La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) prohibió este lunes la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el país y en las plataformas de venta en línea de una marca de aceite de oliva riojano y otra de azúcar tucumana, que presentaban olor rancio y presentaban componentes extraños en su interior, respectivamente, además de que ambos tenían registros sanitarios falsos.
Se tratan de los productos “Aceite de oliva extra virgen”, marca Establecimiento Don Álvaro, producido en Los Molinos, provincia de La Rioja y de la “Azúcar común tipo ‘A’”, marca Deliciosa, producida en la provincia de Tucumán y de la fraccionadora Juan Jorge Julian S.H., consignados en las disposiciones 893/2024 y 894/2024, publicadas hoy en el Boletín Oficial con la firma de la titular del organismo, Nelida Agustina Bisio.
Aceite de oliva extra virgen, marca Don Álvaro
Según se indicó, la Anmat dio con el aceite de oliva marca Establecimiento Don Álvaro a partir de la consulta de un particular ante el Instituto Nacional de Alimentos (INAL) en relación a la comercialización del producto.
Al consultar la base de datos del organismo, se constató que el registro de establecimiento (RNE) que figuraba en el rotulado se encuentra dado de baja, mientras que el registro de producto (RNPA) pertenece a otro producto del mismo fabricante, cuyo registro también se encuentra dado de baja.
El ente señaló que los análisis arrojaron que el aceite “presenta las características organolépticas alteradas (olor rancio)”. Además, carece de registros sanitarios y está falsamente rotulado al exhibir en sus rótulos números de registros dados de baja, por lo que “no cumpliría con la normativa alimentaria vigente”.
También se detectó la comercialización del producto en la provincia de Chubut, por lo que las autoridades provinciales emitieron un comunicado solicitó que en caso de detectar la comercialización de este producto, se proceda al decomiso.
Azúcar común tipo A, marca Deliciosa
En cuanto a la azúcar prohibida, se llegó al producto a raíz de varios reclamos de particulares ante el INAL. Según el organismo regulador, en su composición “presenta partículas extrañas en su interior”. A su vez, los registros sanitarios RNE y RNPA exhibidos en su rótulo son inexistentes.
Además de publicitarse y comercializarse en plataformas de venta en línea, se constató que la azúcar se vendía también en el conurbano bonaerense, específicamente en las localidades de San Justo y Gregorio LaFerrere, municipio de La Matanza, provincia de Buenos Aires. Por eso sus remitos y/o facturas de compra se encuentran en proceso de investigación para poder identificar la procedencia de la mercadería, señaló Anmat.
Al no poder ser identificado en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, la Anmat señaló que no pueden garantizarse la trazabilidad del aceite de oliva y de la azúcar mencionados, así como sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad.
Por ello, a fin de proteger la salud de los ciudadanos, el organismo prohibió su elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en todas las plataformas de venta online.