La Suprema Corte de la provincia de Buenos Aires dispuso que el Tribunal de Casación revise la absolución de un penitenciario en 2018 en el juicio oral por la denominada "Masacre de la cárcel de Magdalena", donde en 2005 murieron 33 internos como consecuencia de un incendio en el penal, debido a que era el encargado de esos pabellones y no abrió las puertas tras propagarse el fuego.

El penitenciario en cuestión es Juan Emiliano Santamaría, que estaba encargado de los módulos 15 y 16 del Complejo Penitenciario de Magdalena y había sido juzgado por el delito de "abandono de persona seguido de muerte y lesiones", aunque resultó absuelto.

Los jueces del máximo tribunal de Justicia provincial Daniel Soria, Hilda Kogan, Carlos Natiello, Sergio Torres y Luis Genoud consideraron que Santamaría "era quien tenía a su cargo la custodia de las puertas y rejas de ese pabellón y la posesión de las llaves y candados".

Según informó la agencia Télam, el juez Soria dijo que "no se explica por qué también Santamaría, quien era, conforme a su rol, el garante especial de ese quehacer, cuando ya se veía salir humo desde la zona del fondo, no debió asumir según su rol institucional de encargado del acceso a las puertas del pabellón , al menos cuando ya era evidente que los internos que habían quedado atrapados corrían serio riesgo de muerte".

"En todo caso, salvo que se expongan y acrediten contramotivos fácticos impedientes de cumplir con ese deber normativamente asignado o, una orden en sentido contrario emanada de un superior y, reputada lícita, acorde a la encrucijada vivenciada (obediencia jerárquica), nada de lo cual viene en el caso justificado", afirmó el magistrado.

De esta manera, la Suprema Corte determinó que "corresponde remitir a la instancia intermedia a fin de que jueces hábiles procedan a dictar un nuevo fallo ajustado a derecho".

La revisión de la causa

Los hechos referidos ocurrieron en la noche del 15 y la madrugada del 16 de octubre de 2005 en el pabellón 16 de la Unidad 28 del complejo penal de Magdalena, que era originalmente la cárcel militar y había sido ampliada recientemente.

En Magdalena se dio una discusión entre dos internos derivó en pelea. El personal del servicio penitenciario ingresó para intervenir y reprimió en el pabellón. Según se desprende de los testimonios y la investigación, la represión fue "desmedida y desproporcionada" respecto de los hechos, incluyendo disparos con balas de goma a quemarropa, a la cabeza y a un metro y medio de distancia.

Con la intención de protegerse, los internos se cubrieron con colchones y luego, como último recurso, los prendieron fuego. Frente a esto, los penitenciarios salieron del pabellón, cerraron el candado y dejaron que las llamas se devoraran a los presos.

En junio de 2021 el Tribunal de Casación redujo la condena de Reimundo Fernández, jefe de turno del penal, que había sido condenado a 25 años de prisión por el delito de "homicidio simple con dolo eventual".

Casación recalificó la causa como "abandono de persona seguida de muerte" y le impuso una pena de 15 años de prisión y 10 de inhabilitación para ejercer cargos públicos, y mantuvo las condenas de 10 años al oficial a cargo Rubén Alejandro Montes de Oca y a cinco años al ex jefe del penal, Daniel Tejeda.

En el juicio oral, los jueces del TOC 5 platense dieron por probados los hechos y que los penitenciarios dispararon municiones antitumulto a los internos para que cesaran la pelea, lo que motivó que los presos prendieran fuego para que los agentes terminaran con los disparos.

Durante el juicio quedó acreditado que Montes de Oca estaba a cargo del cierre y apertura de la puerta de acceso donde estaban alojados los presos que iniciaron el incendio. Respecto del exjefe del penal, Daniel Tejeda, para los magistrados mantuvo a los detenidos en un pabellón que no estaba en condiciones para alojarlos.

En el juicio fueron absueltos otros 14 penitenciarios.