Hace unos días, dos investigadores de las Universidades Nacionales con asiento en la provincia de Buenos Aires, Leandro González de la Universidad Nacional de General Sarmiento y Julio Bertolotti de la Universidad Nacional de Tres de Febrero, publicaron un artículo sobre la participación de los Institutos de teatro, música y cine, el Fondo Nacional de las Artes y la Comisión Nacional de Bibliotecas Populares en el presupuesto nacional.  En su investigación señalaron, a partir de la información que brinda el propio estado nacional en www.economia.gob.ar/onp/presupuestos/2023, que el porcentaje total de estos entes sobre el gasto público general es del 0,0555 por ciento del presupuesto Nacional.

Además, esta pequeña cifra tiene la particularidad de que estos espacios cuentan con financiamientos de asignaciones específicas, es decir que no son financiados por los impuestos de rentas generales. Esto, hasta la aparición de este mega proyecto de Ley “Ómnibus” en cuyo Capítulo III encara la modificación del funcionamiento y cierre de algunos de los entes mencionados.

Ahora bien, si lo que viene a proponer la nueva Ley es derogar leyes y regulaciones anteriores que tenían como característica la de garantizar el sostenimiento de estos entes por recursos específicos, el argumento del secretario de Cultura Leonardo Cifelli en el plenario de comisiones del 11 de enero no resulta eficiente y mucho menos suficiente como fundamentación para cerrar organismos o quitarles autonomía y autarquía.

Lo que resulta, a primera vista, es que al derogar la Ley 24800/1997 (INT) y el decreto/Ley 1224/1958 (FNA) y trasladarlos a la órbita directa de la Secretaría de Cultura, se producen una serie de acciones tendiente a volver opacos procesos y procedimientos de acceso público. Esta primera sentencia surge de lo enunciado por el propio secretario durante su intervención realizada en el anexo de la Cámara de Diputados de la Nación.

La propuesta de esmerilización del manejo de los fondos y las políticas a seguir en el Instituto Nacional del Teatro y el Fondo Nacional de las Artes a partir de transformarlos en “programas” según sus dichos (aunque en el proyecto de ley se derogan directamente), vuelve a espacios vinculados con la promoción y el desarrollo de las artes y la cultura en espacios manipulables por quienes estén ejerciendo la práctica política en ese momento.

Actualmente, los Institutos cuentan con un modo de organización federal a través de seis regiones y una oficina técnica en cada provincia, con representaciones a través de mecanismos de selección vinculados al mérito y a la presentación de proyectos de quienes asumen esas responsabilidades. A partir de esta nueva legislación, estos espacios pasarían a reducirse a programas encausados y dirigidos discrecionalmente por la política partidaria de turno.

A esta situación de retroceso legal, en cuanto a la organización, promoción y sostenimiento de la cultura y el arte nacional, que impacta en el público y en aquellos que producen y crean, se suma otra cuestión a tener en cuenta, desde otro apartado del proyecto de Ley. Este es el artículo 350 del Capítulo II, que comprende la regulación de las sociedades de gestión colectiva de derechos. En el caso de la cultura afecta a instituciones cómo la Sociedad Argentina de Gestión de Actores e Interpretes (SAGAI), la Sociedad General de Autores de la Argentina (Argentores), la de Directores Argentinos Cinematográficos (DAC), la Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (SADAIC) y la Asociación Argentina de Interpretes (AADI).

El artículo propone un nuevo esquema de organización y representación de cada uno de los artistas comprendidos por estas organizaciones sectoriales, que no dependen del erario público sino que recaudan y se financian a partir de lo producido por los mismos representados (actores, actrices, directoras/es, músicas/o, dramaturgas/os e intérpretes). Estas organizaciones cumplen una serie de servicios para el sostenimiento de la vida profesional y económica de sus representados que ahora son afectados, dado que presentan dos componentes básicos. El primero es que deshabilita la posibilidad de que estas sociedades de representación continúen funcionando como mutuales y por otro lado dejan de ser los responsables del seguimiento y resguardo del pago de derechos intelectuales y de derecho de autor e interpretación.

Instituciones cómo Argentores o SAGAI, por mencionar dos ejemplos, funcionan como organizaciones de seguimiento y garantía de cobro del derecho de los y las trabajadoras/es y a su vez con la recaudación (que no depende del estado) producen servicios sociales, culturales, de formación y capacitación para el trabajo y algunas cuestiones de atención médico-asistencial.

Es decir que en estas dos dimensiones, la de instituciones y entes estatales autárquicos y la de organizaciones comunitarias sin erogación para el estado, se produce el hecho de centralizar en el aparato político de turno, sin trazos claros de alcances y modalidades de funcionamiento.

De esta breve descripción surge la obligación de señalar los problemas que esto conlleva para un funcionamiento democrático, republicano y federal del arte y la cultura en la Argentina, y que significa no sólo un impacto en lo que se produce en esta materia, sino también en lo que irradia en otros sectores del mundo social y económico y, que abre la puerta a la discreción en políticas públicas y al desamparo de la comunidad.

El autor es Investigador Docente IDH-UNGS