inferior a 500 dólares. Apenas el 10% percibió mas de 1500 dólares. Recordemos que el salario mínimo vital y móvil se ubicaba en 200 dólares.
Tanto el DNU como la “Ley Bases” hacen un particular hincapié en desmembrar y/o destruir los derechos de los trabajadores y jubilados (modificación del periodo de prueba de 3 a 8 meses; limitaciones a las indemnizaciones como modificación de las mismas, ampliación de los llamados trabajos esenciales que limitan el derecho de huelga, prohibición de asambleas, como cercenamiento del derecho constitucional a la protesta, derogación de la Ley de movilidad jubilatoria).
Al respecto las enseñanzas de los teóricos de la Escuela Austriaca de Economía han calado hondo. Friedrich Von Hayek (1899-1992) dice: “Los sindicatos han logrado mucho menos de lo que generalmente se piensa por medio de sus políticas de salarios y agravando estas circunstancias sus actividades en la materia han resultado muy perjudiciales en lo económico y excesivamente peligrosos en lo político”. En su trabajo “Sindicatos y Ocupación Obrera” agrega: “Estoy convencido de que el poder de los monopolios sindicales es el principal disuasivo de las inversiones privadas”. El razonamiento lo consolida Murray Rothbard (1926-1995) fuente de inspiración para Javier Milei, cuando dice: “Deben considerarse legales en una sociedad libre, ciertos recursos de los empleadores tales como las listas negras , despedir legalmente a sus empleados si organizan sindicatos , pudiendo hacer circular entre los restantes empresarios listas negras con sus nombres…” Podríamos decir que el espíritu libertario de la Escuela Austriaca es predominante en el DNU y “Ley Bases”.
Muy sintéticamente definamos a la Escuela Austriaca como el pensamiento económico que nace en Viena hacia finales del siglo XIX. Su eje iniciador es el texto “Principios de Economía Política” de Carl Menger (1871). Menger va a confrontar con la llamada Escuela Clásica de Economía Política y muy particularmente con la teoría objetiva del valor-trabajo, iniciada por Adam Smith, continuada por David Ricardo y profundizada por Karl Marx. Aun con sus diferencias de enfoques y marcos analíticos estos autores determinan, haciendo una apretadísima síntesis, que el valor de los bienes está determinado por el trabajo que contienen. Marx va a afirmar que la magnitud del valor se determina no por la cantidad de trabajo que aporta un individuo sino por la cantidad de trabajo socialmente necesario. Para Smith, Ricardo y Marx es central el plano de la producción.
Menger confronta diciendo que un bien tiene valor cuando la necesidad de ese bien es mayor que la cantidad disponible de tal bien. El valor para Menger no es algo objetivo, sino subjetivo, dando paso a la Teoría Subjetiva del Valor. Más allá de las teorías, ¿cuál es la diferencia en la práctica concreta? El trabajador en la visión de Ricardo, y sobre todo en Marx, confronta con el capital. A menor retribución del salario, mayor beneficio al capital, y viceversa. En cambio para Menger el valor de los bienes no depende de las retribuciones, no está determinado por los costos de producción, sino que por lo contrario los precios determinan los costos. Menger “anula” el conflicto indicando que es el mercado el que tiene la última palabra. El mercado es el eje ordenador.
Claro que la inspiración libertaria entra en contradicción cuando va la práctica concreta. Si bien el DNU y la "Ley Bases" comulgan con el ideario libertario, ¿qué ocurre cuando la "Ley Bases" se propone crear el “Régimen de Incentivo para Grandes Inversores (RIGI)? ¿Qué es eso de incentivo? ¿No era que el Estado solo tenía que preocuparse por la vida, la seguridad y la propiedad privada? ¿Acaso no se cansaron de decirnos que había que terminar con los empresarios prebendaríos?
¿Qué es el RIGI? Es un régimen especial para grandes inversiones a las cuales se les asigna un sistema particular. Tal régimen pretende fomentar inversiones en agroindustria, minería, hidrocarburos, forestal, etc. Las empresas que accedan al RIGI tendrán certeza de invariabilidad por un lapso de 30 años respecto del régimen cambiario tributario y aduanero. Quedarán exceptuadas de liquidar divisas en el mercado de cambio por el 20% en el primer año, 40% en el segundo año y totalmente eximidas en el tercer año. Retención 0% para exportaciones a partir del tercer año desde la entrada en vigencia del régimen de inversión. Mientras las Pymes y la industria nacional tienen que pagar 15% de derechos de exportación, con un tipo de cambio exportador de 740, Milei con sus RIGI, instala una prebenda, para una “casta” empresarial particular.
¿Y el libre mercado? ¿Y la competencia? ¿Y la no injerencia estatal? Eso queda postergado por un modelo que privilegia la zona núcleo de la Pampa Húmeda, hidrocarburos y minería. Un país que se convertiría en enclave exportador, con salarios y derechos sindicales por el piso, que permitan el sueño húmedo de “La lluvia de inversiones”. Este “Plan Austriaco” tiene hijos y entenados. Mientras para los trabajadores tenemos Von Hayek, para los grandes inversores habrá prebendas. Como diría Tato Bores, Vermú con papas fritas y good show.