La ex funcionaria de la Secretaría de Prevención e Investigación de Delitos Complejos Ana Beatriz Viglione y quien era su segundo, Andrés Ignacio Ferrato, fueron absueltos ayer por el delito de falso testimonio. La decisión fue tomada por la jueza Eleonora Verón en el juicio realizado a partir de la denuncia realizada por Gustavo Pereyra, el comisario inspector que estaba al frente de la brigada policial que hacía las investigaciones de calle, y quien había quedado involucrado en la pesquisa por asociación ilícita que se siguió a la banda de Los Monos a partir de 2013. Lo llamativo del fallo es la interpretación que la jueza Verón hizo del caso porque asumió que Pereyra y su grupo solo hicieron tareas de "inteligencia y no de investigación", a pesar de los numerosos mails enviados a la dupla acusada, que renegó de haberle dado esas órdenes a la brigada  

"No se acreditó la existencia de un sólo informe de investigación que se haya presentado respecto de los datos obrantes en los correos electrónicos que lleven la firma de algún integrante del grupo, como así tampoco surge haya sido convocado a participar de una investigación relacionada con estupefacientes o trata de personas", dijo la jueza en su fallo. "Sacar fotos, filmar, hacer averiguaciones verbales, realizar un croquis, buscar datos personales en base de datos, transmitir información sensible con la posible noticia de un delito por haber tomado conocimiento previo a través de otras víctimas y/o testigos, corroborar la existencia de lugares o personas que pudieran estar vinculados al narcotráfico o trata, participar de un procedimiento quedándose afuera de un local, no implica hacer una investigación policial ni formar parte de un equipo que hace investigaciones policiales relacionados con estupefacientes o trata", expresó en el escrito que se distribuyó a la prensa.

Por su parte, el fiscal Aníbal Vescovo, a cargo de la acusación, resumió ante la consulta de Rosario/12 que "en este caso la jueza hizo una interpretación defensiva de los acusados". Y argumentó que "a Pereyra nunca le rechazaron la información sobre drogas que enviaba al mail de la Secretaría, y que la propia Viglione fue junto a Pereyra a filmar un búnker, acción que luego negó".

Cabe recordar que en la instrucción de la causa Los Monos, que llevó adelante el juez Juan Carlos Vienna, declararon Viglione y Ferrato, quienes dijeron que le habían ordenado investigar causas sobre crimen organizado pero no temas relacionados con drogas. Sin embargo en la computadora secuestrada a Pereyra se encontró información de investigaciones vinculadas a esa materia. El uniformado dijo que las informaciones se las brindó a sus superiores a través de mails que fueron recuperados y se ventilaron en el juicio a Los Monos que tuvo lugar en 2018, donde Pereyra resultó absuelto por el beneficio de la duda.

Contra Ferrato y Viglione se abrió una investigación por falso testimonio ya que el fiscal Aníbal Vescovo consideró que ambos cometieron falsedades o negaron verdades al declarar. Después de más de varios años de investigación penal, el caso llegó a juicio oral y público y ahora la jueza Verón absolvió a Viglione y Ferrato.

Para la magistrada, "las técnicas de investigación policial requieren de un proceso metodológico organizado y especializado que precisa del análisis y síntesis que desarrolla el personal policial en relación a diversos aspectos que permitan explicar el hecho punible e identificar a sus posibles autores. Y lo más importante de todo lo dicho es que el personal policial no puede hacer investigaciones de este tipo sin tener una delegación del Poder Judicial o del Ministerio Fiscal. La ley procesal de aquella época, además de la normativa de la ley orgánica de la policía, delimitaba muy bien qué se entendía por investigación en un proceso, el cual no puede confundirse en modo alguno con tareas de inteligencia, que no son ni más ni menos lo que ocurrió en este caso".

De igual manera Verón reconoció que "lo que sí se comprobó es que podían tomar contacto con datos que tuvieran relación con estupefacientes y lo informaban a Ferrato, o a la inversa, éste podía requerir que se chequee algún domicilio para corroborar datos. La parte acusadora citó, en sus alegatos finales, algunos correos electrónicos que, en mi análisis, devienen insuficientes para calificar como tarea de investigación sobre estupefacientes. No se trajo a juicio prueba alguna que de qué causas penales se iniciaron en relación a esto, si en ellas Pereyra o alguien del grupo declaró como parte de la investigación, si existió una asignación formal a esas investigaciones a alguno de los miembros del grupo dentro de los términos que ya se delinearon".

"En este sentido -agregó la magistrada- vale traer como ejemplo que por más que Pereyra haya declarado en la causa de Alvarado y los fiscales del caso se hayan hecho eco de sus conocimientos, eso no prueba que formó parte de la investigación delegada de la misma ni menos aún que se lo haya ordenado Ferrato. Por otro lado, el involucramiento de personal policial en actividades ilegales, como así también las cuestiones patrimoniales que pudieran derivarse, corren la misma suerte de análisis: no dejan de ser datos o referencias, pero no investigaciones".