La jueza en lo Civil de Personas y de Familia de Orán, Ana María Carriquiry, condenó a un hombre a pagar 13 salarios mínimos vitales y móviles a su expareja al valorar que estuvo inmersa en una dinámica familiar basada en estereotipos de género, en la que tuvo que dejar sus estudios y su inserción laboral para dedicarse a las tareas de cuidado. Después de la ruptura de la pareja todo eso devino en una situación de vulnerabilidad para la mujer.
En la demanda, presentada luego de que finalizara la unión convivencial de más de 13 años, la mujer contó que cuando se inició la convivencia comenzaron episodios de violencia con consumo problemático del hombre.
En la dinámica familiar la mujer se encargaba del cuidado y crianza de una hija y un hijo en común; mientras que el hombre comenzó a trabajar en relación de dependencia tras el nacimiento de la hija. Una vez finalizada la relación de pareja la mujer no tenía experiencia laboral ni formación académica y profesional para insertarse laboralmente.
"(La demandante) Comenzó estudios como docente en la localidad de Embarcación (...), los cuales tuvo que abandonar porque no había quien pudiera cuidar a sus hijos, manifestándole el demandado que el dinero no les alcanzaba, debiendo ella posponer dichos estudios. Que siempre sus anhelos por profesionalizarse se vieron frustrados, postergados y dejados sin importancia ni apoyo por parte del demandado", señaló la jueza en su fallo.
En la demanda la mujer relató que si bien tiene 32 años de edad, la falta de formación académica y profesional, y la ausencia de antecedentes laborales, en el contexto actual que atraviesa el país, son los mayores obstáculos para desarrollarse laboralmente.
La magistrada resolvió a favor de la mujer. "Estimo prudente fijar como compensación económica lo que resulte de 1 Salario Mínimo Vital y Móvil, por cada año de duración de la Unión Convivencial mantenida entre las partes. Es decir 13 Salarios Mínimo Vitales y Móviles. Debiendo ser abonados por el demandado (...) en trece cuotas mensuales y consecutivas que deberán depositarse en la cuenta judicial (...) del 01 al 10 de cada mes", sentenció Carriquiry. También estableció el 11 de marzo de 2025 como una fecha límite de cancelación de estos montos.
La jueza valoró distintas circunstancias a las que alude el artículo 525 del Código Civil y Comercial de la Nación: "el estado patrimonial de cada uno de los convivientes al inicio y a la finalización de la unión"; "la dedicación que cada conviviente brindó a la familia y a la crianza y educación de los hijos y la que debe prestar con posterioridad al cese"; así como "la edad y el estado de salud de los convivientes y de los hijos"; "la capacitación laboral y la posibilidad de acceder a un empleo del conviviente que solicita la compensación económica"; "la colaboración prestada a las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro conviviente", y "la atribución de la vivienda familiar”.
Perspectiva de género
Carriquiry tuvo una especial consideración por la perspectiva de género a la hora de juzgar el caso y le dedicó un apartado con fuentes bibliográficas y jurisprudencia. Comenzó por plantear la necesidad de dilucidar si en la dinámica familiar que acordó esta pareja en su proyecto de vida, "surge como elemento trascedental la reproducción o no de los estereotipos de género" y concluye que así fue.
Asimismo, la jueza determinó que haber permanecido por más de 13 años en la relación de pareja y a cargo de las tareas de cuidado, provocó que la mujer esté "fuera del mercado laboral, sin formación profesional alguna que le permita insertarse luego de la ruptura de la unión convivencial, agravado esto por el contexto socioeconómico de extrema precarización laboral".
La magistrada consideró que el demandado no planteó ninguna contrapropuesta al reclamo de quien fuera su compañera, tampoco produjo pruebas para intentar desvirtuar el reclamo. Asimismo, el hombre reconoció la convivencia por "alrededor de 13 años", durante los cuales "nacieron nuestros hijos y lo único que hacía era trabajar para que a mis hijos no les falte nada como lo es hasta el día de hoy (...) como vivíamos en casa de la madre (...) era yo quien mantenía la casa de alguna manera. Que realizaba todo tipo de gastos en general para todos”, sostuvo.
Carriquiry señaló que al reconocer el rol de proveedor el hombre "no ha advertido que la consecuencia lógica de dicha dinámica deviene en la clara desventaja en la que se encuentran ambos, al momento de producirse la ruptura del vínculo (de pareja)".
"Hasta una niñera se podía pagar con mi trabajo”, dijo el hombre en su descargo. "¿Es posible reconocer la remuneración de dichas labores, como así el tiempo que insumen las tareas de cuidado de hijos, solamente si es que lo realiza otra persona?, con la literalidad empleada por el demandado, se puede reconocer el valor de dichas tareas si es que la realiza otra mujer, 'la niñera' a la que se podía pagar, 'con mi sueldo'", cuestionó la magistrada.
"Es dable recalcar que pese a los indudables avances de las últimas
décadas, en la mayoría de las familias las mujeres todavía asumen
principalmente la carga del trabajo doméstico y de cuidado de los hijos, aún
cuando desempeñan alguna actividad externa, muchas veces subordinada a
aquéllas, como ocurre en el caso de autos", dijo Carriquiry.
La jueza sostuvo que la perspectiva de género en toda decisión judicial implica: reconocer las relaciones de poder que se dan entre los géneros, en general favorables a los hombres como grupo social y discriminatorias para las mujeres; reconocer también que estas relaciones han sido constituidas social y culturalmente y son constitutivas de las personas, y que atraviesan todo el entramado social y se articulan con otras relaciones sociales, como las de clase, etnia, edad, preferencia sexual y religión.
"La obligación de juzgar con perspectiva de género no se limita al dictado de la resolución definitiva. Esta perspectiva debe atravesar todo el itinerario del proceso, desde el acceso a justicia, la legitimación activa, la prueba, la sentencia y el cumplimiento de esta sentencia en la etapa de ejecución", subrayó. Al considerar la situación de la demandante, la magistrada tuvo en cuenta su estado de vulnerabilidad evidenciado en su situación actual.
La jueza valoró el diagnóstico de una psicóloga que señaló "el padecimiento de un cuadro de estrés postraumático y síndrome depresivo reactivo (de la demandante), que le genera angustia" y que "deviene de manera natural y humanamente consecuente por la situación que padece al haberse separado de su pareja, con quien estuvo casada y en el último tiempo vivieron episodios de violencia verbal y psicológica debido al consumo de alcohol por parte de él". La psicóloga dijo que a la mujer "le afectó verse sola con sus dos hijos, y en los 'últimos meses vividos fueron una tortura'" y "hasta (sintió) miedo" cuando "veía a su esposo llegar a altas horas de la noche y en estado de ebriedad".
"(Los trabajos) doméstico y de cuidado son una parte ineludible del sistema de producción capitalista en tanto" son una "condición esencial para la reproducción social de la fuerza de trabajo, tal es así que dicho esfuerzo personal que sostuvo la actora, es lo que posibilitó que el demando pudiera salir del hogar a desarrollarse laboralmente, pues era ella quiéen se encargaba de dichas tareas". Además de que la demandante "aportó a la economía familiar con su trabajo no remunerado doméstico y de cuidado de sus hijos", concluyó la jueza.
Asimismo, la magistrada citó doctrina "de indudable solvencia académica" de Molina de Juan, en la obra "Compensación Económica”, en la cual "insiste en que la valoración de este desequilibrio causado por la dedicación a la familia es objetiva y no habilita el ingreso de elementos subjetivos, como sería el estar de acuerdo o no en que no haya trabajado, o que pudo hacerlo y no lo hizo".