Los y las trabajadoras de casas particulares cuentan con un régimen de licencias, que les permite solicitar vacaciones a sus respectivos empleadores, dependiendo de la antigüedad en el puesto o de la fecha de incorporación, si la contratación fue reciente.

De esta manera, la ley N° 26.844 explica el esquema para los mencionados trabajadores, que engloba a las categorías de supervisores, personal de tareas específicas, caseros, niñeras y cuidadores de adultos, y personal de tareas generales, para que tengan días de descanso según el tiempo trabajo.

Cómo se calculan las vacaciones de las empleadas domésticas

Para calcular la duración, se toma la antigüedad que tenga en el empleo al 31 de diciembre del año al que correspondan. Para tener derecho a un día de descanso por cada 20 días de trabajo, deberá haber prestado servicios durante 6 meses.

En este sentido, la cantidad de jornadas va a depender de la antigüedad y se considera la siguiente regla:

  • Menos de 6 meses: 1 día de descanso por cada 20 días trabajados.
  • De 6 meses a 5 años: 14 días.
  • De 5 a 10 años: 21 días.
  • De 10 a 20 años: 28 días.
  • Más de 20 años: 35 días.

En el caso de que la incorporación al trabajo haya sido reciente, existe un esquema proporcional de días de descanso, de acuerdo a las horas trabajadas.

  • Entre 4 y 7 semanas de trabajo: 1 día de vacaciones
  • Entre 8 y 11 semanas: 2 días de vacaciones
  • Entre 12 y 15 semanas: 3 días de vacaciones
  • Entre 16 y 19 semanas: 4 días de vacaciones
  • Más de 20 semanas: 5 días de vacaciones

Cuándo se pueden tomar las vacaciones las empleadas domésticas

Las vacaciones se tienen que otorgar dentro del período que comienza el 1° de noviembre del año por el que se toma vacaciones (a partir del primer lunes o del primer día semanal de trabajo habitual) y finaliza el 30 de marzo siguiente.

En esta línea, la trabajadora o trabajador puede pedir que se fraccionen los días que le correspondan para usarlos en otra época del año.

En tanto, la parte empleadora debe garantizar un período continuo de licencia de no menos de dos tercios del que corresponde, según la antigüedad del empleado o empleada. Asimismo, las vacaciones deberán ser abonadas antes de su inicio.

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