El Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de Salta corrió vista a los jueces de Impugnación Luciano Martini Bonari y Rubén Arias Nallar para que hagan su descargo, y también al procurador general de la provincia, Pedro García Castiella, para que fije su posición y presente prueba. Son los pasos previos antes del análisis de la admisibilidad formal o no del recurso.
El diputado provincial José Gauffin solicitó el 22 de diciembre último la remoción de los jueces Martini Bonari y Arias Nallar por mal desempeño. La presentación se hizo luego de que un fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación revocara la condena a prisión perpetua que estos magistrados dictaron contra Santos Clemente Vera por el doble crimen de las turistas francesas Cassandre Bouvier y Houria Mounmi,
El Jurado de Enjuiciamiento se reunió este jueves 29 de febrero. Está integrado por la presidenta de la Corte de Justicia, Teresa Ovejero; el juez de Corte Pablo López Viñals; los senadores Jorge Pablo Soto y Javier Mónico Graciano; los diputados Esteban Amat y Juan Carlos Roque Posse; el fiscal de Estado, Agustín Pérez Alsina; el abogado designado por el Senado Luis Guillermo López Mirau y Pedro Mellado, letrado elegido por la Cámara de Diputados.
El Poder Judicial precisó que todavía el proceso de enjuiciamiento está en la etapa de sustanciación previa y no se resolvió todavía la admisibilidad. En la reunión de ayer el Jurado resolvió correr vista a los jueces denunciados para que presenten sus descargos y ofrezcan pruebas. También se notificará al procurador general "para que se expida por esta situación". Recién después de recibidos estos informes, se convocará de nuevo a los miembros del jury para que entren en la etapa de análisis de la admisibilidad formal de la acusación.
Gauffin afirmó en su pedido de destitución que se habían violado las garantías procesales y el derecho a la defensa de Vera. Al revocar la condena de Vera, la Corte Suprema de Justicia de la Nación sostuvo que los magistrados de Impugnación no tenían competencia para condenar, y que al anular la sentencia absolutoria correspondía el reenvío del expediente para que se haga un nuevo juicio.
Vera había sido absuelto por la Sala 2 del Tribunal de Juicio. Los jueces Ángel Longarte y Bernardo Ruiz le aplicaron el beneficio de la duda mientras que el juez Carlos Puchetta lo absolvió de forma lisa y llana. Sin embargo, en segunda instancia Impugnación anuló la absolución y lo condenó a prisión perpetua y pasó 8 años preso hasta que lo liberó el fallo del máximo tribunal nacional.
El sábado último Gauffin se reunió con el padre de Cassandre, Jean Michel Bouvier, durante su visita en Salta para pedir la reapertura de la investigación del doble femicidio. En esa oportunidad el legislador le dio a conocer a Bouvier el pedido de jury que realizó contra los jueces de Impugnación.
La jubilación, para evitar el jury
Esta semana el Jurado de Enjuiciamiento resolvió el archivo del pedido de enjuiciamiento realizado por el procurador García Castiella contra el juez de la Sala I del Tribunal de Juicio del Distrito Judicial Orán, Edgardo Osvaldo Laurenci, por mal desempeño por su actuació luego de que Lino Moreno, uno de los asesinos materiales de la productora rural Liliana Ledesma, condenado a prisión perpetua, se fugara en una salida transitoria.
El Jurado había declarado la admisibilidad formal de la acusación, y suspendió al magistrado en el ejercicio de sus funciones, le embargó un porcentaje de sus haberes y abrió la causa a prueba para continuar con el proceso de juicio político. Sin embargo, el juez Laurenci inició los trámites jubilatorios y el pasado 26 de febrero envió la renuncia formal dirigida al gobernador Gustavo Sáenz. Ante esa renuncia se archivó la solicitud de destitución.
El procedimiento del Jury
La ley provincial 7138 regula el procedimiento del Jury. En su artículo 12 señala que recibida la acusación, el presidente del Jurado de Enjuiciamiento lo convocará para considerar la acusación.
En caso de que fuera infundada o se basara en una causal no prevista, el Jurado rechazará la acusación sin más trámite y puede reprimir al "acusador malicioso" con una multa que puede llegar a ser de hasta el equivalente a dos meses de sueldo de un juez de primera instancia. La sanción alcanzará a sus letrados cuando hubieran actuado de mala fe.
Fuera del caso anterior, el Jurado correrá vista al acusado para que conteste la acusación en un término de diez días y ofrezca la prueba. Asimismo, correrá vista al procurador general de la provincia por un plazo de diez días para que fije su posición y ofrezca la prueba que considerare pertinente.
Una vez recibida la contestación y el informe del procurador, el Jurado resolverá, y fundará su decisión, sobre la admisibilidad formal o no de la acusación. Esta decisión es irrecurrible.