La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) extendió oficialmente el plazo para la recategorización del Monotributo hasta el lunes 5 de febrero de 2024. Como cuando finaliza cada semestre, los contribuyentes correspondientes al período julio-diciembre de 2023 debían renovar su categoría o pasarse a otra y tenían tiempo hasta el viernes pasado. Con esta prórroga, el organismo les dio dos semanas más para hacerlo.
A través de la Resolución General 5480/2024, publicada hoy con la firma de la titular del órgano estatal, Florencia Misrahi, la AFIP decidió “extender hasta el 5 de febrero de 2024, inclusive, el plazo establecido en el primer párrafo del artículo 20 de la Resolución General N° 4.309, sus modificatorias y complementarias, a efectos de cumplir con la obligación de recategorización correspondiente al semestre julio/diciembre de 2023”.
En tanto, el ente aclaró que las obligaciones de pago resultantes de esta recategorización tendrán efectos para el período comprendido entre el 1 de febrero de 2024 y el 31 de julio de 2024.
De acuerdo al artículo 20 de la Ley 24.977, la recategorización semestral en el régimen debe realizarse hasta el 20 de julio y de enero, respecto de cada semestre concluido en junio y diciembre, respectivamente. Esto forma parte de los requisitos, formalidades y demás condiciones que deben cumplir los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
Pero, “por razones de administración tributaria y en concordancia con las peticiones efectuadas por las entidades representativas de los profesionales en ciencias económicas”, la AFIP consideró “conveniente” extender el plazo previsto.
Por lo tanto, ahora los monotributistas tendrán tiempo hasta este 5 de febrero para evaluar las condiciones que definen en qué categoría del Monotributo se encuadran e informar en caso de que sea oportuno los cambios que se produzcan –tanto como si cambian de categoría como si quedan alcanzados por el régimen general–.
¿Cuándo hay que recategorizarse en el Monotributo?
Para evaluar si corresponde una recategorización se debe tener en cuenta la actividad de los últimos 12 meses respecto a la facturación o alguno de los otros parámetros utilizados para el encasillamiento como la superficie afectada, los alquileres devengados anualmente o el consumo de energía eléctrica.
Si los parámetros analizados superan o son inferiores a los de la categoría vigente corresponde realizar la recategorización. Y el importe correspondiente a la nueva categoría se abonará al mes siguiente a la recategorización.
Por otro lado, si transcurrieron menos de 6 meses de la inscripción en el monotributo no corresponde hacer la recategorización. En tanto, aquellos monotributistas que mantengan la misma categoría no deberán efectuar ninguna acción.
Paso a paso, cómo hacer el trámite para la recategorización del monotributo
En caso de corresponder, los pasos para realizar la recategorización son:
- Entrá al sitio de AFIP e ingresá tu número de CUIT/CUIL/CDI y tu clave fiscal.
- Una vez que ingresaste, entrá a la opción recategorización presionando sobre el botón Recategorizarme.
- El sistema te va a mostrar tu categoría actual y los topes de cada parámetro de esa categoría. Te sugerimos que revises las categorías vigentes antes de seguir con el trámite para que estés seguro de cuál es la categoría nueva que te corresponde. Para eso hacé clic en el botón Escalas vigentes. Para proceder a recategorizarte, presioná el botón Continuar recategorización.
- Informá el monto facturado en los últimos 12 meses. Donde el sistema te pregunta si tenés o usás un local, seleccioná la opción que corresponda. Si es No, hacé clic en Continuar.
- Ingresá los datos correspondientes a tu actividad que te pide el sistema, para determinar tu nueva categoría.
- El sistema te mostrará la categoría que te corresponde según los datos que aportaste. Verificá bien antes de aceptar la validación. Si los datos no son correctos, presioná en el botón Volver para arreglar los errores. Si los datos están bien, hacé clic en Confirmar categoría.
- El sistema te va a informar que la transacción se hizo correctamente y vas a poder imprimir tu nueva credencial.
Monotributo: cómo quedaron las escalas y las cuotas a partir de enero 2024
- Categoría A: tope anual de facturación de $2.108.288,22. La cuota queda en $12.128,39.
- Categoría B: tope anual de facturación de $3.133.941,71. La cuota queda en $13.571,75.
- Categoría C: tope anual de facturación de $4.387.518,35. La cuota queda en $15.241,42.
- Categoría D: tope anual de facturación de $5.449.094,70. La cuota queda en $19.066,46.
- Categoría E: tope anual de facturación de $6.416.528,89. La cuota queda en $24.526,43.
- Categorías F: tope anual de facturación de $8.020.661,11. La cuota queda en $29.223,11.
- Categoría G: tope anual de facturación de $9.624.793,31. La cuota queda en $33.439,61.
- Categoría H: tope anual de facturación de $11.916.410,77. La cuota queda en $56.402,68.
- Categoría I: tope anual de facturación de $13.337.213,57. La cuota queda en $81.121,96.
- Categoría J: tope anual de facturación de $15.285.088,45. La cuota queda en $93.619,47.
- Categoría K: tope anual de facturación de $16.957.969,16. La cuota queda en $106.964,65.