Comenzó ayer en Salta el primer juicio por delitos de lesa humanidad de este año. Se juzga otra vez al ya condenado represor Joaquín Guil, que fue jefe del área de Seguridad de la Policía de la provincia. Y se juzga también al ex policía Carlos Feliciano Estrada. Están acusados por allanamiento ilegal, privación ilegítima de la libertad y aplicación de tormentos, delitos que padeció el ex jugador de fútbol Tomás Ricardo Cuadri, entre mayo de 1976 y los primeros meses de 1979.
Para la época de estos hechos Cuadri jugaba en Central Norte y era una persona reconocida en Salta. Se ganó el odio de los terroristas que usaban el aparato estatal porque cuando asumió el gobierno popular de Miguel Ragone, en 1973, fue a trabajar como secretario privado del ministro de Gobierno Enrique Pfister Frías, un perseguido por el terrorismo estatal, igual que casi todo el equipo que acompañó la gestión de Ragone, cuyo gobierno fue intervenido en 1974 y él mismo fue secuestrado y desaparecido en marzo de 1976.
En la primera audiencia de este juicio, que se realiza ante el Tribunal Oral en lo Federal N° 1 de Salta, integrado por los jueces Mario Marcelo Juárez Almaraz y Federico Santiago Díaz y la jueza Marta Liliana Snopek, se leyó la requisitoria fiscal de elevación a juicio y solo se consultó a los acusados si iban a declarar, ambos dijeron que no.
Cuadri fue detenido tres veces entre 1976 y 1979. El Ministerio Público Fiscal federal, representado en este juicio por el fiscal general Carlos Amad y el fiscal ad hoc Juan Manuel Sivila, responsabilizó por esa persecución a Guil y Estrada.
La primera detención fue en la madrugada del 21 de mayo de 1976. Su casa, ubicada entonces en la calle Tucumán al 1573 de la ciudad de Salta, fue allanada en un operativo dirigido por Guil, que se hizo sin orden judicial alguna, y con policías de la provincia de civil y armados. Cuadri fue llevado a la Central de Policíaa, donde estuvo detenido durante 26 días, en los que fue sometido a reiteradas sesiones de picana eléctrica y otras formas de castigo físico.
El 8 de septiembre de 1976 Cuadri fue detenido nuevamente. Su casa fue allanada otra vez, sin orden judicial otra vez. Encapuchado, fue subido a un vehículo, donde fue obligado a ir boca abajo, junto a otras personas. Los llevaron a un descampado, donde fue sometido a un simulacro de fusilamiento y después fue llevado otra vez a la Central de Policía, donde esta vez estuvo detenido 68 días y fue torturado otra vez, e interrogado sobre el paradero de Pfister Frías.
Más de dos años después, en los primeros meses de 1979 la Brigada de Investigaciones de la Policía de Salta allanó su casa, esta vez basándose en una falsa imputación por un robo ocurrido en la empresa en la que Cuadri trabajaba como sereno. Otra vez fue detenido y llevado nuevamente a la Central policial, donde estuvo detenido 35 días, en los que sufrió la tortura, con picana eléctrica y con golpes con trapos mojados, y fue interrogado sobre Pfister Frías. La fiscalía sostuvo en la acusación que con el paso de los años este maltrato físico le provocó la pérdida de audición en su oído izquierdo.
En la acusación fiscal se detalló que en la investigación la esposa de Cuadri declaró que en todas las detenciones su esposo fue torturado y que al ser liberado tenía escoriaciones, marcas en las piernas, entre otras heridas en el cuerpo. Otros testigos coincidieron en la descripción de los operativos de detención: la policía entraba a la casa de Cuadri por la puerta del frente, por atrás y hasta rompiendo las paredes, y que después de esos operativos no se lo veía por varios días. "Los hechos narrados por la víctima se condicen con las características del accionar represivo en ese tiempo, ya que era una práctica habitual el sometimiento al tipo de tormentos detallados en su denuncia", señaló el requerimiento de elevación a juicio.
La fiscalía sostuvo que Guil tiene responsabilidad en estos hechos porque era el director de Seguridad de la policía, e indicó que como integrante de la cúpula policial ordenó y dispuso de sus subordinados para el allanamiento sin orden judicial; la privación de la libertad sin orden judicial, y la imposición de tormentos. “La responsabilidad del acusado Guil encuentra principalmente sustento en el carácter necesario que tenía su posición funcional para el desarrollo del plan criminal”, sostuvo la fiscalía.
"Es necesario reparar en que la propia víctima y los testigos lo sindicaron como la persona que estaba a cargo de los operativos que desencadenaron las detenciones de la víctima”, agregó. Guil, sostuvo la fiscalía, tenía “el dominio de los hechos a través del dominio que ejercía sobre sus ejecutores, aun cuando se encontraba en un nivel intermedio del aparato burocrático y jerarquizado que controlaba todas las funciones represivas del Estado, en tanto tenía poder de mando con el jefe de Policía y sus superiores”.
En cuanto a Estrada, la fiscalía también sostuvo que intervino en estos hechos en su calidad de oficial ayudante del Departamento de Informaciones de la policía provincial. Subrayó que la presencia de Estrada fue confirmada por el relato de la propia víctima, que lo reconoció como uno de los agentes que participó en los operativos de detención. Cuadri contó que Estrada fue “uno de los policías que, vestidos de civil, lo secuestraron y torturaron para que dijera en dónde se encontraba Pfister Frías”.