La AFIP actualizó los montos a partir de los cuales se exigirá una identificación a los compradores de bienes. Dicho monto pasó de 92.720 a 191.624 pesos, cuando se trate de pagos a través de medios electrónicos. Cuando sea mediante pagos en efectivo o por otros medios de pago no electrónicos, el monto a partir del cual se debe identificar al consumidor final pasó a 95.812 pesos (antes era de 46.360 pesos). Esta actualización empezó a regir este lunes sobre el importe de facturación a consumidor final para identificar en las facturas.
Cuando el receptor de la factura sea un consumidor final deberán detallarse los siguientes datos, siempre que el importe de la operación sea igual o superior a 191.624 pesos. Los datos a pedir son: apellido y nombre, domicilio, CUIT / CUIL / CDI, en su caso, número de documento de identidad (LE, LC, DNI o, en el supuesto de extranjeros, Pasaporte o CI).
El sistema “Comprobantes en Línea” considera que la operación fue realizada a través de medios electrónicos cuando se marca en condiciones de venta, una de las siguientes opciones: Tarjeta de Débito, Tarjeta de Crédito, Cuenta Corriente, Cheque y Tiquet.
Además, se mencionó que la identificación también se realizará cuando el importe de la operación sea igual o superior a 95.812 pesos (antes era de 46.360 pesos) y no se haya efectuado por alguno de los medios de pago electrónicos autorizados (tarjetas de crédito, transferencias de pago instrumentadas mediante tarjetas de débito, tarjetas prepagas no bancarias u otros medios de pago equivalentes conforme normativa del Banco Central de la República Argentina).
El sistema “Comprobantes en Línea” considera que la operación no fue realizada través de medios electrónicos cuando se marca en condiciones de venta, una de las siguientes opciones: Contado u Otra.
En el caso de operaciones efectuadas por responsables inscriptos frente al impuesto al valor agregado, cuya actividad principal corresponda a la comercialización mayorista (industria manufacturera; comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos automotores y motocicletas), se exceptuará de identificar al cliente cuando la operación sea igual o menor a 95.812 pesos y el pago se efectúe por algún medio electrónico autorizado.