El Gobierno apeló ante los tribunales de Nueva York el fallo de la jueza Loretta Preska que obliga al país a pagar una indemnización de 16.100 millones de dólares por la nacionalización de la petrolera YPF en 2012. En el escrito sostiene que el caso tiene que ser juzgado en el país y que se “inflaron enormemente” los daños de los demandantes.
La línea de la apelación, el primer avance en el caso bajo el Gobierno de Javier Milei, sigue la misma argumentación de la defensa del Estado argentino durante las administraciones de Cristina Fernández de Kirchner, Mauricio Macri y Alberto Fernández.
En el documento, la Argentina le pidió a la Corte de Apelaciones del Segundo Circuito de Nueva York que revierta el fallo del tribunal de Preska, el cual “aplicó erróneamente la legislación pública y privada argentina al respaldar los reclamos de los demandantes”.
En esa línea, le pidió que se expida sobre si la jueza “cometió un error al ejercer jurisdicción” sobre un caso que involucra “las demandas de accionistas de una empresa argentina bajo la Ley argentina contra la República Argentina”.
“El tribunal otorgó el fallo a favor de los demandantes, interpretando preguntas complejas de la Ley argentina y, en su mayoría, estableciendo nueva jurisprudencia argentina a favor de los demandantes en casi todos los aspectos”, señalaron en el escrito los abogados del estudio Sullivan & Cromwell, que continúan representando a la Argentina.
En ese sentido, el Estado Argentino insiste en que la demanda “nunca debería haber llegado a un tribunal de Nueva York” y que debió haberse realizado en el país. “El demandado es la República Argentina, los eventos en cuestión ocurrieron exclusivamente dentro de la Argentina, y todos están de acuerdo en que las demandas deben ser analizadas únicamente a través del prisma de la ley argentina”, indica el documento, divulgado en la plataforma X (antes Twitter) por Sebastián Maril, director regional de la consultora Latam Advisors, quién sigue de cerca el caso.
Los demandantes (Burford Capital y Eton Park) iniciaron la demanda por la forma en que el Estado nacionalizó la petrolera al expropiar el 51 por ciento de las acciones de Repsol sin realizar a los demás accionistas una Oferta Pública de Adquisición, tal como figuraba en el estatuto definido en 1993 durante la privatización impulsada en la presidencia de Carlos Menem.
Los estatutos señalan que cuando algún accionista se hace cargo del 51 por ciento de las acciones –tal como sucedió cuando el Estado y las provincias se hicieron de la participación de Repsol- se debía realizar una oferta al resto.
En abril de 2015, Burford compró en una subasta en España los derechos de litigio por 16 millones a Petersen Energía, de la familia Eskenazi, que había adquirido el 25,4 por ciento de YPF a Repsol entre 2008 y 2011 y que presentó la demanda poco después de quebrar.
Al ser un caso que debería juzgarse en el país, los abogados señalaron que “el sistema legal civil de la Argentina no reconoce una demanda por incumplimiento de contrato y daños por parte de un accionista contra otro por violación de los estatutos corporativos” y que el Código Civil argentino “limita estrictamente la concesión de indemnizaciones pecuniarias (en dinero)” a menos que el cumplimiento “sea imposible o el contrato haya sido terminado”.
Del mismo modo, señalaron que el Estado se hizo cargo oficialmente de las acciones de Repsol en 2014 cuando pagó la operación, momento en el cual el demandante (Petersen Energía) ya no tenía acciones en la firma.
En ese sentido, los abogados plantearon qué hubiera ocurrido en un caso a la inversa contra Estados Unidos. “Si un tribunal extranjero permitiera a los demandantes demandar al gobierno de Estados Unidos bajo la ley estadounidense por conductas que ocurrieron en EEUU, creara una causa no previamente reconocida por los tribunales estadounidenses, y luego dictara un fallo de más de 2 billones de dólares (la proporción equivalente del gasto federal de Estados Unidos el año pasado), el gobierno de los Estados Unidos, el sistema legal estadounidense y la comunidad internacional estarían justamente shockeados”, enfatizaron.
Además de la problemática de la jurisdicción y los “errores sobre el fondo” del fallo de Preska, la Argentina considera que su tribunal “infló enormemente los daños de los demandantes”. “El tribunal debería haber convertido los daños de pesos argentinos a dólares estadounidenses utilizando el tipo de cambio vigente en la fecha del fallo, el 15 de septiembre de 2023”, sostiene el texto, que cita a la legislación de la justicia neoyorquina. Al mismo tiempo, se señala que aplicó una “fecha incorrecta” para el presunto incumplimiento y una “tasa de interés errónea” para el cálculo previo al fallo, siguiendo la Ley argentina.
Tras la presentación de la apelación por parte de la Argentina, el 25 de marzo próximo harán lo mismo los demandantes quienes rechazaron el fallo de Preska de septiembre último por haber eximido de responsabilidad a YPF e incluir únicamente al Estado, pese a que la cifra reclamada –calculada entre 12.000 millones y 17.000 millones de dólares con intereses- resultó similar a la de la sentencia.
Una vez presentadas la apelación de ambas partes, se estima que la cámara no se expedirá hasta después de septiembre.