Era una de las sentencias más esperadas desde que se aprobó la ley del solo sí es sí. La Audiencia de Barcelona notificço este jueves el fallo contra el futbolista Dani Alves por la violación a una joven el 31 de diciembre de 2022 en un baño de una discoteca de Barcelona. Le condena a cuatro años y seis meses de cárcel. Alves lleva en prisión preventiva un año.
La sentencia le impone además cinco años de libertad vigilada, tras cumplir la pena de cárcel, y le prohíbe acercarse a menos de un kilómetro del domicilio o el lugar de trabajo de la víctima; le condena al pago de 150.000 euros de indemnización, que ya han sido abonados.
Los magistrados le imponen también la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de empleo, cargo público, profesión u oficio relacionados con menores de edad por tiempo de nueve años y seis meses.
La sentencia, firmada por los magistrados María Isabel Delgado, Pablo Díez y Luis Belestá, otorga credibilidad al relato de la víctima, que llegó a ser cuestionada por el entorno de Dani Alves. De hecho, la madre del futbolista compartió un vídeo en sus redes sociales en el que se revelaban datos personales de la víctima con el objetivo de difamarla.
Los jueces no han cuestionado el relato de la víctima, pese a que han percibido un "desajuste" en su declaración. En concreto, la versión de la mujer no coincide con lo registrado por las cámaras de seguridad en relación al momento en el que acudió al baño dos minutos después que Alves.
"No se aprecia en las cámaras que la denunciante y sus amigas se encuentren incómodas o que la denunciante no se encuentre a gusto, no acepte o no tenga voluntad de seguir la fiesta con las personas que acababa de conocer. Se la ve participar en el baile con el acusado de la misma manera que lo harían cualesquiera otras personas dispuestas a pasárselo bien", dice la sentencia.
"De ahí que no parezca razonable la versión de la denunciante conforme a que acudió a hablar con el acusado a la zona del baño por miedo a que después de la discoteca estos chicos pudieran seguirles y hacerles algo a ella y sus amigas (...) Más bien parece un acuerdo previo de ir uno después de otro", continúa.
Perspectiva de género
Pero ese "desajuste" no es óbice para que la víctima pierda la credibilidad. Los magistrados, con una encomiable perspectiva de género, consideran que la víctima habría tratado de "intentar no asumir que ella misma se habría colocado en una situación de riesgo, de no aceptar que habiendo actuado de diferente manera pudiera haber evitado los hechos o para que los destinados a escuchar su declaración no pensaran que esta aproximación con el acusado supondría que su relato de lo ocurrido posteriormente tendría menos credibilidad".
Por eso este "desajuste no afecta al núcleo esencial de la conducta que se atribuye al acusado, por lo que no permite privar de credibilidad al relato de los hechos referidos a la penetración vaginal inconsentida", zanja la sentencia.
El consentimiento, en el centro
Los dos factores en clave feminista de esta sentencia de la Audiencia de Barcelona son la marcada apuesta jurídica por la credibilidad de la víctima y el cambio de paradigma hacia la cultura del consentimiento.
Las claves: la apuesta por la credibilidad y el cambio de paradigma hacia la cultura del consentimiento
Respecto al consentimiento, la sentencia realiza un somero repaso de lo que significa el "solo sí es sí". "Debe señalarse que ni que la denunciante haya bailado de manera insinuante, ni que haya acercado sus nalgas al acusado, o que incluso haya podido abrazarse al acusado, puede hacernos suponer que prestaba su consentimiento a todo lo que posteriormente pudiera ocurrir", consta en el fallo.
Estas actitudes "no suponen dar carta blanca a cualquier abuso o agresión que se produzca con posterioridad; el consentimiento en las relaciones sexuales debe prestarse siempre antes e incluso durante la práctica del sexo, de tal manera que una persona puede acceder a mantener relaciones hasta cierto punto y no mostrar el consentimiento a seguir, o a no llevar a cabo determinadas conductas sexuales o hacerlo de acuerdo a unas condiciones y no otras", dice la sentencia.
La magistrada Victoria Rosell, exdelegada del Gobierno contra la Violencia de Género, considera que con esta sentencia se constata un cambio en la cultura jurídica: "Pienso que desde la denuncia, el protocolo, el acompañamiento y el juicio se están viendo cambios estructurales, cambios que no pueden haber sido rápidos, son cambios de cultura y de paradigma. Y también de cultura jurídica", dice a Público.
De la cultura de la violación a la del consentimiento
"Cambian la cultura de la violación por la cultura del consentimiento", explica Victoria Rosell
Rosell considera que la sentencia sobre el caso Alves apuntala la cultura del consentimiento. "Para mí es muy importante que la sentencia haga pedagogía con respecto al consentimiento con todas las menciones sobre que la insinuación no es consentimiento", explica. Esto significa un "gran cambio", en palabras de la jurista, al eliminar la culpabilización hacia la víctima. "Cambian la cultura de la violación por la cultura del consentimiento", afirma.
La sentencia contiene otra importante aseveración, que refuerza esa cultura del consentimiento de la que habla Victoria Rosell, y rompe los estereotipos judiciales de no hace mucho tiempo en relación a las mujeres agredidas sexualmente. "Ya se ha dicho anteriormente que para la existencia de agresión sexual no es preciso que se produzcan lesiones físicas, ni que conste una heroica oposición de la víctima a mantener relaciones sexuales", apuntan los jueces en el texto.
"Pero en el presente caso nos encontramos además con unas lesiones en la víctima que hacen más que evidente la existencia de violencia para forzar su voluntad, con el subsiguiente acceso carnal que no viene negado por el acusado", continúa la sentencia.
El cambio de paradigma
Existe una diferencia clara con aquel "jolgorio" al que se refirió el juez Ricardo González con su voto particular en la sentencia de La Manada. Un caso que fue el origen de la ley del solo sí es sí. Dicho voto, expuesto en un amplio y extenso texto, reflejaba todas las características de la falta de credibilidad dada hasta entonces por el sistema judicial a las víctimas. Lo que se llama violencia institucional.
Cuestionamientos como aquel se repetían en muchas sentencias de los juicios por violencia machista y sexual. Como el "¿Cerró bien las piernas? ¿Cerró toda la parte de los órganos femeninos?" que dijo en 2016 la magistrada María del Carmen Molina Mansilla, entonces titular del Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 de Vitoria, a una víctima de maltrato continuado que denunciaba una agresión sexual de su pareja.
Tanto el Pacto de Estado contra la violencia de género como la ley del solo sí es sí incluyeron como necesaria la formación de jueces y juezas en perspectiva de género. La sentencia del caso Alves refleja ese cambio de mirada demandado por el movimiento feminista al grito de '¡Yo sí te creo!' y generado por un proceso social, legal y educativo de cara a la voluntad de erradicar el machismo en las instituciones y, especialmente, en la carrera judicial.