El juez federal Ernesto Kreplak hizo lugar a la acción de habeas corpus preventivo y exhortó al Ministerio de Seguridad a que "se abstenga de expedir órdenes a las fuerzas de seguridad que impliquen que este miércoles 24 se filme y/o intercepte a personas en la vía pública—particularmente a bordo de transportes públicos o en los accesos a las unidades de trenes—, con el fin de identificarlas y/o requisarlas sin orden judicial previa".
De este modo, el Poder Judicial puso un freno a las pretensiones represivas y amedrentadoras del gobierno de Javier Milei respecto de la protesta social en la zona de La Plata, Berisso, Ensenada y otros distritos bonaerenses. "Los cacheos y requisas que se hicieron el 20 de diciembre nos vuelven a los tiempos de la dictadura, considerando sospechosas a las personas por el solo hecho de manifestarse", dijo a Página/12 Yanina Gambetti, de la ONG Naturaleza de Derechos, una de las peticionantes junto a Ana Laura Luchessi, Hernán Martín, Ana María Rodríguez, Rodolfo Giardino y Gisella Noemí Fredes, con el patrocinio de Fernando Cabaleiro.
"Ejercer el derecho a la protesta social, movilizarse y manifestarse forma parte de la sociedad democrática, por eso fuimos a la Justicia para frenar esta locura. Mañana 24 de enero cualquiera sea el pensamiento y posicionamiento político, el que quiera movilizarse, expresarse y ejercer el derecho a la protesta, lo tiene que hacer sabiendo que es un derecho humano conquistado tras 40 años de democracia, por eso bienvenido sea el fallo que deja a salvo ese derecho, porque protestar no es delinquir", agregó Gambetti, integrante de Cronopias de la red de acción de Naturaleza de Derechos.
La resolución del juez Kreplak alcanza, en su zona de jurisdicción, a "todos los ciudadanos que decidan participar de la movilización del 24/1/24, con motivo del paro nacional y convocatoria realizados por la CGT". La medida había sido solicitada ante "la amenaza actual e inminente que padecen (estas personas) a partir del cercenamiento de su libertad ambulatoria, provocada por requisas personales y filmaciones sistemáticas, arbitrarias e inconstitucionales de las fuerzas federales de seguridad de la Nación los días que se realizan convocatorias o movilizaciones populares como protesta social, sin fundamento ni motivación alguna ni orden judicial".
Los peticionantes aclararon que las requisas y filmaciones forman parte del modus operandi que las fuerzas de seguridad comenzaron a implementar a partir de la Resolución 943/2023 del Ministerio de Seguridad que reguló el protocolo para el mantenimiento del orden público ante el corte de vías de circulación. Y mencionaron que ya fueron víctimas de esta afectación cuando participaron de marchas del 20 y 23 de diciembre, en la Autopista Buenos Aires-La Plata, el acceso a Quilmes, en la avenida Hipólito Irigoyen frente a la estación Santillán y Kosteki, y en el Acceso Oeste en Haedo.
La solicitud de habeas corpus apuntó a evitar este tipo de operativos en transportes públicos y estaciones de trenes, "sin que exista una orden judicial o hechos delictuales en flagrancia inmediatos que habiliten a ese proceder, solo por la sospecha de considerar que se dirigen a una manifestación popular para ejercer su derecho a la protesta social en una sociedad democrática".
En el fallo al que accedió este diario, el juez Kreplak requirió que el poder político se abstenga de realizar los cacheos y requisas arbitrarias "sin que se presente alguna de las circunstancias previstas por el artículo 230 bis del Código Penal Procesal", que autoriza a las fuerzas de seguridad a inspeccionar vehículos en el marco de un operativo público de prevención, pero no autoriza a requisar a las personas que van adentro de los vehículos, ni a sus pertenencias.
Además, el juez federal resaltó que la realización de este tipo de operativos en el marco de una movilización como la que convocan la CGT, las CTA y cientos de partidos y organizaciones significa un cercenamiento del legítimo derecho a la libertad ambulatoria, la misma que Bullrich busca proteger para los automóviles.
De hecho, en el comunicado que emitió este martes, la cartera de Seguridad sostiene que velará por "asegurar el derecho a circular y movilizarse libremente para todo aquel que así lo necesite y desee", pero, al mismo tiempo, prometió "un control estricto de todos los micros afectados a la marcha; controles en las estaciones de tren; y controles en lo que hace a la concentración propiamente dicha".
La respuesta del Ministerio
En nombre del Ministerio de Seguridad, quien respondió al juzgado es el abogado Fernando Soto, como director de Normativa y Enlace Judicial, un hombre de estrecho vínculo con Bullrich.
Soto respondió ante el juez que "no se ha expedido, ni está previsto expedir, una orden dentro de la jurisdiccional territorial de Vuestro Juzgado dirigida a las fuerzas de seguridad en relación a la movilización prevista para el 24 de enero, a realizarse en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para filmar y/o interceptar a personas en la vía pública —ni a bordo de transportes públicos o en los accesos a las unidades de trenes—, con el fin de identificarlas y/o requisarlas". Kreplak decidió conceder la solicitud porque si estos procedimientos ocurrieran "implicarían un cercenamiento ilegítimo de la libertad ambulatoria, además de la afectación de otros derechos de raigambre constitucional".