La embestida del gobierno de Cambiemos para destituir a la procuradora general Alejandra Gils Carbó sumó ayer un nuevo capítulo con el fallo del juez en lo contencioso administrativo Pablo Cayssials, quien en línea con una ONG de abogados macristas declaró inconstitucional el artículo de la Ley Orgánica del Ministerio Público que establece el juicio político como mecanismo de remoción. En caso de ser confirmado, el fallo le allanaría el camino al presidente Mauricio Macri para destituir a la procuradora por decreto, justamente la arbitrariedad que el ex presidente Raúl Alfonsín intentó desterrar con la reforma constitucional de 1994 al crear un Ministerio Público independiente y autónomo del poder político.
Será Justicia, la ONG del Colegio de Abogados de calle Montevideo, vinculada al Pro y a la Sociedad Rural, cuestionó el artículo de la ley que equipara la inmunidad de la procuradora con la de los jueces de la Corte Suprema. La presentación fue avalada en su momento por el ministro Germán Garavano, quien recordó que el gobierno había presentado un proyecto de ley en ese sentido. Esa iniciativa, impulsada el año pasado, se frustró luego de cosechar un rechazo generalizado, que incluyó inclusive a la diputada Elisa Carrió, quien destacó que el juicio político es la única vía para destituir al procurador.
En línea con Será Justicia, Cayssials enumeró en su fallo los cargos para los que se prevé el juicio político –que no incluyen al procurador– e interpretó que “la voluntad del constituyente fue acotar el número de funcionarios pasibles de ser sometidos al enjuiciamiento político”. “Mal puede el legislador pretender ampliar haciendo ingresar, por vía infraconstitucional, a un funcionario no previsto por los Constituyentes de 1994”, agregó. Como fundamento citó un fallo de 1991 de la mayoría automática designada por el presidente Carlos Menem en la Corte que convalidó la destitución por decretó de Ricardo Molinas, el fiscal de Investigaciones Administrativas que ponía la lupa en los casos de corrupción del menemismo. “El hecho de que tal funcionario haya sido designado con acuerdo del Senado no supone que para su remoción deba aplicarse el procedimiento establecido” por la Constitución, completó.
“El Procurador General de la Nación y el Defensor General de la Nación son designados y removidos como los Jueces de la Corte Suprema”, escribió Alfonsín en su libro Fundamentos de la República Democrática, que presentó en 2006 en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires acompañado por Ricardo Gil Lavedra y el actual cortesano Carlos Rosenkrantz. La cita pertenece al profesor de derecho constitucional Lucas Arrimada en un artículo en el que advirtió que “la remoción por decreto de Gils Carbó viola la Constitución, la división de poderes y el principio republicano de gobierno”. “Los decretos de remoción no están contemplados en la Constitución, serían un exceso ilegal del Poder Ejecutivo y violarían la independencia y autonomía del Ministerio Público. No hay independencia ni autonomía del Ministerio Público sin la garantía constitucional de inamovilidad en el cargo para todos los fiscales y defensores”, señaló. La creación de un Ministerio Público independiente y autónomo del poder político apuntó a evitar nuevos intentos de expulsar a procuradores, como había ocurrido con Menem y el procurador Andrés D’Alessio, que renunció para no ser destituido por decreto, recordó Arrimada.
“Quemaron todos los libros”, señaló la abogada Graciana Peñafort tras leer el fallo, y recordó que desde 1994 el Ministerio Público “es un órgano independiente con autonomía funcional y autarquía financiera”. “El fallo cita a (Germán) Bidart Camps pero de manera incompleta”, advirtió, y compartió una cita del constitucionalista en la que señala que “la competencia del Congreso en materia de organización del poder judicial y la del artículo 120 para regular el ministerio público habilita a la ley para incluir a los miembros de dicho ministerio como funcionarios que sólo pueden ser removidos de sus cargos mediante juicio político, a efectos de asegurarles sus inmunidades funcionales”. Peñafort también cuestionó el uso del antecedente “Molinas”, por “bochornoso” pero también porque entonces el procurador dependía del Ejecutivo. Esa situación cambió en 1994, cuando los constituyentes determinaron que “el Ministerio Público y sus miembros ‘gozan de inmunidades funcionales”, y con la sanción de la Ley Orgánica, cuando “el Congreso determino que esas inmunidades funcionales se veían resguardadas por la exigencia de juicio político para la remoción”.
“Todas las normas dictadas por el Congreso se presumen constitucionales y el Estado tiene la obligación de defender su validez”, señaló el constitucionalista Andrés Gil Domínguez cuando se conoció la movida de las ONG. Crítico del kirchnerismo y de la gestión Gils Carbó, el especialista destacó que “la única forma de remoción del titular del Ministerio Público, sea quien fuere, es mediante un juicio político. Eso no se desprende solamente de la ley, sino que surge de una interpretación integral de la Constitución, porque se trata de la cabeza de un órgano extrapoder”.
“La eventual remoción de la Procuradora sin respetar el procedimiento de juicio político constituiría una afrenta a los derechos de todos y un cercenamiento de la democracia y la Constitución”, advirtió ayer Abuelas de Plaza de Mayo al manifestar su “profunda preocupación”. “Confiamos en que este fallo arbitrario sea rápidamente revocado por las instancias judiciales superiores e instamos una vez más al Poder Ejecutivo Nacional a cesar en sus ataques a la independencia de jueces y fiscales”, señaló.