El gobierno de Javier Milei logró llevar a la Corte Suprema la cautelar que frena la reforma laboral que viene incorporada en el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) con el que el libertario pretende sentar las nuevas bases de la economía argentina. Sin embargo, Rodolfo Barra, el procurador del Tesoro que viene con la estrategia judicial un tanto abollada, no consiguió anotarse la victoria que buscaba: la Cámara del Trabajo concedió el recurso extraordinario pero no suspendió la cautelar, por lo que el freno que consiguió la Confederación General del Trabajo (CGT) en los tribunales continuará vigente.
El 3 de enero pasado, Barra dijo en una entrevista en Radio con Vos que en una semana tendría revocada la cautelar que había dictado horas antes la Cámara del Trabajo. Pasaron más de dos semanas y el vaticinio del jefe de los abogados del Estado no se cumplió.
Este jueves finalmente logró llevar el tema a la Corte Suprema. No fue un camino desprovisto de obstáculos. El martes debió enmendar un error técnico que casi lo deja fuera de juego. La decisión de darle el recurso extraordinario fue tomada por los camaristas Alejandro Sudera y Carlos Pose.
Los jueces concedieron que podría darse el supuesto de gravedad institucional, pese a que la CGT –a través del escrito que presentó Héctor Daer con la representación del abogado Pablo Topet— pidió que se rechazara la pretensión. “Que aún cuando no se compartiese tal tesis, existen razones de gravedad institucional que legitiman la intervención del superior por encontrarse afectado el funcionamiento de las instituciones jurídicas y la eficacia de un medio técnico que permite al Poder Ejecutivo emitir mandas de carácter legislativo que tienen eficacia inmediata salvo que sean dejadas sin efecto por el Congreso de la Nación”, escribieron Sudera y Pose.
Sin embargo, la parte sustancial del fallo es que los jueces no le dieron carácter suspensivo al recurso, por lo que la cautelar continuará vigente. Explicaron que tomaron esa decisión porque en la ley de cautelares se establecen medidas especiales cuando los que están en riesgo son sectores socialmente vulnerables, la vida digna según la define la Convención Americana de Derechos Humanos, la salud o derechos de naturaleza alimentaria.
“La Corte ha tipificado a los trabajadores dependientes como sujetos de preferente tutela constitucional”, apuntaron Sudera y Pose. “La concesión del recurso con efecto devolutivo es la única forma técnica de preservar el principio de eficacia de la jurisdicción y permitir la solución de un conflicto que tiene gravedad institucional y que debe ser resuelto pretorianamente para salvaguardar el orden y la paz social”, concluyeron.
Que la Cámara del Trabajo haya concedido el recurso no significa que la Corte Suprema vaya a abocarse inmediatamente a su tratamiento. De hecho, los supremos ya tienen una impugnación contra el megadecreto de Milei: la que presentó el gobierno provincial de La Rioja –con el patrocinio del excortesano Raúl Zaffaroni y el constitucionalista Gustavo Ferreyra. Los supremos avisaron que recién tratarán el tema cuando termine la feria de enero.
Defendido por sus propios dueños
La Unión Industrial Argentina (UIA) salió a la defensa del DNU de Milei. A través de un comunicado, la central de industriales anunció que se presentará en carácter de amicus curiae (amigo del tribunal) para apoyar el DNU en el fuero laboral, donde no solo la CGT consiguió una cautelar sino también la CTA.
La UIA informó que se presentará “con la intención de expresar una opinión fundada respecto de la modernización de la legislación laboral, ya que considera que dichos contenidos y sus propuestas se adaptan a las nuevas realidades del empleo, sobre todo para las pequeñas y medianas industrias”.
Entre otras medidas, la UIA valoró que Milei, a través del DNU, elimine las multas por tener trabajadores no registrados o que modifique el cálculo para el pago de fallos laborales. “Las reformas planteadas configuran el camino correcto hacia la creación de empleo privado y la reducción de la litigiosidad y sientan las bases para que, cuando se materialice una recuperación económica, las nuevas contrataciones sean más simples”.
La declaración de la UIA se conoció horas después de que la Coordinadora de Abogadxs de Interés Público consiguiera que el Ejecutivo, a partir de un pedido de acceso a la información, confirmara que no se siguieron los procedimientos previstos para los actos administrativos. Es decir, no hubo informes ni dictámenes jurídicos de los ministerios antes de que Milei firmara el DNU, por lo que se agigantan las sospechas de que hubo estudios jurídicos de la City –los que representan a los grandes grupos empresarios– comprometidos en la redacción.
La contienda en Contencioso
Barra le prende algunas velas a la Corte Suprema después de que su estrategia principal se fue desgranando con el correr de los días. El procurador del Tesoro quería concentrar todos los cuestionamientos al DNU en el fuero contencioso administrativo, que son los tribunales que él –técnicamente– mejor conoce. Para hacerlo, apostó a que todas las causas quedaran concentradas en el proceso colectivo que había admitido el juez Esteban Furnari a partir de un amparo que presentaron el Observatorio por el Derecho a la Ciudad, el economista Claudio Lozano, la CTA Autónoma y ATE.
La jugada no salió porque el juez Enrique Lavié Pico –el magistrado de feria en el fuero contencioso administrativo– desarmó ese proceso colectivo y dijo que todos los amparos deberán tramitar por separado en el tribunal en el que fueron presentados. La Cámara en lo Contencioso Administrativo le dio la razón.
En la misma línea que venía sosteniendo, Lavié Pico rechazó este jueves tratar como un proceso colectivo el amparo que había presentado el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) contra el DNU y rechazó dictar una cautelar que frene el megadecreto. Todo indica que el organismo de derechos humanos va a recurrir. Hasta ahora nadie presentó un per saltum para llegar más rápido a la Corte.
El Ejecutivo había desconocido que el CELS –organismo de derechos humanos fundado en 1979 y que tiene entre otros méritos el logro de haber conseguido la inconstitucionalidad de las leyes de impunidad– tuviera legitimidad para impugnar el DNU, diciendo que “se atribuye indebidamente facultad de representar a la sociedad argentina”.
En su presentación, el CELS había dicho que el Ejecutivo no puede elegir “por rapidez” –como sostiene Barra– firmar un DNU para no dar la discusión en el Congreso que trae aparejada la sanción de una ley. Además, sus abogados habían resaltado que no se entiende por qué modificar el Código Civil y Comercial, derogar la ley de Compre Argentino o reducir los derechos laborales podrían ayudar a superar la crisis económica y la pobreza.