La Sala I del Tribunal de Impugnación de Salta, integrada por Ramón Medina y Edith Rodríguez, modificó la sentencia contra cuatro jóvenes por la participación en el femicidio de la maestra Sandra Palomo,cometido en 2019. El abogado querellante Javier Latorre consideró que es un fallo sin perspectiva de género, que obvió material probatorio y anunció que presentará un recurso de inconstitucionalidad.

Medina y Rodríguez hicieron lugar de forma parcial a los recursos de casación interpuestos por las defensas, cambiaron la figura penal de participación secundaria a encubrimiento agravado y bajaron la pena de 15 años de prisión a 7 años para dos de los involucrados. Mientras que enviaron las actuaciones al Juzgado de Menores N° 1 para que determine la pena de los otros dos implicados que tenían 17 años al momento de los hechos.

En junio de 2022 la jueza Norma Vera y los jueces Roberto Lezcano y Maximiliano Troyano, de la Sala IV del Tribunal de Juicio, condenaron a Ian Esteban Caro y Ricardo Nahuel Bonifacio González a 15 años de prisión como partícipes secundarios de homicidio agravado por ensañamiento, alevosía, criminis causa, por mediar violencia de género y por la participación de menores de edad. Además, declararon la responsabilidad penal en el mismo delito de Hugo Carrizo y Damián Caxal, quienes eran menores de edad al momento del hecho.

La fiscalía consideró como autor del femicidio a L. C. V., que en la actualidad tiene 19 años y al momento de los hechos tenía 15 y resultó sobreseído por la edad, ya que era no punible al momento del crimen (2019), sin embargo, se le impuso una medida de seguridad.

Ahora el Tribunal de Impugnación resolvió bajar a la mitad la pena de Caro y Bonifacio González, aunque aseguró haber tenido en cuenta "la tamaña gravedad del delito encubierto" y "la actitud de (los acusados) de tolerar la pretensión de deshacerse de los rastros del crimen". Y no impuso el máximo de 8 años por la ausencia de antecedentes condenatorios y la escasa edad de los jóvenes.

En la audiencia realizada el 22 de febrero, la querella planteó la nulidad de la sentencia y en subsidio pidió que se los condene a 8 años de prisión. La Fiscalía solicitó la aplicación de la pena máxima para el delito de encubrimiento agravado, mientras que las defensas solicitaron que se tenga por cumplida la pena.

Disconformidad 

"Con estas cosas lo único que hacen es violentar más a las víctimas", dijo a Salta/12 la hermana de Sandra Palomo, Vanina Palomo, quien reside en España.

El abogado Javier Latorre, que representa a la familia de la víctima, también expresó su disconformidad con lo resuelto por Impugnación. Explicó que el juez y la jueza consideraron que no se pudo acreditar el "previo acuerdo" entre los implicados, que es un requisito para sostener la figura de partícipe secundario. "Me parece una barbaridad con todo el material probatorio que hay, que entiendan que no se ha acreditado", recalcó.

"En primer lugar hay que aclarar que ese acuerdo previo que exige la ley penal no se trata de un contrato por escrito o algo que dé una formalidad o que se diga explícitamente que se van a organizar para cometer un delito sino que basta, como dice toda la jurisprudencia, con los indicios", argumentó.

El abogado señaló que la sentencia de Impugnación parte de premisas erróneas que surgieron en un acta policial que como querellante había pedido se excluya del material probatorio durante el juicio porque se violentaban garantías constitucionales. "Es el acta donde se le toma la declaración a L. C., como contó en el juicio el oficial Silvera hizo bajar a la madre, se bajó el compañero que era su jefe, y le mostraba un video, le decía hacete cargo y ahí supuestamente confiesa la autoría del crimen pero aclarando que había 4 personas más involucradas", recordó Latorre.

"El Tribunal de Impugnación volvió a tomar como base de todo lo que sucedió esa acta policial y no todas las otras declaraciones dadas en sede judicial, las pericias (...) lo que me parece gravísimo es que directamente desecharon toda la prueba digital, concretamente la que hace referencia a los encuentros previos, a los chats previos entre Carrizo y Canevari, donde Carrizo iba a entregarle un puñal a L. C. V., todos estos elementos detectados por nuestra perito de los celulares secuestrados en el rastreo que se hizo. Pasa que los investigadores del CIF no consignaron especialmente eso en su informe pero sí están en los dispositivos secuestrados", mencionó el querellante.

Recordó que hubo chats por messenger en los que "Bonifacio González decía 'ya está todo listo para que traigan a la mamita'". "A eso nosotros lo expusimos hasta con material visual ante el juzgado", recalcó. "También la búsqueda que hace Caro, (en google) de '¿qué pena me dan por cómplice de femicidio?' o sea que sabían perfectamente lo que estaban haciendo", añadió.

Latorre precisó que la querella considera como coautor del femicidio a Carrizo; partícipe necesario, a Caxal, y partícipes secundarios, a Caro y Bonifacio González y así lo sostuvieron en el juicio y en casación. Agregó que pidieron el máximo de la pena, por la "desaprensión mostrada o el desprecio por la vida humana, particularmente el desprecio al género femenino".

El letrado citó "los exámenes psicológicos y psiquiátricos" realizados a Caro y Bonifacio González, "los cuales dieron como resultado (para el primero) la falta de capacidad empática, mendacidad, conductas violentas, dificultad de manejar impulsos agresivos. En el caso de González, tendencia a encubrir u ocultar, personalidad psicopática, egocéntrica y narcisista, no acata normas ni leyes, posee como anestesia emocional que no le permite mostrar signos de remordimiento, arrepentimiento o culpa".

"Hay un tema no menor, en todo el fallo no hay una sola mención a los derechos de la víctima, que existen en nuestro Código Procesal Penal, leyes nacionales y provinciales ni tampoco hace mención alguna a la perspectiva de género. El fallo no tiene ninguna referencia a los derechos de la mujer, ninguna referencia a la cantidad de tratados internacionales, desde Belém Do Pará hasta acá", cuestionó Latorre. Consideró que esto constituye un "vicio constititucional".

La sentencia del Tribunal de Juicio había establecido que "por posible intervención de persona o personas involucradas" que aún no fueron identificadas, se restituya el legajo original a la Fiscalía interviniente, para que haga copias de las actuaciones y prosiga con la investigación.

Latorre contó que esta otra causa sigue abierta, pero consideró ue el cambio de calificación hace que "se torne ilusoria toda esa investigación que quedó abierta, ya que inclusive este Tribunal reconoce que queda material digital pendiente de peritar y se tiene que hacer en la investigación que está abierta y de cerrarse se produciría lo que en derecho se llama strepitus fori, es decir un fallo contradictorio. El fallo de la nueva investigación no va a poder fallar algo distinto de lo que está sosteniendo el Tribunal de Impugnación", sostuvo.