La Sala 2 del Tribunal de Impugnación anuló el sobreseimiento que había otorgado el juez de Garantías Antonio Pastrana al abogado Matías Sanz Navamuel en múltiples causas por hechos de amenazas, coacción agravadas, turbación de la propiedad y desobediencia judicial que se le sumaron entre 2020-2023 tras las sucesivas denuncias de tres mujeres que fueron sus parejas.
Sanz Navamuel había sido sobreseído por el juez Pastrana a raíz del diagnóstico de bipolaridad. Sin embargo, el juez de Impugnación Guillermo Polliotto consideró que falta certeza para determinar el estado mental del acusado al momento de la comisión de los delitos como la comprensión o no de la criminalidad de los actos.
Polliotto cuestionó que Pastrana sobreseyera al abogado basándose "en las conclusiones de la junta médica y las constancias de su legajo como empleado de la Cámara de Senadores de la Provincia" cuando debía tomar esa decisión ateniéndose a "las constancias objetivas de la causa y particularmente de los informes y pericias médicas y psiquiátricas del imputado".
El juez de Impugnación señaló que el último informe de la junta médica sostiene que Sanz Navamuel "no puede actualmente comprender la criminalidad de sus actos ni dirigir sus acciones y que se infiere, por su patología crónica, que todos sus actos se ven condicionados a la misma, de forma tal que no pudo comprender ni dirigir sus acciones al momento de los hechos denunciados".
Sin embargo, el magistrado recalcó que la anterior junta médica de la que también formaba parte el psiquiatra Agustín Gisone, informó que debido a que Sanz Navamuel padece una patología psiquiátrica crónica de muchos años de evolución, con episodios de recaídas y discontinuación de tratamientos específicos, "no se puede inferir el tiempo de inicio de reagudizaciones en su cuadro de base, ni el tiempo necesario que tomó la estabilización de las mismas, por lo que concluye que no es posible determinar si en el periodo comprendido entre las fechas 28/05/20 y 19/07/21, pudo comprender la trascendencia de sus actos y dirigir sus acciones".
Asimismo, Polliotto recalcó que tampoco las constancias del legajo personal del abogado como asesor de la Cámara de Senadores dan cuenta de una posible incapacidad mental que le haya impedido comprender la criminalidad de sus actos o dirigir sus acciones al tiempo de cometerse cada uno de los hechos que se le atribuyen, ya que solo hacen referencia al otorgamiento de licencias laborales temporales por situaciones de estrés y no a una enfermedad mental incapacitante como "infiere" el juez Pastrana para fundar su decisión.
"La capacidad para comprender la criminalidad de los actos y de dirigir las acciones, al tiempo de cometerse los hechos como requiere la ley para determinar la inimputabilidad del acusado no es una cuestión que pueda presumirse o inferirse como hizo el juez de garantías en base a su actual estado mental, sino una circunstancia que debe surgir inequívocamente de las constancias de la causa", sostuvo Polliotto.
El juez de Impugnación también enfatizó en que los fundamentos dados por el juez de garantías para sobreseer a Sanz Navamuel "no solo resultan aparentes, sino también contradictorios, pues en el mismo trámite del proceso ha dictado autos de sobreseimiento por inimputabilidad, los ha denegado y a la vez ha remitido la causa a juicio".
Todos apelaron
La fiscala de Violencia Familiar y de Género, María Luján Sodero Calvet, cuestionó la falta de precisión de la junta médica que analizó al abogado. La fiscala señaló que el informe no precisa el momento en que Sanz Navamuel no tuvo comprensión de la criminalidad de sus actos, sobre todo teniendo en cuenta la multiplicidad de hechos por los que se lo acusa. Además, consideró inadmisible desvincularlo de la acusación sin extremar los recaudos con la certeza que requiere una decisión que cierra la causa.
Mientras que el abogado querellante Vidal Villalba Samaniego, quien representa a una de las víctimas, planteó que el sobreseimiento se dispuso sin explicar la causal. Además, dijo que se dieron por corroborados elementos basándose exclusivamente en entrevistas en un contexto parcializado y fraccionado por parte de la junta médica y cuestionó la falta de utilización de medios tecnológicos complementarios, la falta de valoración de elementos integrales a la vivencia y actividad del imputado y la indeterminación de aspectos temporales relevantes y las formas de su corroboración.
Para la querella, la pericia psiquiátrica también fue parcial y fraccionada, basada en entrevistas que le daban la posibilidad de sobrellevar y direccionar la situación al extremo de manipular su resultado. También señaló que ni la junta médica ni el juez Pastrana pueden tomar una posición sobre el contexto histórico. Asimismo, recalcó que hubo dictámenes de dos psiquiatras, Vila y Lazarte, realizados contemporáneamente a la comisión de los hechos que aseguraban que el abogado no tenía alteraciones en sus facultades mentales.
Los abogados defensores José Fernando Teseyra y Nicolás Silveti también apelaron el sobreseimiento de Sanz Navamuel ya que estaban disconformes con que fuera por inimputabilidad en todas las causas y requerían que se aplicara el artículo 428 inciso c, previsto para el caso en que el hecho atribuido no encuadre en una figura legal, y el d, cuando "el imputado no ha tomado parte" en lo que se le endilga.
La asesora de Incapaces María Gabriela Cardón opinó que el Tribunal de Impugnación debía hacer lugar a los planteos de la defensa.
El juez de Impugnación consideró que la defensa incurrió en contradicciones al pedir el sobreseimiento por la inimputabilidad. "Esta circunstancia resulta suficiente para desestimar sus agravios", sostuvo Polliotto.