Luego de la eliminación del capítulo fiscal de la "ley ómnibus", la oposición cuestionó duramente la posibilidad de otorgarle facultades delegadas al presidente Javier Milei. Si se aprueban esos artículos, el mandatario ultraderechista podría modificar, por ejemplo, leyes impositivas sin la necesidad de pasar por el debate en el Congreso.
Entre las 358 páginas del paquete de reformas de desregulación económica está la declaración de la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, previsional, de seguridad, defensa, tarifaria, energética, sanitaria, administrativa y social hasta el 31 de diciembre de 2024, prorrogable por otro año con aprobación del Congreso. De aprobarse en ambas cámaras, se delegarían facultades legislativas al Poder Ejecutivo en las materias a las que se declaró en emergencia.
Qué son las facultades delegadas
La delegación legislativa es la habilitación excepcional y limitada que el Congreso puede conferir al Poder Ejecutivo para que éste ejerza temporalmente algunas de las facultades legislativas que la Constitución otorga al Poder Legislativo.
Según el artículo 76 de la Constitución nacional se "prohíbe la delegación legislativa en el Poder Ejecutivo, salvo en materias determinadas de administración o de emergencia púbica".
Esto significa que la delegación podrá darse, siempre y cuando cuente con "un plazo fijado para su ejercicio dentro de las bases de la delegación que el Congreso establezca".
"El Congreso conserva la titularidad de la facultad legislativa delegada, puede ejercerla mientras transcurre el plazo de la delegación e incluso puede reasumirla anticipadamente derogando la ley mediante la cual se otorga", explica el abogado constitucionalista Alfonso Santiago (h) en la página web de la Cámara de Diputados.
Cómo es el control de las facultades delegadas
Los decretos de delegación legislativa tienen un control similar a los Decretos de Necesidad y Urgencia (DNU), y son regulados por la misma ley, la 26.122.
Dentro de los 10 días de dictado el decreto de delegación legislativa, el Jefe de Gabinete debe enviarlo a la Comisión Bicameral de Trámite Legislativo.
De darse este hecho, la Comisión debe pronunciarse sobre la procedencia formal y la adecuación del decreto a la materia y a las bases de la delegación, y al plazo fijado, no a la conveniencia del decreto.
Tras emitir dictamen, debe elevarlo al plenario de cada cámara para su “expreso tratamiento”. Para que el decreto pierda vigencia debe ser rechazado por ambas cámaras del Congreso.