Ante un pedido de opinión de los jueces supremos, el procurador interino, Eduardo Casal, dictaminó que la Corte tiene "competencia originaria" (es decir, no deben intervenir otros tribunales) para tratar la acción declarativa de certeza de la provincia de La Rioja, que requirió que se suspenda la aplicación del mega DNU de Javier Milei y que sea declarado nulo e insanable en su totalidad. El alto tribunal había decidido no abrir la feria judicial para analizar este reclamo pero anunció que comenzará a hacerlo cuando se reanude la actividad habitual. El primer acuerdo será la semana próxima. La gran pregunta es si los cortesanos serán leales a los precedentes que restringen el uso de los decretos de necesidad y urgencia, o si seguirán haciendo tiempo a la espera de que resuelva la política. Todavía está abierta la posibilidad de que el decreto 70/2023 sea rechazado en el Congreso.
"A mi modo de ver, en atención a la naturaleza de las partes que han de intervenir en el pleito, la causa corresponde a la competencia originaria de la Corte", sostuvo Casal. Aludía a que los casos en que son parte una provincia, como demandante, y el Estado nacional, que es blanco del reclamo, rige la "competencia originaria" de la Corte. Lo que diga Casal no es obligatorio para la Corte, pero es una opinión de peso. Como sea, el dictamen abre ya el juego para que el máximo tribunal entre en acción, aunque solo implique hacer circular el expediente. Le correrá vista a la Procuración del Tesoro, para que siente su posición, aunque hay juristas que sostienen que no es un paso ineludible. La Corte tiene también para resolver la apelación del Estado nacional a la medida cautelar que dictó la Cámara de Apelaciones del Trabajo de feria, que suspendió todo el capítulo de reformas laborales del DNU.
La clave del megadecreto es que resulta sustancial para la desregulación de la economía y el ajuste que pretende aplicar el Gobierno.
El planteo riojano
Hay más de sesenta acciones judiciales contra el DNU en distintos fueros e instancias (laboral, contencioso administrativo y civil y comercial) pero el que está en la Corte es distinto a todos. Fue presentado por un gobernador, Ricardo Quintela, quien repara en dos ejes: además de evidenciar que no están justificadas ni la necesidad ni la urgencia para derogar y modificar más de setenta leyes y que no hay nada que impida al Congreso funcionar para debatirlas, introduce que se "lesiona concretamente el federalismo y, en particular, las expresas cláusulas de desarrollo humano y de progreso económico con justicia social establecidas para la legislación nacional" en la Constitución.
Quintela argumenta, con la representación del exjuez de la Corte Suprema Raúl Zaffaroni y el constitucionalista Raúl Gustavo Ferreyra, que el DNU afecta la distribución de los recursos de la coparticipación federal y deroga leyes que perjudican a la industria y la producción y el nivel de vida, en el caso puntual de los riojanos. El gobierno de Milei viene mostrando un ensañamiento particular con las provincias, que crece a medida que se le complica juntar los votos para aprobar la Ley Ómnibus.
En el fuero contencioso administrativo, el juez de feria, Enrique Lavié Pico, rechazó la "legitimación" en varias presentaciones, con la explicación de que no traen un caso concreto sino un cuestionamiento general al DNU. Quintela dice que está legitimado para actuar en nombre del interés y en defensa de la provincia, pero que -además- el artículo 128º de la Constitución determina que los gobernadores son agentes naturales del Gobierno en lo relativo a “hacer cumplir la Constitución y las leyes de la Nación” por lo tanto deben actuar si advierten un acto arbitrario y nulo como el DNU 70/2023.
La presentación planteaba que los DNU deben cumplir ciertos requisitos: la rigurosa excepcionalidad" para casos en que no se puede seguir el trámite habitual de sanción de leyes; justificar por qué es imperioso su dictado; las medidas no pueden ser de carácter permanente. En este caso nada de eso está dado y, según Ferreyra y Zaffaroni, el decreto implica “un atropello institucional mayúsculo en la historia democrática y supone la usurpación de funciones legislativas reservadas al Congreso de la Nación”. A eso se suma que en su elaboración no intervino ninguna dependencia jurídica de la Administración Pública Nacional. Este último argumento es el que funda algunos planteos de nulidad que están en primer instancia. La Rioja advierte que es de suma gravedad que el Poder Ejecutivo asuma "funciones legislativas masivas, lo que la Constitución no admite, pues se acabaría con el sistema de pesos y contrapesos y con las bases mismas del respeto a las competencias de los poderes".
Cronoterapia
En la historia de los precedentes sobre DNU donde la Corte decidió fallar sobre la cuestión de fondo e invalidarlos, lo hizo con un gran desfasaje temporal. El fallo "Verrocchi", de 1999, se refiere a un DNU de 1996 que establecía un nuevo régimen de asignaciones familiares, que finalmente fue declarado inconstitucional. El tribunal tenía una integración completamente distinta a la actual. En 2010, la sentencia conocida como "Consumidores Argentinos" invalidó un DNU de 2002 que modificaba la ley de entidades de seguros. Ese fallo tenía extensos fundamentos que decían que la reforma constitucional de 1994 buscó atenuar "el presidencialismo", fortalecer al Congreso y los mecanismos de control y que "el texto constitucional no habilita a elegir discrecionalmente entre la sanción de una ley o la imposición más rápida de ciertos contenidos materiales por medio de un decreto". Lo firmaron los actuales cortesanos Ricardo Lorenzetti y Juan Carlos Maqueda. El caso más reciente conocido como "Pino, Seberino", de 2021, repetía el criterio restrictivo, de "rigurosa excepcionalidad", y rechazaba un decreto de 2013 sobre jubilaciones de la Gendarmería. Firmaron todos los jueces actuales: Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Maqueda y Lorenzetti.
La tendencia hasta ahora, como se ve, fue aplicar la "cronoterapia" y tal vez después de un tiempo, cuando el asunto ya perdió incidencia política, fijar un criterio. Lo indiscutible es que el DNU de Milei tiene como característica la de afectar todo el funcionamiento y las reglas de un país, en pos de ajustar y desguazar al Estado.