El Tribunal de Estrasburgo considera que la protección del bienestar animal justifica que se pueda prohibir el sacrificio ritual que aplican las religiones musulmana y judía e imponer el aturdimiento previo, en un dictamen referido a una demanda contra Bélgica.
Los jueces europeos, en una sentencia publicada este martes, dan la razón a las regiones de Flandes y Valonia, que amparándose en la Ley de Bienestar Animal de Bélgica, habían proscrito el sacrificio de animales con el rito de esas dos religiones.
El tribunal estima que eso no viola la libertad religiosa de los que formalizaron la demanda, 13 personas y siete organizaciones no gubernamentales con sede en Bélgica, que representan a las comunidades judía y musulmana en ese país.
En su denuncia, los afectados alegaban que se estaba violando su derecho a la libertad religiosa debido a la prohibición de sacrificar animales como exige su tradición, es decir, sin aturdimiento previo.
Añadían, además, que esa normativa dificultaba el acceso para los creyentes judíos y musulmanes a la carne de animales sacrificados en conformidad con sus preceptos religiosos.
En Bélgica, una ley de 1986 sobre la protección y el bienestar de los animales estipula que, salvo en caso de fuerza mayor o de necesidad, no se puede matar a un animal vertebrado sin anestesia o aturdimiento, pero había una excepción para los sacrificios con rito religioso.
Cuando tras una reforma del Estado a partir de 2014 el bienestar animal dejó de ser competencia federal y se traspasó a las regiones, Flandes y Valonia pusieron fin a esa excepción, de forma que el aturdimiento previo se impuso en todos los casos.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), al igual que lo hizo el Tribunal Constitucional de Bélgica, afirma que el mero hecho de que los preceptos dietéticos de estas comunidades religiosas sean distintos no basta para considerar que con esa regla para el sacrificio de animales se encuentran en situación desfavorable en materia de libertad religiosa.
La situación de los demandantes no es análoga, según el TEDH, a la de los cazadores y pescadores, dado que los sacrificios se producen en contextos diferenciados.
Respecto al resto de la población que no es practicante, el tribunal señala que los decretos controvertidos prevén un método alternativo, el de aturdimiento, cuando la matanza está sujeta a métodos particulares de sacrificio, de manera que sea un proceso reversible y no pueda provocar la muerte del animal.
Se trata de una sentencia pionera, pues es la primera vez que el TEDH interpreta que el bienestar animal forma parte de la "moral pública" que justifica una injerencia legítima en la libertad religiosa.
El concepto de moral --subraya-- es "intrínsecamente evolutivo" y "la protección del bienestar animal constituye un valor ético al que las sociedades democráticas contemporáneas atribuyen una importancia creciente".