El Ministerio Público Fiscal de Río Negro le prohibió a un hombre seguir participando de carreras automovilísticas, al tiempo que retuvo su carnet de conducir, hasta que regularice la deuda en concepto de alimentos que tiene con sus dos hijos menores de edad en la ciudad de San Carlos de Bariloche.
Aunque en la legislación del Código Civil y Comercial no especifica qué tipo de medidas pueden solicitarse para hacer efectivo el pago de la cuota alimentaria, aclararon que "los operadores de justicia intentan arribar a soluciones creativas".
"Como el demandado, padre de dos niños, participa de carreras automovilísticas como hobbie, se solicitó la prohibición de que realice la actividad hasta tanto no abone la totalidad de la deuda", informaron desde el Ministerio de la Defensa Pública.
La sentencia de la justicia, firmada por jueza Cecilia Wiesztort, remarca "los incumplimientos parciales del pago de la cuota alimentaria desde hace varios años", y subraya que esto "pone en evidencia un claro desinterés del hombre en asumir su obligación".
"El progenitor no ha asumido su responsabilidad como adulto miembro de esta conformación familiar, desentendiéndose de sus obligaciones económicas y efectivas de su hijo a quien no ve desde hace largo tiempo. Tampoco lo asiste económicamente", indicó.
De acuerdo con la información brindada a los medios locales, la madre de los niños inició la gestión en las oficinas de Defensa Pública de la ciudad rionegrina.
En tanto, las defensoras Adriana Ruiz Moreno y Florencia Durán solicitaron la medida ante el reiterado incumplimiento del pago de la cuota alimentaria, en virtud del artículo 553 del Código Civil y Comercial de la Nación, que expresa: "El juez puede imponer al responsable del incumplimiento reiterado de la obligación alimentaria medidas razonables para asegurar la eficacia de la sentencia".