Toda la atención vuelve a estar centrada en la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal, que tiene para resolver tres planteos claves contra el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) con el que Javier Milei pretende sentar las nuevas bases de la economía argentina. Ese tribunal debe revisar los cuestionamientos que hicieron el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), el Observatorio por el Derecho a la Ciudad y el expresidente del Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal (CPACF) Jorge Rizzo.
Todo lo que llegó a la Cámara en las últimas horas fueron rechazos que firmó Enrique Lavié Pico, el juez que atendió los asuntos de feria en el fuero contencioso. En el caso del CELS, Lavié Pico denegó una cautelar que había pedido el organismo de derechos humanos con la intención de frenar el DNU en su totalidad.
La Cámara le pidió opinión al fiscal antes de adentrarse a revisar los planteos del CELS, que, entre otras cosas, marcó que el juez de grado ni siquiera se detuvo en el planteo de que el Poder Ejecutivo había invadido las competencias del Poder Legislativo con el megadecreto que firmó el 20 de diciembre pasado.
El tribunal de apelaciones también tiene los recursos que presentaron, por un lado, Rizzo y, por otro, el Observatorio, el economista Claudio Lozano, la CTA Autónoma y la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE) después de que Lavié Pico rechazara la acción de amparo que habían intentado contra el DNU. En ambos casos, el juez les había dicho que no estaban legitimados para actuar y que no había un caso o una controversia.
Para Rizzo –referente de la agrupación de abogados Gente de Derecho (GDD)–, Lavié Pico respondió con formalismo ante un avasallamiento de la Constitución. El expresidente del CPACF sostiene que el DNU violó el principio de división de poderes y la prohibición de legislar que pesa sobre el Poder Ejecutivo.
“El fallo del juez Lavié Pico, por ende, es arbitrario, inconstitucional y nulo de nulidad absoluta e insanable”, remarcó Rizzo en su apelación. El abogado buscó desvirtuar –con un ejemplo gráfico– la decisión del juez de que únicamente puede accionar contra el DNU alguien que es directamente damnificado por una de sus disposiciones. Dijo que si llegara un mesiánico a la presidencia y reimplantara el sistema esclavista, con esa interpretación, solo podrían recurrir a los tribunales los esclavos –que fueron desprovistos de todos sus derechos-- y, por ende, nadie podría oponerse.
En los expedientes del Observatorio y de Rizzo, la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal –con la firma del camarista Sergio Fernández– corrió traslado al Ejecutivo para que responda a los planteos. El Gobierno tiene 48 horas para responder a los cuestionamientos. Posiblemente insista con la falta de legitimación para actuar o la ausencia de un caso o controversia.
Tanto Rizzo como el Observatorio ya avisaron que presentarán en los próximos días un per saltum para llevar el tema rápidamente hacia la Corte. El máximo tribunal se abocará a estudiar los planteos contra el DNU a partir de la semana próxima, cuando se reanude la actividad en los tribunales después de la feria de enero.
En la Corte está la impugnación que presentó el gobierno provincial de La Rioja con el patrocinio del excortesano Raúl Zaffaroni y el constitucionalista Gustavo Ferreyra. También el gobierno de Milei llevó ante el alto tribunal la cautelar que consiguió la CGT con la que logró frenar el capítulo IV (la reforma laboral) del DNU.
En paralelo, hay otro planteo que aún espera resolución en la primera instancia del fuero contencioso administrativo. Es la acción declarativa de inconstitucionalidad que planteó el constitucionalista Andrés Gil Domínguez. En las últimas horas, el experto hizo una nueva presentación en la causa con la que buscó mostrar que su cuestionamiento es distinto a los amparos o cautelares que rechazó en los últimos días Lavié Pico, diciendo que no había un caso.
“La clásica categoría del caso o controversia no puede derivar en el absurdo de impedir el control judicial que verifique la existencia de la nulidad constitucional absoluta e insanable de un DNU respecto de los requisitos de habilitación constitucional previstos por el artículo 99 inciso 3 de la Constitución”, escribió. Ese apartado de la Carta Magna establece cuándo el Poder Ejecutivo puede dictar decretos y cómo es el proceso de revisión legislativa, que incluye el examen de una Comisión Bicameral –que La Libertad Avanza (LLA) nunca terminó de conformar y gracias a esa demora se extinguió el plazo para que dictaminara–. Por la falta de actuación de la Bicameral, Unión por la Patria pidió que se convoque al Senado el 1 de febrero próximo para intentar rechazar en la Cámara alta el megadecreto.