La Justicia de Familia de San Lorenzo hizo lugar a la presentación de una madre, víctima de tentativa de femicidio, para que su hija deje de llevar el apellido paterno. La demanda se inició tras la condena que tuvo el padre, a diez años de prisión, ante la acusación de intentar matar a la madre de la niña. En el trámite, la nena fue oída y expresó que luego del hecho no tuvo más vínculo con su progenitor, que no quiere verlo, que no tiene relación con la familia paterna, y que se identifica con el apellido materno. "Todas y cada una de las vivencias personales estuvieron impregnadas de la violencia ejercida por quien, justamente, debía brindarle cuidado, protección y contención", expresa el fallo del juez Marcelo Scola.
La solicitante del trámite contrajo matrimonio con el progenitor en diciembre de 2012. Poco después nació la niña. Según expresa la demanda, el hombre se encuentra privado de su libertad, con condena a diez años de prisión por el delito de "tentativa de
homicidio hacia su persona", causa que tramitó ante el Ministerio Público de la Acusación.
Desde entonces, el hombre no tuvo más contacto con su hija, como tampoco la
familia paterna, "demostrando desinterés y despego". El pedido de divorcio tuvo sentencia en 2023. En el marco de ese trámite, la niña fue escuchada por la auxiliar social del juzgado, a quien le expresó que "quiere llevar el apellido materno, como sus hermanos". Que “después de eso que pasó” no tuvo más vínculo con su padre, no quiere verlo y no le interesa ver a la familia paterna.
En tanto, desde la Asesoría de Menores, indicaron que "se encuentra debidamente acreditado el justo motivo por el cual la niña -en edad de escolarización primaria- desea ser inscripta con el apellido materno".
El fallo de Scola plantea que "es indudable que el nombre y el apellido constituyen la identidad de una persona y esto la relaciona no sólo con su grupo familiar sino también con su entorno social, laboral y de relaciones; pero en primer lugar, debe ser aquel que nos representa y por el cual nos sentimos representados, y por supuesto, con el que nos identificamos en el desarrollo pleno de nuestra vida". Y agrega: "El derecho a la identidad es un derecho humano básico que le corresponde a la persona y que se adquiere desde el nacimiento, por ende es esencial para su formación y desarrollo, y debe contar con protección jurídica integral. Este derecho tiene su fundamento en la dignidad de la persona, y se caracteriza por tener una faz estática y dinámica".
En ese sentido, plantea que "el derecho a la identidad configura a su vez un derecho de la personalidad, que es innato y para toda la vida. En su faz estática lo adquirimos desde el nacimiento y se relaciona a nuestra maternidad, paternidad, ser hijo de tal o cual persona, lo que nos da una posición familiar, social y genera una determinada identificación; pero hay una faz que llamamos dinámica, variable en el tiempo, por lo que nuestra identidad y por ende, nuestra personalidad, van cambiando por distintas circunstancias, hechos que se suceden en el transcurso de la vida, que generan la necesidad de cambiar y ser representados en la vida de relación, cualquiera fuere, con la identidad y personalidad que forjamos".
Para el juez, "de manera real y concreta, la identidad-personalidad de su hija, se ha visto modificada y alterada de una forma extrema, violenta, arrasadora, a tal punto que estoy convencido, no resiste el menor análisis, el hecho que no pueda, ni quiera, ni sienta, identificarse con quien se transformó de progenitor en intentar el homicidio de su progenitora, en su presencia y la de sus dos hermanos".
En la resolución también mencionó la convención de Belén do Pará del año 1996 que sostiene: “La violencia contra la mujer constituye una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales y limita total o parcialmente a la mujer el reconocimiento, goce y ejercicios de tales derechos y libertades. La violencia contra la mujer es una ofensa a la dignidad humana y una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres”.
Sobre el caso puntual, sostuvo: "Si por justos motivos -como sostiene la legislación para el cambio de apellido- debemos entender razones suficientes o necesarias en este caso, que afecten la personalidad, el horror al que fueron sometidas la peticionante y su hija ante lo sucedido, me relevan de tener que dar otra explicación o hacer interpretación alguna". Por lo que planteó que "se hace necesario liberarla de la carga de tener que soportar el apellido paterno como un estigma".